Sentencia Civil Nº 261/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 261/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 54/2011 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 261/2011

Núm. Cendoj: 02003370022011100563


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00261/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL.-

SECCIÓN 2ª.-

A L B A C E T E.-

ROLLO Nº 54 / 11.-

JUICIO VERBAL nº 173/09.-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 -VILLARROBLEDO.-

S E N T E N C I A NUM 261/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

En Albacete, a veintiseis de octubre de 2.011.-

VISTOS , ante esta Ilma. Audiencia Provincial en apelación admitida a la parte demandada SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS representada por la Procuradora Sra. Raquel Zamora Martínez siendo apelado el actor Landelino representado por el Procurador Sr. Luis Legorburo Martinez Moratalla, los Autos de JUICIO VERBAL nº 173/09 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Villarrobledo, designada Magistrada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO : "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña. Pilar Mañas Pozuelo, en nombre y representación de D. Landelino , contra los demandados CONSTRUCCIONES SARINGÓN, D. Severino y la aseguradora SOLISS, Y CONDE NO SOLIDARIAMENTE a los mismos a pagar a la actora y demandante la cantidad de 1.784,89 euros, en concepto de principal, más los intereses legales y especiales de demora devengados frente a la compañía aseguradora, así como las costas del proceso."

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 12 de Junio de 2.009 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO.-Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandada aseguradora SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en su escrito interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime su oposición con imposición de costas.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte que lo impugna y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 2 de Marzo de 2011 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar rollo y designar Magistrada Ponente- art.82.2 de la LOPJ reformado por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre-y con fecha 24 de Marzo se dicta Providencia señalando fecha para Votación y Fallo: 12 de Julio de 2011, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose todas las prescripciones legales aplicables al caso excepto el plazo para dictar Sentencia por existir numerosos asuntos de índole penal y tramitación preferente.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villarrobledo se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para el apelante quien disconforme interpone Recurso, solicitando que se estime su oposición.

SEGUNDO.-Fundamenta su discrepancia, en esencia, alegando que la Juzgadora a quo ha valorado las pruebas erróneamente, por cuanto se reitera la falta de legitimación activa del actor ad causam al no ser el titular del vehículo siniestrado que pertenece a la mercantil INSFRÍO S.L y sin acreditar la necesidad del mismo pues se trata de un vehículo industrial, reclamando quien no ha sufrido perjuicio alguno, aplicando la Juzgadora de Instancia el art 1158 indebidamente. En segundo lugar, reclamar treinta días por alquiler de vehículo de sustitución es exagerado según las horas precisas para reparar el coche cuando de la factura se desprende que fueron veintiocho y perfectamente se pudo hacer la reparación en siete u ocho días...( sic escrito de recurso al folio 110).

TERCERO.-La Juez a quo no sólo aplica el combatido precepto acertadamente sino que de la prueba practicada se deriva y así se acredita, que los daños materiales que el siniestro produce fueron abonados al actor por la aseguradora demandada,actual apelante,-vid folio 22- quien ejerce un acto propio sin que ahora quepa rechazar la legitimación cuando inicialmente la acepta no discutiéndose la responsabilidad del accidente sino sólo la determinación o cuantificación de otro perjuicio causado, figurando en el parte amistoso- folio 10- el nombre del actor como asegurado y habiéndose expedido factura a su nombre también en relación con la reparación por los daños materiales padecidos- folios 12 ,13 y 15 de las actuaciones- y del mismo modo se opera cuando se extiende factura por el alquiler del vehículo de sustitución siendo la reclamación de su importe la que origina la litis -documento nº 5 adjuntado con la demanda-.

El primer motivo fenece.

CUARTO.-En relación con el segundo igualmente asumo los fundamentos que se combaten y es que en efecto, se demuestra que el tiempo reclamado fue el tiempo que permaneció el vehículo en el taller -folio 47- sin que pueda redundar en contra del perjudicado circunstancias ajenas a éste respecto de la duración o plazo que transcurre desde que el vehículo se lleva al taller hasta que se puede recoger para ser nuevamente utilizado pues mientras tanto al tratarse de un vehículo industrial necesariamente debe ser sustituido debiendo probar quien así lo alega que el período por la índole de la reparación pudiera resultar excesivo sin que se haya destruido por la recurrente el hecho que funda la pretensión.

Añadiré que la Sala ya se ha pronunciado sobre la pertinencia de la reclamación por ejemplo en Sentencia dictada en Juicio de Faltas nº 01/05 accediendo a la misma " pues se le priva de la disponibilidad que tenía esos días "... ó Sentencia dictada resolviendo recurso dimanante de juicio de faltas nº232/05 tramitado en el Juzgado nº 3 de Albacete , según la cual :"El perjudicado es quien paga el alquiler y el alquiler es por todos los días que el vehículo esté en el taller, más los días empleados, si se necesitase para llevarlo al mismo, con independencia de las horas reales empleadas en su reparación..."...

QUINTO.- Por lo expuesto, procede con desestimación del recurso confirmar la Sentencia apelada.

SEXTO.-En orden a la imposición de las costas y de conformidad con lo prevenido en el artículo 398, en relación con el 394 , ambos de la LEC, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación formulado por la demandada SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS representada por la Procuradora Sra. Raquel Zamora Martínez contra la Sentencia de fecha 12 de Junio de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de VILLARROBLEDO en los Autos de Juicio VERBAL nº 173/09 de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia: CONFIRMO dicha Resolución en su integridad con imposición a la apelante de las COSTAS causadas en la alzada.

Contra la presente Resolución no cabe Recurso alguno.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .

Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio y mando. Firma la Ilma. Sra. Magistrada: DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

E/

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