Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 260/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 142/2019 de 31 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 260/2019
Núm. Cendoj: 09059370022019100173
Núm. Ecli: ES:APBU:2019:818
Núm. Roj: SAP BU 818/2019
Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00260/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2017 0004877
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000525 /2018
Recurrente: SCHINDLER SA
Procurador: ANA MARTA MIGUEL MIGUEL
Abogado: FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO
Recurrido: CONSTRUCCIONES BURVISEN SL
Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ
Abogado: PABLO ANTOLIN HUELIN
S E N T E N C I A Nº 260
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE : RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA : TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DICIENUEVE
En el Rollo de Apelación nº 142 de 2019 , dimanante de Juicio Procedimiento Ordinario Nº 525/ 2018 ,
del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra
la Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2018 ,siendo parte, como demandante apelante SCHINDLER
SA, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el
Letrado Don Francisco Cobos Herrero; y como parte demandada apelada CONSTRUCCIONES BURVISEN
SL, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Alvaro Benjamin Moliner Gutiérrez y defendida por
el Letrado Don Pablo Antolín Huelin.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miguel Miguel en nombre y representación de SCHINDLER, S. A. frente a CONSTRUCCIONES BURVISEN, S. L., representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (5.324,60 €), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin hacer expresa condena en costas'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SCHINDLER S.A , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 6 de Junio de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la actora Schindler S.A se formula demanda de Juicio Ordinario, subsiguiente a la Petición de Juicio Monitorio, frente a la mercantil Construcciones Burvisen S.L reclamando el importe de cuatro facturas, por importe total de 30.957,85 €.
La Sentencia de Primera Instancia estimando parcialmente la demanda condena a la demandada a abonar la cantidad de 5.324,60 € más los intereses del artículo 576 L.E.C .
Formula recurso de apelación la parte actora solicitando en el suplico de su recurso la revocación de la Sentencia recurrida y 'que se condene a la demandada de acuerdo con el suplico de nuestra demanda.' No obstante, lo cierto es que si atendemos a las Alegaciones del Recurso, la demandada apelante no esta interesando la condena al pago de la cantidad reclamada en el Suplico de su demanda, 30.957,85 €, sino las dos siguientes cantidades: -14.229,60 € correspondientes a la instalación del ascensor en la Calle Langarica en Salvatierra.
-3.532,35 € por el importe pendiente de las obras de la Calle DIRECCION001 nº NUM000 de Lazkao.
SEGUNDO. - Facturas de la obra de Salvatierra.
Se reclama el importe de dos facturas -Factura de fecha 4/10/2016 por importe de 12.196,80 €.
-Factura de fecha 27/10/2016 por importe de 2.032,80 €.
Por razón de esta obra se realizó por la demandada un pago de 6.098,40 €, el 15 de Abril de 2016 a través de Caixabank, que sumado al importe de las dos facturas que se reclaman, fue el precio total de la obra, 20.320,80€, pactado en el Contrato de 31 de diciembre de 2015.
No es cuestión discutida el pago de los 6.098,40 €, que resulta del documento nº 1 de la Contestación a la demanda.
La parte actora se opone a la imputación al pago de estas facturas, del ingreso de 8.905 € realizado por la demandada a la actora, a través de Bankinter, el 15 de Diciembre de 2016 (documento nº 2 de la Contestación a la demanda).
La demandada no niega haber recibido este importe. Se opone a que se impute a las facturas reclamadas, pero sin acreditar a que factura o deuda de la demandada destinó el importe recibido.
Teniendo en cuenta que la actora no señala a que deuda imputó este pago, que no niega haber recibido, necesariamente hay que estar a la imputación del pago que realiza la demandada ( artículo 1.196 del Código Civil ), no siendo óbice para ello que el pago se realizara antes del vencimiento señalado para el dia 4 de Enero de 2017 en la factura ya emitida (4 de Octubre de 2016) por importe de 12.196,80 €.
La Sentencia recurrida deja claro que procede deducir el importe abonado de 8.905 €, de los 14.229,60 € reclamados, resultando pendiente de pago sólo 5.324,60 €, porque la actora se había limitado a indicar que no respondían a los pagos reclamados ,'sin siquiera justificar que responden a otro contrato', careciendo de todo fundamento la imputación de incongruencia interna de la Sentencia que hace la parte recurrente, que pretende extraer de frases aisladas de la Sentencia.
TERCERO .- Facturas de la obra de Lazkao.
Se reclamaba en la demanda, por razón de la obra de Lazkao correspondiente al contrato de 4 de Julio de 2016, de un ascensor a medida por precio de 23.897,50 € (IVA incluido), la cantidad de 16.728,25 €, correspondiente a las dos siguientes facturas: -Factura de 27 de Diciembre de 2016 por importe de 14.338,50 €.
-Factura de 31 de Marzo de 2017 por importe de 2.389,75 €.
A tenor de la prueba practicada en las actuaciones, no siendo discutido por la actora en esta segunda instancia, la dueña de la obra la Comunidad de Propietarios del edificio donde se instala el ascensor abonó a la actora Schindler S.A la cantidad de 13.197,20 €, y la condonó la cantidad restante pendiente de pago, 3.729 €.
La actora, en esta segunda instancia, pretende que se condene a la demandada a abonar la cantidad de 3.532,35 €, importe que señala esta pendiente de pago, en base al acuerdo suscrito por Schindler S.A con la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION001 NUM000 de Lazkao, (dueña de la obra de instalación del ascensor), que considera no permite extender a la demandada, Construcciones Burvisen S.L, la condonación de la deuda realizada en el Acuerdo suscrito con la Comunidad de Propietarios.
La Sentencia recurrida, a tenor de lo consignado en el documento de fecha 17 de Marzo de 2017, entre la Comunidad de Propietarios de Lazkao y Schindler S.A., que han ratificado tanto el legal representante de la actora, como el Presidente de la Comunidad de Propietarios, considera que en esta fecha estaba pendiente de pago la cantidad de 16.728,25 €, de los cuales 13.196 € se pagan con cuatro transferencias) , mas 3.729 €, importe que se dice en el contrato condona Schindler S.A a la Comunidad de Propietarios.
La Sentencia recurrida considera que con el acuerdo alcanzado entre la dueña de la obra, la Comunidad de Propietarios ' DIRECCION000 ', y Schindler S.A, la Comunidad de Propietarios pagó la totalidad de la cantidad adeudada, y que por ello ha de considerarse extinguida la deuda del contratista, y ello como consecuencia de considerar que el pago de la deuda del contratista con la subcontratista se realiza como consecuencia de la responsabilidad establecida en el artículo 1.597 del Código Civil .
Tal y como señala la Sentencia recurrida, el acuerdo suscrito por la Comunidad de Propietarios de Lazkao con Schindler S.A con fecha 17 de Marzo de 2017 ' las partes no se limitan solo a pactar el pago de la cantidad debida por BURVISEN, S. L. en la cifra de 13.196 euros, sino que se establece que la Comunidad de Propietarios se compromete por medio de este contrato al abono a SCHINLDER, S. A. del importo de 4.800 euros (IVA incluido) por medio de doce cuotas mensuales de 40 euros (IVA incluido) durante 10 años a través de la facturación del contrato de mantenimiento propio del ascensor, con obligación en caso de rescisión de pago de inmediato el importe restante hasta el cumplimiento de las 120 cuotas y se firmará un contrato de mantenimiento en la modalidad oferta de exclusiva integral con un precio base mensual sin IVA, con aplicación de IPC anual de 125 euros más 5 euros de línea telefónica GSM a lo que habría que añadir los 40 euros ( IVA incluido) mensuales '.
En realidad, se puede afirmar que no existió condonación, sino un acuerdo para aplazar el pago del importe que según el documento se condona 3.729€. Importe que, además por razón del aplazamiento de pago (en mensualidades durante 10 años), se convertía en una deuda de 4.800 €.
Ahora bien, en el apartado nº 6 del contrato de fecha 15 de Marzo de 2017 referido, después de señalar ' Que con todo lo pactado anteriormente la totalidad del importe o suministro y montaje de ascensor quedaría totalmente abonado condonando Schindler SA a la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 el importe de 3.729,00 €', se añade: ' Que teniendo en cuenta el conflicto legal ente Schindler S.A y construcciones Burviven S.L, por causa de la obra de instalación de ascensor en a Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM000 de Lazkao, Shindler S.a. se compromete a la devolución a la citada Comunidad del importe de 4.800 € (I.V.A. incluido) en el supuesto de una sentencia judicial condenatoria, y cobro de la misma, contra Construcciones Burvisen S.L., o en el supuesto de acuerdo extrajudicial entre los litigantes.' Este último apartado pone de manifiesto, con claridad, que el acuerdo transaccional alcanzado por la Comunidad de Propietarios y Schindler SA, no conllevaba renuncia a las acciones que Schindler SA tuviera frente a la demandada Burvisen para reclamar el importe adeudado que excediera de los 13.196 €, que, a tenor del documento nº 3 de la Contestación a la demanda, Anexo al contrato de fecha 10 de Febrero de 2017 y emails de Marzo de 2017 entre el abogado de la Comunidad de Propietarios y Burvisen SL corresponden a los cuatro últimos pagarés que la Comunidad de Propietarios tenía que pagar a Burvisen SL, que no paga a esta, sino a Schindler SA , conforme ratifica el Presidente de la Comunidad de Propietarios. Igualmente resulta de este documento de 15 de Marzo de 2017, que si Schindler SA cobra de Burvisen el importe adeudado, en virtud de Sentencia judicial condenatoria o acuerdo extrajudicial, Schindler SA se comprometía a la devolución a la Comunidad de Propietarios los 4.800 €.
A tenor de lo pactado por todos los interesados, pactos coordinados y coherentes, cuya literalidad no deja lugar a dudas respecto de su significado, el único importe que no puede reclamar la actora Schindler SA a Burvisen son los 13.196 € que, de conformidad con el acuerdo alcanzado por esta con la Comunidad de Propietarios, ésta pagaría directamente a Schindler SA , lo que así se hizo; no quedando extinguida la deuda de Burvisen SL respecto del importe restante adeudado (3.532 €) pendiente de pago, que en el Acuerdo alcanzado con la Comunidad de Propietarios ya se contemplaba que, de ser cobrado por Schindler SA de Burvisen, determinaría la devolución a la Comunidad de Propietarios de los 4.800 € (a pagar a razón de 40 €/mes, durante 10 años).
Procede estimar parcialmente el recurso de apelación y condenar a la demandada, también, al pago de 3.532,35 € por las obras de Lazkao.
CUARTO .- No procede hacer imposición de las costas de ambas instancias, dada la estimación parcial del recurso de apelación y también de la demanda ( artículos 394 y 398 L.E.C ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte actora Schindler SA contra la Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2018 dictada por el Ilma Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos , que se revoca parcialmente en el solo sentido de fijar en 8.856,95 € la cantidad que debe abonar la demandada a la actora, con los intereses del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; devengando intereses el importe incrementado en esta resolución desde la notificación de esta sentencia y la cantidad fijada en la Sentencia recurrida en los términos fijados por la misma.No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes litigantes y, además, como parte interesada en la misma a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 nº NUM000 de Lazkao ( artículo 270 LOPJ ) Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Doña ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

