Sentencia Civil Nº 260/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Civil Nº 260/2019, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 1016/2017 de 05 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: PRIETO GARCIA-NIETO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 260/2019

Núm. Cendoj: 31201370032019100238

Núm. Ecli: ES:APNA:2019:681

Núm. Roj: SAP NA 681/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000260/2019
Ilmo. Sr. Presidete
AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
En Pamplona/Iruña, a 05 de junio de 2019.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1016/2017, derivado de
los autos de Procedimiento Ordinario nº 103/2017 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de
Tafalla; siendo parte apelante, IBERDROLA SA, representada por el Procurador Dª Isabel Ortueta Condón y
asistida por el Letrado D. Alfonso Martinez Ezquieta; parte apelada, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL
EN ESPAÑA y SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE NAVARRA SA,
representadas por el Procurador D. Alfonso Irujo Amatria y asistidas por el Letrado D. Jaime Ballesteros
Abarca.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 08 de septiembre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 103/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por ZURICH y la SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE NAVARRA representado por el procurador de los tribunales D. Alfonso Irujo Amatría y asistido por el letrado D. Jaime Ballesteros Abarca contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U representado por la procuradora de los tribunales D ª Isabel Ortueta Condón y asistido del letrado D. Alfonso Martínez Ezquieta.

Debo de condenar y condeno a la expresada demandada, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U a que abone a ZURICH la cantidad de 5.832€ más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Asimismo debo de condenar y condeno a la expresada demandada IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U a que abone a la mercantil SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE NAVARRA el importe 2000€ más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda .Todo ello con imposición de costas del procedimiento a IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA ,S.A.U.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de IBERDROLA SA.



CUARTO.- La parte apelada, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE NAVARRA SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1016/2017, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia, por acumulación de ponencias.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la pretensión de reclamación de cantidad, fundada en responsabilidad contractual ( art. 1101 CC y ART. 43 LCS) por el incumplimiento por la entidad demandada del contrato de suministro eléctrico concertado entre las partes y que habría sido causa de los daños reclamados.

La sentencia estimó acreditado - tras valorar la prueba pericial y testifical practicada- que los daños en uno de los variadores de frecuencia de la estación de bombeo de la actora sita en Murillo que hace llegar el agua para riego del Canal de Navarra a las parcelas a las que lo suministra, fueron causados de forma acumulativa y con origen en reiterados cortes de suministro de corta duración, de forma repetitiva y con los variadores en activo, lo que habría ocasionado que se 'f undieran' los semiconductores de la etapa de salida del variador.

En el recurso de IBERDROLA se alega error en la valoración de la prueba pues a tenor de las pruebas técnicas practicadas no se habría acreditado el nexo causal entre la avería del variador y el suministro eléctrico, añadiendo que las concretas incidencias registradas no pudieron causar la avería dada su duración y las características de la máquina afectada así como que la normativa de compatibilidad electromagnética establece que los receptores del suministro deben tener características para soportar los huecos de tensión o bien contar con sistemas de protección de los que la actora no disponía en sus instalaciones.

Procede estimar el recurso.



SEGUNDO.- En el acto del juicio declararon dos testigos, uno de ellos (SUMELEC) de la empresa proveedora de la máquina averiada, experto en estos equipos y el otro (LAN AUTOMATIZACIONES) de la empresa que hizo el diagnóstico de la avería; ambas partes presentaron sendos informes periciales elaborados por ingenieros industriales, el de la actora, con especialidad en organización y el de la demandada, en electricidad.

Tanto el testigo de SUMELEC como el de LAN, no llegaron a señalar cual fuera la causa concreta de la avería que nos ocupa, si bien el primero sí indicó que la causa probable era un cortocircuito y que sucesivos cortes de suministro a lo largo de los meses podrían deteriorar el equipo; y el segundo que si se produjeran sucesivos cortes de tensión aumentaría la probabilidad de que, de forma acumulativa, se 'fundan' los semiconductores de la etapa de salida, provocando la avería.

Esas apreciaciones técnicas vendrían a apoyar la tesis del perito de la actora en el sentido de que la avería en la etapa de salida del equipo afectado se habría producido debido a cortes de suministro eléctrico reiterados que terminan dañando la electrónica del mismo.

Sin embargo, esos dos mismos testigos, coincidiendo con el perito de IBERDROLA, manifestaron que para que se produzca la avería detectada tiene que producirse necesariamente y segundos antes un corte del suministro eléctrico de duración suficiente mientras el motor del equipo sigue funcionando. Según el testigo de LAN se trataría de una relación, causa-efecto. Y según el testigo de SUMELEC el corte de suministro debe tener lugar segundos antes de que una avería como la que tratamos se produzca. En este punto discrepó el perito de la actora, señalando que la producción de este tipo de avería puede coincidir o no con un corte del suministro eléctrico, pero sin precisar la razón de ciencia en que se apoyaría esa afirmación.

Especialmente descriptivo fue el testimonio del representante de SUMELEC, al señalar que cuando se produce un corte de suministro, el motor del equipo sigue girando y actúa como un generador de corriente, si en esta situación se produce la reposición del suministro eléctrico la energía que procede de las líneas de distribución 'choca' con la electricidad que en ese momento está generando el motor y se produce la avería.



TERCERO.- Es un hecho acreditado, a través del registro de incidencias de IBERDROLA, que el día 4/9/2016 en que se produce la avería a las 11,34 h, no tuvo lugar ningún corte del suministro eléctrico. Las dos incidencias más próximas al momento en que tuvo lugar la avería se produjeron los días 2 y 3 de septiembre, con duración de 3 minutos y de menos de 1 minuto.

Corresponde a la parte actora acreditar cumplidamente la relación causal entre el defectuoso suministro de electricidad y el daño ( art. 217.2 LEC). La coincidencia en el juicio técnico de los dos expertos testigos con el perito de la demandada entorno a la necesidad de que exista un corte de suministro inmediatamente anterior a que se produzca la avería que se detectó en la etapa de salida del variador de frecuencia, unido a la falta de explicación del criterio discrepante en este punto del perito de la actora, posibilita que razonablemente atendamos al criterio técnico mayoritario y que, por lo tanto, dado que no existió en este caso corte de suministro inmediatamente anterior a la avería, se alcance la conclusión de que la sentencia no valora adecuadamente la prueba así como que la parte actora no habría probado que la causa del daño fuera debida a huecos o cortes de tensión en el suministro eléctrico efectuado por IBERDROLA.

Ello basta para estimar el recurso con correlativa desestimación de la demanda, sin necesidad de entrar en el análisis del resto de los motivos de apelación.



CUARTO.- Es de aplicación el art.394 LEC en cuanto a las costas de la primera instancia y el art.398 LEC en materia de costas del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Isabel Ortueta Condón en nombre y representación de IBERDROLA S.A., frente a la sentencia de fecha de 8 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento ordinario nº103/2017-00 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Pamplona/Iruña.

Revocamos dicha sentencia y con desestimación de la demanda interpuesta en su día por la parte apelada, absolvemos a la demandada apelante de las pretensiones contenidas en la misma, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora.

Sin imposición de costas en el recurso.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

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