Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 260/2020, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 363/2019 de 22 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 260/2020
Núm. Cendoj: 38038370032020100278
Núm. Ecli: ES:APTF:2020:1485
Núm. Roj: SAP TF 1485/2020
Encabezamiento
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Sección: AN
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000363/2019
NIG: 3802342120170004557
Resolución:Sentencia 000260/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000491/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Antiguo mixto Nº 3) de DIRECCION000
Apelado: Santiago ; Abogado: Roberto Elices Palomar; Procurador: Miriam Alonso Martin
Apelado: Mercedes ; Abogado: Roberto Elices Palomar; Procurador: Miriam Alonso Martin
Apelante: Nicolasa ; Abogado: Ghalani Lasri Ahmed; Procurador: Elena Beatriz Martinez Casañas
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Magistradas:
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de junio de dos mil veinte.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la
parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 491/2017, seguidos ante
el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , promovidos por Dª. Nicolasa , representada por
la Procuradora Dª. Elena Beatríz Martínez Casañas, y asistida por el Letrado D. Ghalani Lasri Ahmed, contra
D. Santiago y Dª. Mercedes , representados por la Procuradora Dª. Myriam Alonso Martín, y asistido por el
Letrado D. Roberto Elices Palomar; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Carmen Rosa Marrero Fumero, dictó sentencia el 14 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 'SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Nicolasa contra D. Santiago y Dña.
Mercedes , y en consecuencia se efectúan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se condena a D. Santiago a abonar a la actora la cantidad de cinco mil cuatrocientos dieciséis euros con cuarenta y siete5 céntimos (5.416'47€ ), más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, absolviéndole del resto de pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento.
Las costas derivadas de esta acción se imponen a D. Santiago .
2.- Se absuelve a Dña. Mercedes de los pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento.
Las costas derivadas de esta acción se imponen a la parte actora.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente ambas partes con la misma representación procesal y defensa jurídica que en la primera instancia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día diecisiete de junio del año en curso.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sala.
Fundamentos
PRIMERO. - Es el único objeto del presente recurso de apelación el pronunciamiento de la sentencia que estima la falta de legitimación pasiva alegada respecto de la codemandada, Doña Mercedes , quien, si bien figura en el encabezado del contrato como arrendataria, no consta que firmase el documento, ni por cualquier otro medio probatorio que prestase su consentimiento al mismo. Mantiene la actora, recurrente, el error en la valoración de la prueba, la indebida aplicación del principio de la carga de la prueba y su buena fe contractual.
Los demandados se oponen al recurso formulado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO. - Examinadas nuevamente las actuaciones, procede la confirmación de la resolución recurrida, cuyos fundamentos deben darse por reproducidos, sin que puedan prosperar los motivos del recurso.
Partiendo de que el artículo 1.259 del Código Civil establece que: 'Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.', lo cierto es que, en el presente caso, no consta que la codemandada, Sra. Mercedes , prestase su consentimiento en el contrato de arrendamiento en el que sí intervino el otro codemandado, lo que determina su falta de legitimación pasiva de acuerdo a los establecido en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Al margen de la efectiva falta de firma de la codemandada en el documento contractual, como dato determinante de la no prestación de su consentimiento, frente a lo alegado por la recurrente, leída la documental por ella aportada en la Audiencia Previa, WhatsApp mantenidos con el codemandado en orden a formalizar la contratación, se aprecia sin ningún género de duda no ya la inexistencia del consentimiento de la Sra. Mercedes , sino la inexistencia de cualquier trato o relación de la misma con la arrendadora, incluso la falta de relación de la mencionada con la vivienda arrendada. Y así: - Nicolasa , la actora, pregunta al codemandado, ' Santiago casa', por cuántas personas son, si tiene animales y si fuma; éste contesta, el 21/09/2016 a las 10:56: 'ok buenas tardes yo solo y los fines de semana con mi hijo de 11 años no tengo animales mañana sin falta te mando todo por que me coje conduciendo'. Es decir, que la vivienda sólo era para el uso y disfrute del Don Santiago .
- Nicolasa solicita a Santiago foto, NIF, contrato de trabajo y número de cuenta: el 24/09/2016, Santiago contesta: 'el contrato y el número de cuenta te mando el de mi mujer por que to trabajo en una empresa de la familia y me pagan en efectivo pero le mando los de mi mujer'; a lo que Nicolasa responde: 'Pero el contrato es a nombre tuyo'. Santiago dice: 'de los dos si quieres' y a continuación 'o de ella', 'como quiera ustes'; Y Nicolasa , la actora arrendadora, dice: 'Si me das todo a nombre de ella es mejor a su nombre'. Finalmente, el 27/09/2016 Nicolasa : 'Me mandas lo de tu mujer y hacemos el contrato a nombre de los dos y en el contrato tienes el número de mi cuenta'. Es decir, fue la actora quien, sin ningún contacto con la Sra. Mercedes , decidió a nombre de quien se ponía el contrato, o quiénes eran los arrendatarios, incluyendo a aquella a pesar de saber que no iba a ocupar la casa, lo que lejos de determinar una buena fe fundada en la confianza, avala una clara falta de diligencia en la contratación.
Por otro lado, se ignora de quien sea la cuenta que quedó designada en el contrato, pero del resto de las conversaciones se deriva que se dejaron de pagar cantidades iniciales, y que, en ocasiones, incluso, se pagaba en efectivo. En ninguno de los correos se hace referencia a Doña Mercedes , ni como inquilina ni como deudora, y sí consta que el codemandado a quien acudía para que le ayudaran en los pagos era a sus padres.
En consecuencia, queda acreditada la no intervención de la codemandada, Doña Mercedes , lo que determina su falta de legitimación pasiva.
TERCERO. - Desestimado el recurso de apelación, procede la condena del recurrente al pago de las costas ocasionadas en esta alzada a la codemandada absuelta en la primera instancia, Sra. Mercedes , sin especial pronunciamiento de los generados por el codemandado, Sr. Santiago , al que en nada le afecta el recurso analizado ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Fallo
1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Elena Beatriz Martínez Casañas en nombre y representación de Doña Nicolasa .2º.- Confirmar la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 en Autos de Juicio Ordinario nº 491/2017.
3º.- Condenar a la recurrente al pago de las costas ocasionadas en esta alzada a la codemandada Sra.
Mercedes , sin especial pronunciamiento de las generadas por el codemandado Sr. Santiago .
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-
