Última revisión
06/07/2007
Sentencia Civil Nº 261/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 263/2007 de 06 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 261/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100251
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:869
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00261/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2007
SENTENCIA Nº 261
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a seis de Julio de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 905/06 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 DE VALLADOLID, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª María Consuelo , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª LAURA SÁNCHEZ HERRERA y defendida por el Letrado D. IGNACIO GARCÍA VILLANUEVA, y como DEMANDADA-APELANTE, SHOW VISIÓN S.L. con CIF B-47410.071 y domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª GLORIA Mª CALDERÓN DUQUE y defendida por el Letrado D. JESÚS VERDUGO ALONSO; sobre cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29-01-07, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por María Consuelo contra Show Visión S.L. y condeno a la demandada a cumplir el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas, permitiendo a la empresa encargada del proyecto de rehabilitación del edificio el libre acceso al local arrendado para la realización de las obras necesarias sobre las bajantes pluviales, así como el pago de las costas de este procedimiento."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte DEMANDADA, SHOW VISION S.L. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5-07-07, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil "SHOW VISION, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia en la que, estimándose la demanda formulada por Dª María Consuelo , resulta condenada al cumplimiento del contrato de arrendamiento concertado sobre el local arrendado por ella permitiendo la entrada en el local a la empresa encargada de las obras de rehabilitación del inmueble número 11 de la calle Regalado de esta Ciudad para el acometimiento de las obras necesarias sobre las bajantes pluviales del inmueble.
En el escrito de interposición del recurso de apelación reproduce la entidad apelante la excepción de falta de legitimación activa de la actora invocada al contestar la demanda, así como en el carácter de obras de mejora de las que pretenden acometerse en local arrendado, para lo que se necesitaría su expreso consentimiento.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado por esta Sala, debiendo confirmarse ahora la resolución dictada en la instancia, al ser la misma absolutamente acertada y ajustada a derecho, asumiéndose y haciendo propios los razonamientos de la instancia al objeto de evitar innecesarias repeticiones.
En primer lugar, y por lo que se refiere a la excepción de falta de legitimación activa de la actora, no puede sino ratificarse el rechazo en la instancia a esta excepción. Con independencia de la legitimación que igualmente pudiera considerarse que ostentase la Comunidad de Propietarios para actuar frente a la entidad demandada como arrendataria de un local en el inmueble por tratarse de una actuación sobre los elementos comunes que discurren por el local del que la entidad apelante es arrendataria, lo verdaderamente cierto e indiscutible es que en modo alguno dicha posibilidad excluye la legitimación que en todo caso le corresponde a la actora, quien como propietaria del local es la directamente responsable frente a la Comunidad de Propietarios, en cumplimiento del mandato de la normativa existente sobre la propiedad horizontal (artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal ), obligación ésta que se traslada a la arrendataria en el contrato de arrendamiento concertado sobre el local, y cuyo cumplimiento puede legítimamente ser instado por la propiedad cuando el arrendatario no accede a que las obras que deben acometerse en elementos comunes que discurren por el local puedan llevarse a cabo. Es por ello que debe rechazarse la excepción.
TERCERO.- En cuanto a la cuestión propiamente de fondo, los razonamientos de la resolución recurrida resultan irreprochables para esta Sala, pues de forma muy pormenorizada y detallada el Juez de Instancia pone de manifiesto cómo se trata del acometimiento de una obras incluidas en el proyecto de rehabilitación integral del inmueble, aunque el mismo inicialmente no incluyese al local comercial en cuestión, obras que resultan absolutamente necesarias y obligadas por la normativa municipal existente al efecto, que prohíbe el desagüe directo de las bajantes pluviales sobre la calle, siendo de obligado cumplimiento su conexión con la red general de saneamiento; esta es precisamente la actuación que se pretende acometer, afectante a los elementos comunes del inmueble, a través del falso techo del local comercial y que la entidad demandada de forma improcedente impide negando el acceso a través del local arrendado.
No tiene razón por tanto la entidad apelante cuando sostiene que se trata de simples obras de mejora para cuya ejecución es preciso su consentimiento, sino que de lo actuado y probado resulta incuestionable el carácter necesario de dichas obras y por tanto la obligación del arrendatario del local comercial afectado por las misma de soportar su ejecución, facilitando para ello el libre acceso al local del que ostenta la posesión material e inmediata.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que deba imponerse a la entidad apelante expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 905/2.006 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

