Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 261/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 221/2011 de 18 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA
Nº de sentencia: 261/2011
Núm. Cendoj: 07040370052011100296
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00261/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2011
SENTENCIA Nº 261
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Julio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Arcadio , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. JUANA ROSA GONZÁLEZ MONTIEL, y asistido por la Letrado Dª. FRANCISCA PUEYO NADAL, y como parte demandante apelada, D. Evaristo , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA GARAU MONTANÉ, y asistido por el Letrado D. JUAN MIGUEL HORRACH VIDAL.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.
Antecedentes
PRIMERO.- La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca dicta Sentencia el 1 de septiembre de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "ESTIMAR la demanda formulada por D. Arcadio a que pague al demandante la suma de 17.313,18 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda de juicio monitorio hasta el completo abono de lo adeudado. Con imposición al condenado de las costas".
SEGUNDO.- Contra la Sentencia de 1 de septiembre de 2010 la representación de Don Arcadio interpone recurso de apelación.
La representación de Don Evaristo no presenta escrito de oposición del recurso presentado de adverso.
TERCERO.- El recurso de apelación fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Quinta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se celebró deliberación y votación en fecha 29 de junio de 2011, quedando el recurso concluso para Sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Don Evaristo interpone demanda de juicio monitorio contra Don Arcadio . La cantidad reclamada asciende a 17.313,18 euros. Tal cantidad se correspondía con una serie de materiales encargados y suministrados al demandado, cuyo pago no ha sido satisfecho.
La parte demandada se opone alegando que no tiene nada que ver con la entidad GERMANS LLITERAS FUSTERÍA ( DIRECCION000 , C.B.). En consecuencia se archiva la demanda de proceso monitorio y se tramita el juicio ordinario.
En la demanda de juicio ordinario la parte demandante reitera su reclamación de cantidad de 17.313,18 euros más los intereses legales y las costas. Alega la parte actora que a principios de 2007 Don Arcadio encargó a la entidad DIRECCION000 , C.B. una serie de "vidrieras ventanas y balconeras" y "cristales, varillas y demás utensilios de cerramiento" según consta en la factura.
La parte demandada alega que nunca ha encargado a la demandante ningún material, solo solicitó un presupuesto, ni tampoco ha entregado ninguna cantidad a cuenta. Alega también que el recibo es falso. Al no haber encargado ningún material, no debe cantidad alguna al demandante.
La sentencia estima íntegramente la demanda al entender que ha quedado acreditado que el Sr. Arcadio sí solicitó que se realizaran los trabajos de carpintería que constan en la factura reclamada por lo que su importe debe ser reclamado.
SEGUNDO.- La representación de Don Arcadio interpone recurso de apelación contra esta resolución. El recurso alega falta de legitimación pasiva y error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Al tratarse en ambas alegaciones de cuestiones relacionadas, ya que la falta de legitimación pasiva se deriva de la falta de relación contractual entre las partes que alega la parte apelante, se analizarán conjuntamente ambos fundamentos.
Alega la parte apelante que no existe entre las partes litigantes ningún contrato que les vincule, lo único que solicitó esta parte fue un presupuesto y que Don Arcadio actuó simplemente como intermediario. Alega la parte apelante que no existió contrato
De la prueba practicada se deduce que Don Arcadio , sí solicitó la realización de los trabajos:
- La factura está a nombre de Don Arcadio .
- El recibo del pago a cuenta realizado el 9 de marzo de 2007 también está a nombre de Arcadio , coincidiendo con la factura, en la que consta el pago a cuenta.
- Según el "fax" que consta en autos de Arcadio , como sobrino de Don Arcadio -que era con quien tenía relación- se concretan los trabajos a realizar, las medidas concretas y los materiales.
- La declaración del Sr. Jose Carlos admitiendo que contrató toda la carpintería de su obra con el Sr. Arcadio .
- La parte demandante se refiere a la relación de colaboración y confianza que siempre tuvo con el tío del demandado y por ello ha seguido así con su sobrino. Ello explica la falta de firma del encargo.
De la prueba practicada se desprende que el Sr. Arcadio sí encargó una serie de trabajos de carpintería a la entidad demandante, que constan detallados, además de la factura a su nombre y el pago a cuenta realizado por lo que debe pagar la cantidad que se debe por los trabajos encargados y realizados. No puede ser considerado un simple intermediario de Don Jose Carlos .
Por todo ello se desestima el recurso de apelación.
CUARTO.- Que con respecto a las costas procesales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a la parte apelante al desestimarse todos los motivos de este recurso de apelación.
Fallo
En atención a lo expuesto, esta sección 5ª de la Audiencia Provincial de las Illes Balears HA DECIDIDO:
1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Juana Rosa González Montiel en representación de Don Arcadio contra la Sentencia de 1 de septiembre de 2010 dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca en autos de juicio ordinario de los que trae causa el presente rollo.
2º.- Confirmar dicha resolución.
3º.- Condenar al pago de las costas procesales del recurso de apelación a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Información sobre recursos.
Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal por el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente.- es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo s con carácter transitorio- la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección quinta de la Audiencia Provincial nº 0501, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
