Sentencia Civil Nº 260, A...io de 1998

Última revisión
05/06/1998

Sentencia Civil Nº 260, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 688/98 de 05 de Junio de 1998

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Tiempo de lectura: 35 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 260

Resumen:
Las alegaciones del recurso se fundamentan en el error en la valoración de las pruebas, aunque se hace especial referencia a la no existencia de línea continua en el lugar de la coalición, pero de considerarse probada su existencia como se hizo en la sentencia de instancia, tal línea continua no sólo impediría la maniobra de adelantamiento sino también la realización de un giro a la izquierda, por tanto sería imprudente la conducta del conductor del vehículo Audi, y en consecuencia debería estimarse la demanda por esta parte. Asi en la sentencia impugnada se establece que en el lugar de la colisión existía una línea continua de separación de ambos carriles, y en tal sentido es de señalar que la misma puede apreciarse a través de las fotografías aportadas, as! como también puede deducirse de la prueba testifical, y que ello debe prevalecer frente al croquis que consta en el parte amistoso por tanto la existencia de línea continua afecta a los conductores de ambos vehículos, porque también el conductor del Audi realización un giro en lugar no permitido, y en consecuencia no puede sostenerse, como se expone en la sentencia, la conducta totalmente imprudente del conductor del Seat‑Terra. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGREIRA ROLLO: 688/98

N U M E R 0  260

A Coruña, cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL 9.eRRALLO SANCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado

E N N 0 M B R E D E L R E Y

la siguiente:

S E N T E N 0 1 A

En el recurso de apelación civil 688/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, con el no 251/9G y 10/97 sobre J. Verbal -Daños Tráfico, entre cartas, de una y como demandante apelado apelante don VICTORINO G, y de otra y como demandado apelante apelado "M "; como demandados apelados I, S.A. el COMISARIADO DE AVERIAS, S.A. JUAN A. C; y como demandado apelado declarado en rebeldía don JOSE M. P con quien se entendieron las sucesivas diligencia en los Estrados de este Tribunal. Siendo Ponente la Iltrna. Sra. Magiatrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

A N T E 0 E D E N T E S

 PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 07~10-97 se dictó sentencia, cuya parte dispositivo dice como sigue: FALLO: Que estimando en parte la demanda principal deducida por el procurador Sr. Calvifdo G6mez en nombre y representación de D. Victoriano G, debo condenar y condeno, a los demandados, D. José María P, y a la Compañía de Seguros M, a que, de forma solidaria, abone a la actora, la cantidad de 300.360 ptas.; además, a la entidad aseguradora se le condene al pago del interés moratoria a que se refiere la Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, y ello, sin hacer expresa condena en costas. Y, desestimando, acumulada la demanda deducida por el procurador Sr. Santiago G6mez Martin en nombre y representación de la compañía de Seguros M, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Victoriano G, y a la entidad C DE AVERIAS, S.A. JUAN A. C, de las pretensiones con aquella contenidas, con expresa imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por M y Victoriano G, que fueron admitidos en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslado que establecen el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 688/98, señalándose las 11,45 horas del día 03-06-98, para votación y fallo.

TERCERO.- En la substanciación del presente recurso s-- han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T 0 S J U R 1 D 1 C 0 S

SE ACEPTA LA FUNDAMENTARON JURIDICA PARCIALMENTE Y EN LO QUE NO SE OPONGA A LA PRESENTE.

PRIMERO.- Recurso formulado por la representación de la entidad M.

Las alegaciones del recurso se fundamentan en el error en la valoración de las pruebas, aunque se hace especial referencia a la no existencia de línea continua en el lugar de la coalición, pero de considerarse probada su existencia como se hizo en la sentencia de instancia, tal línea continua no sólo impediría la maniobra de adelantamiento sino también la realización de un giro a la izquierda, por tanto sería imprudente la conducta del conductor del vehículo Audi, y en consecuencia debería estimarse la demanda por esta parte. As! en la sentencia impugnada se establece que en el lugar de la colisión existía una línea continua de separación de ambos carriles, y en tal sentido es de señalar que la misma puede apreciarse a través de las fotografías aportadas, as! como también puede deducirse de la prueba testifical, y que ello debe prevalecer frente al croquis que consta en el parte amistoso por tanto la existencia de línea continua afecta a los conductores de ambos vehículos, porque también el conductor del Audi realización un giro en lugar no permitido (articulo 167 del Reglamento General de Circulación), y en consecuencia no puede sostenerse, como se expone en la sentencia, la conducta totalmente imprudente del conductor del Seat-Terra.

En consecuencia ha de considerarse que existió una conducta imprudente por parte de ambos conductores, por resultar acreditada la existencia de línea continua en el lugar de la colisión, conforme a las pruebas ya referidas, pero es que además la otra parte, también recurrente admite e insiste en que en el lugar de la colisión hay una línea continua, por la que resulta prohibido adelantar, pero es que tampoco puede realizarse un giro a la izquierda, ya que en este sentido es de tener en cuenta que el referido articulo 167 establece que una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla, ni circular sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma; por tanto, ello implica que en la producción del resultado dañoso concurren las conductas culpases y negligentes de ambos afectados, y por ello ha de considerarse que cada uno es responsable de los daños causados al contrario, previa compensación de culpas por su coparticipación en la relación causal, y ello conlleva que ambas demandas deben estimarse parcialmente, estimándose un porcentaje de causalidad de un 50 por ciento para cada uno de los conductores, porcentajes a los que han de ajustarse la indemnizaciones aplicadas en ambas demandas, estimándose as! el recurso en su petición subsidiaria, lo que conlleva la revocación parcial de la sentencia.

SEGUNDO.- El recurso formulado por la representación del Sr. G, no puede prosperar conforme a lo expuesto anteriormente y que supone la estimación parcial de aquel recurso. As! las alegaciones de este recurso se fundamentan en la existencia de la conducta absolutamente imprudente del conductor del Seat-Terra por realizar el adelantamiento en donde la calzada está dividida por línea continua, pero los argumentos que deben tenerse en cuenta al respecto han sido expuestos anteriormente, y que permiten concluir la concurrencia de conductas culposas en ambos conductores, y aún que por otra parte, se haya probado el exceso de velocidad a que también se hace referencia en este recurso. Por ello, las alegaciones aducidas no pueden prosperar.

TERCERO.- Al estimarse parcialmente ambas demandas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, conforme al artículo 523 de la L.E. Civil.

En cuanto a las costas causadas por el recurso interpuesto por la representación de M se hace expresa imposición; y las causadas por el recurso formulado por la representación del Sr. G se imponen a dicha parte.

VISTOS los artículos de general y pertinente

aplicación.

F A L L A M 0 S

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación de M y desestimando el interpuesto por la representación del Sr. G contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia de Negreira, juicio verbal civil no 251/96 y 10/97, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, en el sentido de estimar también parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. G6mez Martín en nombre y representación de la compañía de seguros M, condenando a D. Victoriano G y a la entidad C DE AVERIAS, S. A.-JUAN A. C, a que, de forma solidaria, indemnicen a dicha entidad en la suma de 57.493 pesetas, a la que será de aplicación en cuanto a intereses lo dispuesto en el articulo 20 L.C.S.; y no se hace expresa imposición en cuanto a las costas de la primera instancia. Se mantienen los restantes pronunciamientos. En cuanto a las costas causadas por el recurso interpuesto por la representación de M no se hace expresa imposición; y las causadas por el recurso formulado por la representación del Sr. G se imponen a dicha parte.

y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGREIRA ROLLO: 688/98

N U M E R 0  260

A Coruña, cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL 9.eRRALLO SANCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado

E N N 0 M B R E D E L R E Y

la siguiente:

S E N T E N 0 1 A

En el recurso de apelación civil 688/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, con el no 251/9G y 10/97 sobre J. Verbal -Daños Tráfico, entre cartas, de una y como demandante apelado apelante don VICTORINO G, y de otra y como demandado apelante apelado "M "; como demandados apelados I, S.A. el COMISARIADO DE AVERIAS, S.A. JUAN A. C; y como demandado apelado declarado en rebeldía don JOSE M. P con quien se entendieron las sucesivas diligencia en los Estrados de este Tribunal. Siendo Ponente la Iltrna. Sra. Magiatrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

A N T E 0 E D E N T E S

 PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 07~10-97 se dictó sentencia, cuya parte dispositivo dice como sigue: FALLO: Que estimando en parte la demanda principal deducida por el procurador Sr. Calvifdo G6mez en nombre y representación de D. Victoriano G, debo condenar y condeno, a los demandados, D. José María P, y a la Compañía de Seguros M, a que, de forma solidaria, abone a la actora, la cantidad de 300.360 ptas.; además, a la entidad aseguradora se le condene al pago del interés moratoria a que se refiere la Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, y ello, sin hacer expresa condena en costas. Y, desestimando, acumulada la demanda deducida por el procurador Sr. Santiago G6mez Martin en nombre y representación de la compañía de Seguros M, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Victoriano G, y a la entidad C DE AVERIAS, S.A. JUAN A. C, de las pretensiones con aquella contenidas, con expresa imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por M y Victoriano G, que fueron admitidos en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslado que establecen el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 688/98, señalándose las 11,45 horas del día 03-06-98, para votación y fallo.

TERCERO.- En la substanciación del presente recurso s-- han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T 0 S J U R 1 D 1 C 0 S

SE ACEPTA LA FUNDAMENTARON JURIDICA PARCIALMENTE Y EN LO QUE NO SE OPONGA A LA PRESENTE.

PRIMERO.- Recurso formulado por la representación de la entidad M.

Las alegaciones del recurso se fundamentan en el error en la valoración de las pruebas, aunque se hace especial referencia a la no existencia de línea continua en el lugar de la coalición, pero de considerarse probada su existencia como se hizo en la sentencia de instancia, tal línea continua no sólo impediría la maniobra de adelantamiento sino también la realización de un giro a la izquierda, por tanto sería imprudente la conducta del conductor del vehículo Audi, y en consecuencia debería estimarse la demanda por esta parte. As! en la sentencia impugnada se establece que en el lugar de la colisión existía una línea continua de separación de ambos carriles, y en tal sentido es de señalar que la misma puede apreciarse a través de las fotografías aportadas, as! como también puede deducirse de la prueba testifical, y que ello debe prevalecer frente al croquis que consta en el parte amistoso por tanto la existencia de línea continua afecta a los conductores de ambos vehículos, porque también el conductor del Audi realización un giro en lugar no permitido (articulo 167 del Reglamento General de Circulación), y en consecuencia no puede sostenerse, como se expone en la sentencia, la conducta totalmente imprudente del conductor del Seat-Terra.

En consecuencia ha de considerarse que existió una conducta imprudente por parte de ambos conductores, por resultar acreditada la existencia de línea continua en el lugar de la colisión, conforme a las pruebas ya referidas, pero es que además la otra parte, también recurrente admite e insiste en que en el lugar de la colisión hay una línea continua, por la que resulta prohibido adelantar, pero es que tampoco puede realizarse un giro a la izquierda, ya que en este sentido es de tener en cuenta que el referido articulo 167 establece que una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla, ni circular sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma; por tanto, ello implica que en la producción del resultado dañoso concurren las conductas culpases y negligentes de ambos afectados, y por ello ha de considerarse que cada uno es responsable de los daños causados al contrario, previa compensación de culpas por su coparticipación en la relación causal, y ello conlleva que ambas demandas deben estimarse parcialmente, estimándose un porcentaje de causalidad de un 50 por ciento para cada uno de los conductores, porcentajes a los que han de ajustarse la indemnizaciones aplicadas en ambas demandas, estimándose as! el recurso en su petición subsidiaria, lo que conlleva la revocación parcial de la sentencia.

SEGUNDO.- El recurso formulado por la representación del Sr. G, no puede prosperar conforme a lo expuesto anteriormente y que supone la estimación parcial de aquel recurso. As! las alegaciones de este recurso se fundamentan en la existencia de la conducta absolutamente imprudente del conductor del Seat-Terra por realizar el adelantamiento en donde la calzada está dividida por línea continua, pero los argumentos que deben tenerse en cuenta al respecto han sido expuestos anteriormente, y que permiten concluir la concurrencia de conductas culposas en ambos conductores, y aún que por otra parte, se haya probado el exceso de velocidad a que también se hace referencia en este recurso. Por ello, las alegaciones aducidas no pueden prosperar.

TERCERO.- Al estimarse parcialmente ambas demandas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, conforme al artículo 523 de la L.E. Civil.

En cuanto a las costas causadas por el recurso interpuesto por la representación de M se hace expresa imposición; y las causadas por el recurso formulado por la representación del Sr. G se imponen a dicha parte.

VISTOS los artículos de general y pertinente

aplicación.

F A L L A M 0 S

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación de M y desestimando el interpuesto por la representación del Sr. G contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia de Negreira, juicio verbal civil no 251/96 y 10/97, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, en el sentido de estimar también parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. G6mez Martín en nombre y representación de la compañía de seguros M, condenando a D. Victoriano G y a la entidad C DE AVERIAS, S. A.-JUAN A. C, a que, de forma solidaria, indemnicen a dicha entidad en la suma de 57.493 pesetas, a la que será de aplicación en cuanto a intereses lo dispuesto en el articulo 20 L.C.S.; y no se hace expresa imposición en cuanto a las costas de la primera instancia. Se mantienen los restantes pronunciamientos. En cuanto a las costas causadas por el recurso interpuesto por la representación de M no se hace expresa imposición; y las causadas por el recurso formulado por la representación del Sr. G se imponen a dicha parte.

y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGREIRA ROLLO: 688/98

N U M E R 0  260

A Coruña, cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL 9.eRRALLO SANCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado

E N N 0 M B R E D E L R E Y

la siguiente:

S E N T E N 0 1 A

En el recurso de apelación civil 688/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, con el no 251/9G y 10/97 sobre J. Verbal -Daños Tráfico, entre cartas, de una y como demandante apelado apelante don VICTORINO G, y de otra y como demandado apelante apelado "M "; como demandados apelados I, S.A. el COMISARIADO DE AVERIAS, S.A. JUAN A. C; y como demandado apelado declarado en rebeldía don JOSE M. P con quien se entendieron las sucesivas diligencia en los Estrados de este Tribunal. Siendo Ponente la Iltrna. Sra. Magiatrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

A N T E 0 E D E N T E S

 PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 07~10-97 se dictó sentencia, cuya parte dispositivo dice como sigue: FALLO: Que estimando en parte la demanda principal deducida por el procurador Sr. Calvifdo G6mez en nombre y representación de D. Victoriano G, debo condenar y condeno, a los demandados, D. José María P, y a la Compañía de Seguros M, a que, de forma solidaria, abone a la actora, la cantidad de 300.360 ptas.; además, a la entidad aseguradora se le condene al pago del interés moratoria a que se refiere la Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, y ello, sin hacer expresa condena en costas. Y, desestimando, acumulada la demanda deducida por el procurador Sr. Santiago G6mez Martin en nombre y representación de la compañía de Seguros M, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Victoriano G, y a la entidad C DE AVERIAS, S.A. JUAN A. C, de las pretensiones con aquella contenidas, con expresa imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por M y Victoriano G, que fueron admitidos en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslado que establecen el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 688/98, señalándose las 11,45 horas del día 03-06-98, para votación y fallo.

TERCERO.- En la substanciación del presente recurso s-- han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T 0 S J U R 1 D 1 C 0 S

SE ACEPTA LA FUNDAMENTARON JURIDICA PARCIALMENTE Y EN LO QUE NO SE OPONGA A LA PRESENTE.

PRIMERO.- Recurso formulado por la representación de la entidad M.

Las alegaciones del recurso se fundamentan en el error en la valoración de las pruebas, aunque se hace especial referencia a la no existencia de línea continua en el lugar de la coalición, pero de considerarse probada su existencia como se hizo en la sentencia de instancia, tal línea continua no sólo impediría la maniobra de adelantamiento sino también la realización de un giro a la izquierda, por tanto sería imprudente la conducta del conductor del vehículo Audi, y en consecuencia debería estimarse la demanda por esta parte. As! en la sentencia impugnada se establece que en el lugar de la colisión existía una línea continua de separación de ambos carriles, y en tal sentido es de señalar que la misma puede apreciarse a través de las fotografías aportadas, as! como también puede deducirse de la prueba testifical, y que ello debe prevalecer frente al croquis que consta en el parte amistoso por tanto la existencia de línea continua afecta a los conductores de ambos vehículos, porque también el conductor del Audi realización un giro en lugar no permitido (articulo 167 del Reglamento General de Circulación), y en consecuencia no puede sostenerse, como se expone en la sentencia, la conducta totalmente imprudente del conductor del Seat-Terra.

En consecuencia ha de considerarse que existió una conducta imprudente por parte de ambos conductores, por resultar acreditada la existencia de línea continua en el lugar de la colisión, conforme a las pruebas ya referidas, pero es que además la otra parte, también recurrente admite e insiste en que en el lugar de la colisión hay una línea continua, por la que resulta prohibido adelantar, pero es que tampoco puede realizarse un giro a la izquierda, ya que en este sentido es de tener en cuenta que el referido articulo 167 establece que una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla, ni circular sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma; por tanto, ello implica que en la producción del resultado dañoso concurren las conductas culpases y negligentes de ambos afectados, y por ello ha de considerarse que cada uno es responsable de los daños causados al contrario, previa compensación de culpas por su coparticipación en la relación causal, y ello conlleva que ambas demandas deben estimarse parcialmente, estimándose un porcentaje de causalidad de un 50 por ciento para cada uno de los conductores, porcentajes a los que han de ajustarse la indemnizaciones aplicadas en ambas demandas, estimándose as! el recurso en su petición subsidiaria, lo que conlleva la revocación parcial de la sentencia.

SEGUNDO.- El recurso formulado por la representación del Sr. G, no puede prosperar conforme a lo expuesto anteriormente y que supone la estimación parcial de aquel recurso. As! las alegaciones de este recurso se fundamentan en la existencia de la conducta absolutamente imprudente del conductor del Seat-Terra por realizar el adelantamiento en donde la calzada está dividida por línea continua, pero los argumentos que deben tenerse en cuenta al respecto han sido expuestos anteriormente, y que permiten concluir la concurrencia de conductas culposas en ambos conductores, y aún que por otra parte, se haya probado el exceso de velocidad a que también se hace referencia en este recurso. Por ello, las alegaciones aducidas no pueden prosperar.

TERCERO.- Al estimarse parcialmente ambas demandas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, conforme al artículo 523 de la L.E. Civil.

En cuanto a las costas causadas por el recurso interpuesto por la representación de M se hace expresa imposición; y las causadas por el recurso formulado por la representación del Sr. G se imponen a dicha parte.

VISTOS los artículos de general y pertinente

aplicación.

F A L L A M 0 S

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación de M y desestimando el interpuesto por la representación del Sr. G contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia de Negreira, juicio verbal civil no 251/96 y 10/97, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, en el sentido de estimar también parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. G6mez Martín en nombre y representación de la compañía de seguros M, condenando a D. Victoriano G y a la entidad C DE AVERIAS, S. A.-JUAN A. C, a que, de forma solidaria, indemnicen a dicha entidad en la suma de 57.493 pesetas, a la que será de aplicación en cuanto a intereses lo dispuesto en el articulo 20 L.C.S.; y no se hace expresa imposición en cuanto a las costas de la primera instancia. Se mantienen los restantes pronunciamientos. En cuanto a las costas causadas por el recurso interpuesto por la representación de M no se hace expresa imposición; y las causadas por el recurso formulado por la representación del Sr. G se imponen a dicha parte.

y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGREIRA ROLLO: 688/98

N U M E R 0  260

A Coruña, cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL 9.eRRALLO SANCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado

E N N 0 M B R E D E L R E Y

la siguiente:

S E N T E N 0 1 A

En el recurso de apelación civil 688/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, con el no 251/9G y 10/97 sobre J. Verbal -Daños Tráfico, entre cartas, de una y como demandante apelado apelante don VICTORINO G, y de otra y como demandado apelante apelado "M "; como demandados apelados I, S.A. el COMISARIADO DE AVERIAS, S.A. JUAN A. C; y como demandado apelado declarado en rebeldía don JOSE M. P con quien se entendieron las sucesivas diligencia en los Estrados de este Tribunal. Siendo Ponente la Iltrna. Sra. Magiatrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

A N T E 0 E D E N T E S

 PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 07~10-97 se dictó sentencia, cuya parte dispositivo dice como sigue: FALLO: Que estimando en parte la demanda principal deducida por el procurador Sr. Calvifdo G6mez en nombre y representación de D. Victoriano G, debo condenar y condeno, a los demandados, D. José María P, y a la Compañía de Seguros M, a que, de forma solidaria, abone a la actora, la cantidad de 300.360 ptas.; además, a la entidad aseguradora se le condene al pago del interés moratoria a que se refiere la Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, y ello, sin hacer expresa condena en costas. Y, desestimando, acumulada la demanda deducida por el procurador Sr. Santiago G6mez Martin en nombre y representación de la compañía de Seguros M, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Victoriano G, y a la entidad C DE AVERIAS, S.A. JUAN A. C, de las pretensiones con aquella contenidas, con expresa imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por M y Victoriano G, que fueron admitidos en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslado que establecen el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 688/98, señalándose las 11,45 horas del día 03-06-98, para votación y fallo.

TERCERO.- En la substanciación del presente recurso s-- han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T 0 S J U R 1 D 1 C 0 S

SE ACEPTA LA FUNDAMENTARON JURIDICA PARCIALMENTE Y EN LO QUE NO SE OPONGA A LA PRESENTE.

PRIMERO.- Recurso formulado por la representación de la entidad M.

Las alegaciones del recurso se fundamentan en el error en la valoración de las pruebas, aunque se hace especial referencia a la no existencia de línea continua en el lugar de la coalición, pero de considerarse probada su existencia como se hizo en la sentencia de instancia, tal línea continua no sólo impediría la maniobra de adelantamiento sino también la realización de un giro a la izquierda, por tanto sería imprudente la conducta del conductor del vehículo Audi, y en consecuencia debería estimarse la demanda por esta parte. As! en la sentencia impugnada se establece que en el lugar de la colisión existía una línea continua de separación de ambos carriles, y en tal sentido es de señalar que la misma puede apreciarse a través de las fotografías aportadas, as! como también puede deducirse de la prueba testifical, y que ello debe prevalecer frente al croquis que consta en el parte amistoso por tanto la existencia de línea continua afecta a los conductores de ambos vehículos, porque también el conductor del Audi realización un giro en lugar no permitido (articulo 167 del Reglamento General de Circulación), y en consecuencia no puede sostenerse, como se expone en la sentencia, la conducta totalmente imprudente del conductor del Seat-Terra.

En consecuencia ha de considerarse que existió una conducta imprudente por parte de ambos conductores, por resultar acreditada la existencia de línea continua en el lugar de la colisión, conforme a las pruebas ya referidas, pero es que además la otra parte, también recurrente admite e insiste en que en el lugar de la colisión hay una línea continua, por la que resulta prohibido adelantar, pero es que tampoco puede realizarse un giro a la izquierda, ya que en este sentido es de tener en cuenta que el referido articulo 167 establece que una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla, ni circular sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma; por tanto, ello implica que en la producción del resultado dañoso concurren las conductas culpases y negligentes de ambos afectados, y por ello ha de considerarse que cada uno es responsable de los daños causados al contrario, previa compensación de culpas por su coparticipación en la relación causal, y ello conlleva que ambas demandas deben estimarse parcialmente, estimándose un porcentaje de causalidad de un 50 por ciento para cada uno de los conductores, porcentajes a los que han de ajustarse la indemnizaciones aplicadas en ambas demandas, estimándose as! el recurso en su petición subsidiaria, lo que conlleva la revocación parcial de la sentencia.

SEGUNDO.- El recurso formulado por la representación del Sr. G, no puede prosperar conforme a lo expuesto anteriormente y que supone la estimación parcial de aquel recurso. As! las alegaciones de este recurso se fundamentan en la existencia de la conducta absolutamente imprudente del conductor del Seat-Terra por realizar el adelantamiento en donde la calzada está dividida por línea continua, pero los argumentos que deben tenerse en cuenta al respecto han sido expuestos anteriormente, y que permiten concluir la concurrencia de conductas culposas en ambos conductores, y aún que por otra parte, se haya probado el exceso de velocidad a que también se hace referencia en este recurso. Por ello, las alegaciones aducidas no pueden prosperar.

TERCERO.- Al estimarse parcialmente ambas demandas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, conforme al artículo 523 de la L.E. Civil.

En cuanto a las costas causadas por el recurso interpuesto por la representación de M se hace expresa imposición; y las causadas por el recurso formulado por la representación del Sr. G se imponen a dicha parte.

VISTOS los artículos de general y pertinente

aplicación.

F A L L A M 0 S

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación de M y desestimando el interpuesto por la representación del Sr. G contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia de Negreira, juicio verbal civil no 251/96 y 10/97, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, en el sentido de estimar también parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. G6mez Martín en nombre y representación de la compañía de seguros M, condenando a D. Victoriano G y a la entidad C DE AVERIAS, S. A.-JUAN A. C, a que, de forma solidaria, indemnicen a dicha entidad en la suma de 57.493 pesetas, a la que será de aplicación en cuanto a intereses lo dispuesto en el articulo 20 L.C.S.; y no se hace expresa imposición en cuanto a las costas de la primera instancia. Se mantienen los restantes pronunciamientos. En cuanto a las costas causadas por el recurso interpuesto por la representación de M no se hace expresa imposición; y las causadas por el recurso formulado por la representación del Sr. G se imponen a dicha parte.

y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGREIRA ROLLO: 688/98

N U M E R 0  260

A Coruña, cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL 9.eRRALLO SANCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado

E N N 0 M B R E D E L R E Y

la siguiente:

S E N T E N 0 1 A

En el recurso de apelación civil 688/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, con el no 251/9G y 10/97 sobre J. Verbal -Daños Tráfico, entre cartas, de una y como demandante apelado apelante don VICTORINO G, y de otra y como demandado apelante apelado "M "; como demandados apelados I, S.A. el COMISARIADO DE AVERIAS, S.A. JUAN A. C; y como demandado apelado declarado en rebeldía don JOSE M. P con quien se entendieron las sucesivas diligencia en los Estrados de este Tribunal. Siendo Ponente la Iltrna. Sra. Magiatrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

A N T E 0 E D E N T E S

 PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 07~10-97 se dictó sentencia, cuya parte dispositivo dice como sigue: FALLO: Que estimando en parte la demanda principal deducida por el procurador Sr. Calvifdo G6mez en nombre y representación de D. Victoriano G, debo condenar y condeno, a los demandados, D. José María P, y a la Compañía de Seguros M, a que, de forma solidaria, abone a la actora, la cantidad de 300.360 ptas.; además, a la entidad aseguradora se le condene al pago del interés moratoria a que se refiere la Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, y ello, sin hacer expresa condena en costas. Y, desestimando, acumulada la demanda deducida por el procurador Sr. Santiago G6mez Martin en nombre y representación de la compañía de Seguros M, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Victoriano G, y a la entidad C DE AVERIAS, S.A. JUAN A. C, de las pretensiones con aquella contenidas, con expresa imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por M y Victoriano G, que fueron admitidos en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslado que establecen el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 688/98, señalándose las 11,45 horas del día 03-06-98, para votación y fallo.

TERCERO.- En la substanciación del presente recurso s-- han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T 0 S J U R 1 D 1 C 0 S

SE ACEPTA LA FUNDAMENTARON JURIDICA PARCIALMENTE Y EN LO QUE NO SE OPONGA A LA PRESENTE.

PRIMERO.- Recurso formulado por la representación de la entidad M.

Las alegaciones del recurso se fundamentan en el error en la valoración de las pruebas, aunque se hace especial referencia a la no existencia de línea continua en el lugar de la coalición, pero de considerarse probada su existencia como se hizo en la sentencia de instancia, tal línea continua no sólo impediría la maniobra de adelantamiento sino también la realización de un giro a la izquierda, por tanto sería imprudente la conducta del conductor del vehículo Audi, y en consecuencia debería estimarse la demanda por esta parte. As! en la sentencia impugnada se establece que en el lugar de la colisión existía una línea continua de separación de ambos carriles, y en tal sentido es de señalar que la misma puede apreciarse a través de las fotografías aportadas, as! como también puede deducirse de la prueba testifical, y que ello debe prevalecer frente al croquis que consta en el parte amistoso por tanto la existencia de línea continua afecta a los conductores de ambos vehículos, porque también el conductor del Audi realización un giro en lugar no permitido (articulo 167 del Reglamento General de Circulación), y en consecuencia no puede sostenerse, como se expone en la sentencia, la conducta totalmente imprudente del conductor del Seat-Terra.

En consecuencia ha de considerarse que existió una conducta imprudente por parte de ambos conductores, por resultar acreditada la existencia de línea continua en el lugar de la colisión, conforme a las pruebas ya referidas, pero es que además la otra parte, también recurrente admite e insiste en que en el lugar de la colisión hay una línea continua, por la que resulta prohibido adelantar, pero es que tampoco puede realizarse un giro a la izquierda, ya que en este sentido es de tener en cuenta que el referido articulo 167 establece que una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla, ni circular sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma; por tanto, ello implica que en la producción del resultado dañoso concurren las conductas culpases y negligentes de ambos afectados, y por ello ha de considerarse que cada uno es responsable de los daños causados al contrario, previa compensación de culpas por su coparticipación en la relación causal, y ello conlleva que ambas demandas deben estimarse parcialmente, estimándose un porcentaje de causalidad de un 50 por ciento para cada uno de los conductores, porcentajes a los que han de ajustarse la indemnizaciones aplicadas en ambas demandas, estimándose as! el recurso en su petición subsidiaria, lo que conlleva la revocación parcial de la sentencia.

SEGUNDO.- El recurso formulado por la representación del Sr. G, no puede prosperar conforme a lo expuesto anteriormente y que supone la estimación parcial de aquel recurso. As! las alegaciones de este recurso se fundamentan en la existencia de la conducta absolutamente imprudente del conductor del Seat-Terra por realizar el adelantamiento en donde la calzada está dividida por línea continua, pero los argumentos que deben tenerse en cuenta al respecto han sido expuestos anteriormente, y que permiten concluir la concurrencia de conductas culposas en ambos conductores, y aún que por otra parte, se haya probado el exceso de velocidad a que también se hace referencia en este recurso. Por ello, las alegaciones aducidas no pueden prosperar.

TERCERO.- Al estimarse parcialmente ambas demandas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, conforme al artículo 523 de la L.E. Civil.

En cuanto a las costas causadas por el recurso interpuesto por la representación de M se hace expresa imposición; y las causadas por el recurso formulado por la representación del Sr. G se imponen a dicha parte.

VISTOS los artículos de general y pertinente

aplicación.

F A L L A M 0 S

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación de M y desestimando el interpuesto por la representación del Sr. G contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia de Negreira, juicio verbal civil no 251/96 y 10/97, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, en el sentido de estimar también parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. G6mez Martín en nombre y representación de la compañía de seguros M, condenando a D. Victoriano G y a la entidad C DE AVERIAS, S. A.-JUAN A. C, a que, de forma solidaria, indemnicen a dicha entidad en la suma de 57.493 pesetas, a la que será de aplicación en cuanto a intereses lo dispuesto en el articulo 20 L.C.S.; y no se hace expresa imposición en cuanto a las costas de la primera instancia. Se mantienen los restantes pronunciamientos. En cuanto a las costas causadas por el recurso interpuesto por la representación de M no se hace expresa imposición; y las causadas por el recurso formulado por la representación del Sr. G se imponen a dicha parte.

y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

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