Sentencia Civil Nº 261/20...re de 2008

Última revisión
12/09/2008

Sentencia Civil Nº 261/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 94/2008 de 12 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 261/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100260

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00261/2008

SENTENCIA Nº 261/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

Dª. María Elena Rodríguez Vigil Rubio

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, doce de Septiembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000719 /2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, Rollo 0000094 /2008 , entre partes, como Apelante D. Agustín representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. FLORENTINA GONZALEZ RUBIN, y bajo la dirección letrada de D. VICTOR MANUEL PENDAS SUAREZ, y como Apelado/s D. Jose Pablo y D. Javier representados por el Procurador de los Tribunales D. LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, y bajo la dirección letrada de D. DAVID MAYO ALVAREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15-01-08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Florentina González Rubín, en la representación que tiene encomendada, se absuelve a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Agustín , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11-09-08, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

Fundamentos

PRIMERO: Se alza el apelante Don Agustín contra la Sentenciad de fecha 15 enero 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en el Juicio Ordinario 719/07 , alegando en su recurso el error padecido por la recurrida al valorar la prueba practicada en el juicio pues al haber resultado acreditado que el actor llevó a cabo la prestación de un servicio de maquetación y diseño informático para la edición de la revista "Guía Comercial de Asturias", debe entenderse que por aplicación de la inversión de la carga de la prueba incumbirá a la parte demandada el acreditar las razones por las cuales dicho servicio no encuentra remuneración alguna, teniendo en cuenta además que existen elementos probatorios para entender que el actor Sr. Agustín fue contratado verbalmente a cambio del precio aquí reclamado y que nunca se llegó a pagar.

SEGUNDO: Sostiene el actor en su escrito de demanda y reitera en su recurso que en el año 2003 pactó verbalmente con los demandados Don Jose Pablo y Don Javier su participación como colaborador en la preparación, edición, publicación y distribución una "Guía Comercial de Asturias" llamada "conoceasturias.com", todo ello a cambio de una remuneración a tanto alzado de 2.500 euros por guía, siendo así que únicamente le fueron entregados 800 euros por cada una de ellas, viniendo ahora a reclamar la diferencia a su favor que dice ascender a la cantidad de 10.200 euros por las 6 revistas publicadas, demanda que sin embargo se vio rechazada por el Juez de primera instancia al entender que no existe prueba acerca de la formalización del contrato verbal como tampoco del precio que se pretende pactado. Frente a ello sostiene la parte apelante en su recurso que, habiendo resultado admitido por los demandados la realidad de los servicios llevados a cabo por Don Agustín de maquetación y diseño informático para la edición de la revista, deberá aplicarse la presunción de que toda prestación de servicios ha de entenderse remunerada y con ello invertir la carga de la prueba para exigir a aquéllos la acreditación de la razón por la cuál apareciendo Don Agustín como colaborador de la revista no recibía un precio a cambio. Cierto es que la regla general es la de presunción de la mayor onerosidad y conmutatividad en las relaciones jurídicas bilaterales, pero también lo es que el propio demandante admite haber percibido la suma de 800 euros por cada guía-revista, si bien como cantidad recibida a cuenta del total adeudado. Es por ello que el núcleo del debate se ha de limitar a la determinación del precio pactado por la colaboración de Don Agustín , y si éste fue superior a la cifra por él percibida, compartiendo esta Sala la acertada conclusión alcanzada por el juzgador de primera instancia acerca de la total ausencia probatoria a tal respecto. Cabe señalar que de la declaración testifical del Sr. Jose Ramón -persona a quien inicialmente le había sido ofertada esa labor de colaboración- se desprende que ni en el lugar donde el actor llevaba a cabo su trabajo existía una infraestructura para desarrollar una tarea de la entidad pretendida -pues afirma que era una simple casa de familia- ni Don Agustín se dedicaba a ello el tiempo de 8 ó 10 horas diarias que afirma el también testigo Sr. Lázaro , pues señala Don. Jose Ramón que acudía a dicha casa con regularidad y a veces el actor se encontraba allí y otras tantas no estaba, añadiendo finalmente este último testigo por lo que respecta al precio que pudo mediar entre las partes litigantes que, si bien desconoce el aspecto económico de dicha relación, sí oyó decir en alguna ocasión al demandado Don Jose Pablo que su intención era la de repartir el dinero de acuerdo con lo obtenido por la revista, siendo así que, como podemos comprobar a la vista de las declaraciones fiscales presentadas trimestralmente ante la Agencia Tributaria (doc. nº 3 contestación), el negocio de distribución de la revista fue siempre deficitario. En definitiva no existe elemento probatorio alguno que permita entender que entre las partes existió un acuerdo remuneratorio en los términos reclamados en el escrito de demanda, razones por las que el recurso debe decaer con imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada (art. 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Agustín contra la Sentenciad de fecha 15 enero 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en el Juicio Ordinario 719/07 , debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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