Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 261/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 107/2011 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 261/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100228
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 107/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0000561
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000107/2011-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000790/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Enriqueta
Procurador/es: M. ANGELES JOVER CUENCA
Letrado/s: GONZALO RIVERO MANERO
Apelado/s: Jacinto y Mº. FISCAL
Procurador/es : AMANDA TORMO MORATALLA
Letrado/s: JOSE MARIA ALFARO SAAVEDRA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a catorce de julio de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000261/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Enriqueta , representada por la Procuradora Sra. JOVER CUENCA, M. ANGELES y asistida por el Ldo. Sr. RIVERO MANERO, GONZALO, frente a la parte apelada D. Jacinto , representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y asistida por el Ldo. Sr. ALFARO SAAVEDRA, JOSE MARIA, y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000790/2010 se dictó en fecha 11-11-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procuradora Sra. Tormo Moratalla en representación del Sr. Jacinto , DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO CONTRAIDO POR D. Jacinto Y Dª Enriqueta ; con los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo las siguientes medidas reguladoras de sus efectos:
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesa, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- Se modifican las medidas fijadas en sentencia de separación de 3-4-07 en autos nº 1562/06 en el siguiente sentido:
- se suprime la pensión alimenticia fijada a cargo del Sr. Jacinto y a favor de su hijo mayor Alfonso.
- el Sr. Jacinto habrá de abonar mensualmente en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijos menores Alejandro y Mª Victoria la cantidad de 350 euros para cada uno de ellos(700 euros), actualizable anualmente conforme al IPC así como la mitad de gastos extraordinarios devengados por su educación y crianza con el expreso apercibimiento de que en caso de impago se podrá hacer efectivo su abono por vía de apremio.
- el Sr. Jacinto habrá de abonar mensualmente en concepto de pensión compensatoria a la Sra. Enriqueta la cantidad de 300 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC con expreso apercibimiento de que en caso de impago se podrá hacer efectivo su pago por vía de apremio.
No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Enriqueta , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000107/2011 señalándose para votación y fallo el día 13-07-11.
Fundamentos
PRIMERO .- Los litigantes estaban separados por sentencia de 3 de abril de 2007 que estableció a cargo del padre una pensión de alimentos de 465 euros mensuales para cada uno de los tres hijos del matrimonio y una pensión compensatoria para la esposa de 605 euros mensuales. Al dictarse ahora el divorcio la sentencia de instancia ha suprimido la pensión de alimentos del hijo mayor, ha reducido las de sus dos hermanos a 350 euros mensuales para cada uno y ha reducido también la pensión compensatoria de la madre a 300 euros mensuales. Esta sentencia es recurrida por la representación de la esposa para que se mantenga la cuantía de dichas prestaciones y subsidiariamente se reduzcan en menor medida.
SEGUNDO .- La sentencia de separación contempló en su día como indicio fundamental de la situación económica del esposo los ingresos declarados por éste como agente comercial del sector textil y por razones de índole fiscal los últimos que consideró fueron los del ejercicio 2005, donde los ingresos totales fueron de 56.708,65 euros. Como bien ha apreciado el Juzgado hay una clara tendencia negativa en ejercicios sucesivos ya que los ingresos totales fueron 49.091,90 euros en 2006, 38.150,40 euros en 2007 y 42.480 euros en 2008. También destacaba entonces la sentencia los beneficios obtenidos de operaciones bursátiles que en la actualidad pueden reputarse inexistentes, puesto que no consta que el esposo sea titular de ningún valor mobiliario de esa naturaleza. Así pues la sentencia acierta al apreciar un empeoramiento relevante de la situación económica del esposo y también al entender que ha de valorarse moderadamente teniendo en consideración otros datos, sobre todo la adquisición de una plaza de garaje como inversión, ya que lo relativo a la titularidad de un negocio de peluquería y a una participación en una sociedad mercantil (que en el interrogatorio cifró en 500 euros sin prueba en contrario) no están lo suficientemente esclarecidos. Así las cosas, y teniendo en cuenta todas estas pruebas e indicios, la Sala estima acertada la reducción de la pensión de alimentos para los dos hijos que conviven con la madre, máxime si se considera que el otro hijo, mayor de edad pero todavía dependiente, ha pasado a residir con el padre y éste no ha solicitado que la madre abonara la correspondiente pensión. En cambio, no se advierten razones para que la pensión compensatoria haya sido reducida en una proporción superior a los alimentos y en tal sentido, atendiendo a la finalidad de esta prestación y a que la práctica totalidad de sus demás presupuestos permanecen inalterados, procede fijarla en la cantidad superior que se determinará en el fallo.
TERCERO .- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada ( art. 398-2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Enriqueta , representada por la Procuradora Sra. Jover Cuenca, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 11 de noviembre de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de fijar la pensión compensatoria a favor de la apelante y a cargo de D. Jacinto en la cantidad de 450 euros mensuales, con el mismo régimen de actualización y pago, confirmando dicha resolución en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
