Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 260/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 192/2018 de 27 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 260/2018
Núm. Cendoj: 24089370022018100252
Núm. Ecli: ES:APLE:2018:991
Núm. Roj: SAP LE 991/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00260/2018
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24089 42 1 2017 0003558
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000365 /2017
Recurrente: BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, BANCO DE
CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.
Procurador: JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ, JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ
Abogado: ,
Recurrido: Tania , Blas , Bruno , Tania
Procurador: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS , FRANCISCO
SARMIENTO RAMOS , FRANCISCO SARMIENTO RAMOS
Abogado: MIGUEL ÁNGEL SAN MARTÍN FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL SAN MARTÍN FERNÁNDEZ ,
MIGUEL ÁNGEL SAN MARTÍN FERNÁNDEZ ,
SENTENCIA Nº. 260/18
ILMOS /A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada.
En León, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 365/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de
LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 192/2018, en los que aparece
como parte apelante, BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, representada
por el Procurador D. Javier Suarez Quiñones Fernández, asistido por el Abogado Dª Mª Teresa Flor Oztiz, y
como parte apelada, Dª. Tania , D. Blas y D. Bruno , representados por el Procurador D. Francisco Sarmiento
Ramos, asistido por el Abogado D. Miguel Ángel San Martín Fernández, sobre nulidad de suscripción o compra
de participaciones preferentes, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ
RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 26 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos, en nombre y representación de DOÑA Tania , DON Bruno y DON Blas , contra ' BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U', y en su virtud: - SE DECLARA LA NULIDAD DE LA ORDEN DE SUSCRIPCIÓN O COMPRA DE VALORES NUM.
1.821.804 DE FECHA 07/04/2009 POR LA QUE DOÑA Tania Y DON Santos , HOY FALLECIDO, PADRE Y CAUSANTE DE DON Bruno Y DON Blas , ADQUIRIERON 15 TÍTULOS DE PARTICIPACIONES PREFERENTES DE CAJA ESPAÑA, SERIE I, CÓDIGO ISIN: ESO115474001, POR IMPORTE TOTAL DE 15.000 € CON PROPAGACIÓN DE SUS EFECTOS A TODOS LOS ACTOS POSTERIORES A LA MISMA Y EN CONCRETO AL CANJE EFECTUADO EN BONOS CONVERTIBLES DE ACCIONES ORDINARIAS DEL BANCO CEISS EN EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS HÍBRIDOS DE CAPITAL Y DEUDA SUBORDINADA INCLUIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN RECTORA DEL FROP (BOE NÚM. 119, SÁBADO 18 DE MAYO DE 2013) Y DE LOS CONTRATOS /ÓRDENES DE VALORES CANJE DE BONOS CONVERTIBLES BANCO CEISS POR OTROS BONOS CONVERTIBLES UNICAJA CON Nº DE ORDEN 2.397.015 Y Nº DE ORDEN 2.396.656 DE FECHA 15/01/2014 AL QUE ACUDIERON LOS DEMANDANTES, CONFORME CONSTA EN LAS ACTAS NOTARIALES DE MANIFESTACIÓN DE IGUAL FECHA.
- Se condena a la Entidad demandada devolver a los actores la suma de 15.000,00 € más los intereses legales desde el día 18 de mayo de 2009, fecha efectiva de la suscripción de las Participaciones Preferentes Serie I; y la parte demandante debe devolver a la demandada la cantidad neta entregada en concepto de rendimientos más los intereses legales devengados desde cada una de las liquidaciones hechas a favor de la parte actora. Lo que habrá de determinarse en ejecución de Sentencia.
La cantidad resultante devengará a favor de la parte demandante los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta Sentencia hasta su completo pago.
Con expresa imposición de las COSTAS procesales a la parte demanda.'
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 19 de septiembre .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución recurrida, estimando íntegramente la demanda formulada por la común representación de Dª Tania , D. Blas y D. Bruno , contra ' BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU ', declaró la nulidad de una orden de suscripción o compra de participaciones preferentes, de fecha 07/04/09, con propagación de los efectos de la nulidad al ulterior canje de las participaciones en bonos convertibles en acciones ordinarias del BANCO CEIS y de éstos en otros bonos convertibles de UNICAJA y, consecuentemente, condenó a la demandada a devolver a los actores la suma invertida en las participaciones preferentes (15.000 €) más los intereses legales desde la fecha de su efectiva suscripción (18/05/09) y a la demandante, como consecuencia de la nulidad del contrato, a devolver a la demandada la cantidad neta abonada por ésta en concepto de rendimientos más los intereses legales desde las fechas de las respectivas liquidaciones.
A través del recurso de apelación interpuesto por la presentación de la demandada, que considera que se ha hecho una incorrecta aplicación del art. 1303 del Código Civil, así como de los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, se solicita: 1. Que la actora sea condenada también a reintegrar a la recurrente las acciones recibidas a raíz del canje operado de las participaciones preferentes por acciones de BANCO CEIS; 2. Que sea condenada, asimismo, a reintegrar la totalidad de los importes que se le abonaron en concepto de cupones más los intereses legales devengados desde las fechas de sus respectivas percepciones; 3. Que las devoluciones de tales rendimientos o cupones lo sean de las cantidades brutas, dado que así es como las percibieron los demandantes; y 4. Que el interés legal del dinero que ha de devolver la demandada recurrente se calcule y se abone desde la reclamación (judicial o extrajudicial), no desde la fecha de la celebración del contrato litigioso (suscripción de las participaciones preferentes).
SEGUNDO.- Sintetizados de eses modo los diecisiete folios del recurso, muy sintéticos hemos de ser también al resolver los distintos motivos sobre los que el mismo se construye.
1. Si como consecuencia del canje o canjes operados los demandantes tienen en su poder acciones del BANCO CEIS, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1303 del Código Civil, deben entregar a la recurrente los correspondientes títulos.
2. La condena a abonar la totalidad de los importes percibidos como cupones, rendimientos e intereses por los actores apelados ya se contiene en la resolución recurrida, que incluye el devengo del interés legal desde las fechas de sus respectivas percepciones.
3. La resolución recurrida efectivamente se equivoca al acordar que la devolución de tales rendimientos (incluidos cupones e intereses) lo sea de las cantidades netas efectivamente percibidas por los actores. Como ya hemos tenido ocasión de señalar resoluciones anteriores (v. gr. la Sentencia de 18/06/14 que se cita en el escrito de recurso), 'Las participaciones preferentes son activos financieros que se encuentran sujetos a tributación de acuerdo con la normativa fiscal ( art. 74.1 del Real Decreto 431/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, art. 75, 76, 78 del citado Reglamento y art. 91) formando parte el importe de la retención del IRPF de los beneficios obtenidos por el perceptor de las rentas, aunque por imperativo legal, sea ingresado por el Banco directamente al Tesoro, por ello, estando acreditado que por la entidad apelante se abonaron los intereses netos al actor, previa deducción de los intereses brutos de las retenciones que fueron llevadas a cabo sobre el rendimiento de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes cuyos contratos de suscripción han sido declarados nulos en la sentencia de instancia .... y no habiéndose desestimado el hecho que dichas resoluciones hubieran sido ingresadas al Estado por la entidad bancaria, tal cantidad forma parte de los rendimientos que fueron pagados por el Banco y debe ser devuelta a la parte demandada'.
4. A tenor de lo dispuesto en el art. 1303 del Código Civil, 'declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituir recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses..' Restituir las cosas al estado anterior al que tenían con anterioridad a la celebración del contrato anulado, que es claramente lo pretendido por el precepto, conlleva que los intereses del precio se generen desde el momento mismo de su abono. Es más, así parece entenderlo, pese a la formulación del motivo en tales términos, la propia recurrente cuando, en relación con la devolución de las cantidades percibidas por la parte contraria en concepto de cupones, exige que las mismas se incrementen con los intereses legales 'devengados desde la fecha de sus respectivas percepciones'.
TERCERO.- Por cuanto antecede, el recurso de apelación debe ser parcialmente estimado, no debiendo imponerse a ninguna de las partes las costas procesales del mismo derivadas ( art. 398 en relación con el art. 394 de la LEC).
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimandoen parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Suárez Quiñones Fernández, en nombre y representación de 'BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU' (por error en el encabezamiento de su escrito se dice que se representa a Bankia, S.A.), contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León, en fecha 26 de diciembre de 2017, en los autos de Juicio Ordinario nº 365/2017 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 5 de abril de 2018, la revocamos a efectos de condenar también a los demandantes a devolver a la demandada las acciones recibidas a raíz del canje obligatorio y las cantidades brutas percibidas en concepto de rendimiento o cupones percibidos, más los intereses legales devengados desde las fechas de sus respectivas percepciones. En todo lo demás se confirma la resolución recurrida, sin imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales de la presente alzada.Se acuerda devolver a los apelantes la totalidad del depósito constituido para interponer el recurso de apelación.
Contr a esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
