Sentencia CIVIL Nº 260/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 260/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 1552/2018 de 02 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 260/2019

Núm. Cendoj: 33044370012019100244

Núm. Ecli: ES:APO:2019:1016

Núm. Roj: SAP O 1016/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00260/2019
Modelo: N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: JCG
N.I.G. 33044 42 1 2017 0002023
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001552 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000191 /2017
Recurrente: Asunción
Procurador: FERNANDO CAMBLOR VILLA
Abogado: MANUEL ANGEL GARCIA MANCEBO
Recurrido: Blanca , Alonso
Procurador: ENRIQUE ANTONIO TORRE LORCA, ENRIQUE ANTONIO TORRE LORCA
Abogado: EDUARDO FERNANDEZ MORO, EDUARDO FERNANDEZ MORO
SENTENCIA nº 260/19
RECURSO APELACION 1552/18
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales
Oviedo, a dos de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de DIVISION HERENCIA 191 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO, a

los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1552 /2018, en los que aparece como parte apelante
Asunción , representada por el Procurador FERNANDO CAMBLOR VILLA, asistida por el Abogado MANUEL
ANGEL GARCIA MANCEBO, y como parte apelada y a su vez impugnante Blanca y Alonso , representados
por el Procurador ENRIQUE ANTONIO TORRE LORCA, asistidos por el Abogado EDUARDO FERNANDEZ
MORO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 11 de mayo de 2018 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que en los presentes autos de división de herencia procede fijar los inventarios de la siguiente manera: 1.- Se determina el inventario de los bienes de la sociedad de gananciales de D. Enrique y Dña. Estela de la siguiente manera: ACTIVO: - 11/36 avas partes del inmueble sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 de Oviedo, inscrita en el Registro de la propiedad núm. 4 de Oviedo al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca núm.

NUM004 .

- Saldo de la libreta de ahorro en Bankia núm. NUM005 (3.223,73€) - Saldo de la cuenta bancaria de Liberbank núm. NUM006 (832,40€) - Saldo imposición a plazo fijo núm. NUM007 (15.000€) - Vehículo Opel Corsa.

PASIVO: no existe pasivo.

2.- El inventario de los bienes privativos de Dña. Estela queda fijado de la siguiente manera: ACTIVO: -Su participación en los bienes de la sociedad de gananciales.

PASIVO: No existe pasivo.

3.- El inventario de los bienes privativos de D. Enrique queda fijado de la siguiente manera: ACTIVO: -Participación en la sociedad de gananciales.

-25/36 avas partes del inmueble sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 de Oviedo, inscrita en el Registro de la propiedad núm. 4 de Oviedo al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca núm.

NUM004 .

-Saldo de la cuenta de Banco Popular NUM008 .

PASIVO: -Crédito frente a Dña. Asunción por importe de 2.904,92€.

Sin imposición de costas.'

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación , y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición y a su vez de impugnación , remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de abril de 2019.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. En su recurso Dña. Estela reproduce su petición de que en el pasivo de la sociedad de gananciales de los causantes de las herencias objeto del procedimiento, sus padres, se incluyan determinadas partidas como deudas frente a ella por pagos afrontados que eran de cargo de la sociedad, inclusión que la Juez a quo en la sentencia recurrida de mayo de 2018 rechazo fundamentando ' pues bien, ninguna de estas partidas puede ser incluida en el inventario de la sociedad de gananciales habida cuenta de que se trata de deudas surgidas con posterioridad al momento en que se disolvió la sociedad de gananciales, lo que tuvo lugar el día del fallecimiento de Dña. Estela el 5 de noviembre de 2006.Ello sin perjuicio del derecho que asiste a quien haya satisfecho dichos gastos a reclamarlos de quien proceda '.



SEGUNDO. Sorprende al Tribunal semejante fundamentación, pues es literal reproducción de la vertida en precedente sentencia recaída en este procedimiento el 2 de noviembre de 2017, f.341 de los autos, resolución declarada nula por Sentencia 60/18 de 16 de febrero de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial que ,expresamente , expuso que como requisito previo para liquidar el caudal hereditario de los causantes es preciso liquidar su sociedad de gananciales y que respecto a esta 'deberá examinarse la procedencia o no de las partidas reclamadas por Dña. Estela , como integrantes del pasivo, pues si bien es cierto que estas ya no forman parte de la sociedad de gananciales ,integran una sociedad postganancial nacida a la disolución de aquella, se trata de una sociedad que se rige por las mismas normas que la ganancial, no existiendo razón que justifique el remitir a los litigantes a otro procedimiento , cuando en este se puede resolver al respecto,'f.400.

Señala el recurso que la recurrida infringe lo ordenado por la Sentencia de la Sección 4ª, y es cierto, la insistencia de la Juez en mantener un criterio declarado de modo firme nulo deviene inadmisible al vulnerar el principio de competencia funcional, que proscribe a los Jueces y Tribunales mantener en el seno de un proceso criterio opuesto al determinado en el curso del mismo por Órgano funcionalmente superior. Sobre el fondo de la petición de la apelante, ha de prosperar al resultar acreditado el abono de las partidas relativas a bienes gananciales. De otro lado, en el marco de la fijación del caudal hereditario, no cabe pretender como interesa a suerte de argumento complementario la parte apelada compensar estas partidas con un indiscutido traspaso de 6000 euros efectuado el 2 de mayo de 2014 por el causante D. Enrique desde cuenta de su titularidad en Caja Laboral a cuenta titularidad de la apelante, f.312, de plano se desconoce la finalidad y el carácter de dicho traspaso para oponerlo como crédito vencido y exigible frente al debatido de la apelante. Por otra parte, la procedencia de la inclusión de los 6000 euros, bien en el activo de la sociedad bien en el de D. Enrique , como donación colacionable planteada por la representación de Dña. Blanca y D. Enrique como tesis subsidiaria no resulta examinable en el procedimiento, esta representación no incluye ninguna donación en su propuesta de inventario y no puede pretenderse su introducción en el mismo, en uno u otro activo, al socaire de la manifestación en la vista sobre el contenido del caudal relicto de una oposición subsidiaria a determinadas partidas del inventario formalizado por la contraparte y con el apoyo de documento inopinadamente aportado en la misma, vetando toda capacidad contradictoria al respecto a la representación de Dña. Estela .



TERCERO. La apelante interesa incluir en el pasivo de la herencia del su padre D. Enrique determinados gastos relativos a bienes privativos del mismo, petición que la Juez denegó 'en coherencia con lo ya manifestado respecto al pasivo de la sociedad de gananciales '. En la medida en que la antedicha sentencia de la Sección 4ª añadió que procede examinar y pronunciarse sobre los bienes privativos de este causante, la petición de inclusión de estas partidas ha de ser estimada por los mismos argumentos de prueba expuestos en el fundamento precedente, en este caso en relación a bienes privativos del causante.



CUARTO. No procede atender la petición de la apelante de excluir del activo del inventario de D. Enrique la cuenta de su titularidad en Banco Popular ..... NUM008 -, la parte pretende una contabilización teórica pero no material de esta cuenta alegando que al momento de fallecer en 2015 este causante el total de los saldos bancarios era inferior que el existente al fallecer su esposa y disolverse la sociedad ganancial en 2006, siendo ciertamente difícil seguir la dinámica de las cuentas y depósitos en origen gananciales entre ambas fechas dados los movimientos realizados por el cónyuge viudo, pero lo cierto es que desde 2012 consta que esta cuenta se nutría básicamente con la pensión de D. Enrique , f.278- 287.



QUINTO. Por lo que se refiere a la impugnación de sentencia, ha de ser desestimada. La cuenta en Bankia ..... NUM009 cotitularidad de D. Enrique y su hija Dña. Estela se formó indiscutidamente con sucesivas aportaciones de la segunda, ignorándose la dinámica de la primera aportación pero a falta de todo indicio no procede motivar otra dinámica de aportaciones ni por ello incluir el 50% de la primera aportación en el activo privativo del causante. La imposición a plazo fijo en Banco Popular...... NUM010 se apertura con una suma procedente del vencimiento de un deposito... NUM011 cuya secuencia de apertura no consta, f.299, pero sin referencia de origen diferente a la evolución de los originales saldos gananciales ya incluidos en el activo de la sociedad, por lo que no cabe tampoco la inclusión en el activo privativo de D. Enrique .



SEXTO. Por ello los inventarios objeto del procedimiento deben ser completados. En el pasivo de la sociedad de gananciales de los causantes se incluyen como deudas de la sociedad frente a Dña. Asunción 5 partidas de 2065, 16,30, 44,52, 16,95 y 45,66 euros abonados por esta por alquiler de plaza de garaje, Impuesto sobre Tracción Mecánica de Vehículos a Motor e IBI. En el pasivo del inventario de bienes privativos del causante D. Enrique se incluyen también como deudas frente a Dña. Estela 3 partidas de 101,17 ,103,76 , y 34,18 euros abonados por esta por IBI y pago de saldo deudor de cuenta bancaria.

SÉPTIMO. Rige el articulo 398 LEC respecto a costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Asunción frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Oviedo en autos de División de Herencia 191/17 , revocamos parcialmente la misma en el sentido determinado en el fundamento sexto de la presente resolución, sin imposición de costas del recurso de apelación.

Se desestima la impugnación de sentencia formulada por la representación de Blanca y Alonso con imposición a la parte impugnante de costas de la impugnación.

Devuélvase a la recurrente el depósito constituido.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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