Sentencia Civil Nº 261/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 261/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 597/2010 de 12 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL

Nº de sentencia: 261/2011

Núm. Cendoj: 24089370012011100272


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00261/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0101266

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000597 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2009

Apelante: Eufrasia

Procurador: SRª GUIJO TORAL

Abogado:

Apelado: HERTZ CLAIM MANGEMENT SL

Procurador: MARIA CRISTINA MUÑIZ-ALIQUE IGLESIAS

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 261/2011

Iltmos. Sres.

Dº MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.

Dº RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a Doce de Julio de dos mil once.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Eufrasia y D. Juan , representados por la Procuradora Sra. Fernández García, siendo parte apelada la entidad HCM SL , representada por el Procurador Sr. Pardo Gómez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

Antecedentes

PRIMERO .- La Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Astorga, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA se DESESTIMA la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Aranzazu Fernández García en nombre y representación de Eufrasia y Juan contra HERTZ CLAIM MANAGEMENT, S.L. y se absuelve a esta demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO .- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 1 de Septiembre de 2.010 , se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 5 de Julio de 2011 para deliberación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Cuestiones controvertidas.

La parte actora ejercitó una acción de reclamación de cantidad contra la entidad representante de la aseguradora del que señaló como vehículo causante del accidente en el que se produjeron las lesiones que son objeto de reclamación.

La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la acción ejercitada por falta de legitimación pasiva de la entidad demandada, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Legitimación pasiva de la entidad demandada.

A diferencia de los supuestos contemplados en las Sentencias que se citan en el escrito de recurso que consideran legitimada pasivamente a la entidad HERTZ MANAGEMENT como representante legal en España de la Cìa PROBUS INSURANCE COMPANY Ltd, resulta que en este procedimiento el certificado remitido por OFESAUTO no justifica en forma alguna dicha representación.

Siguiendo la tesis expuesta en la Sentencia de la AP de Guipúzcoa de fecha 19 de Junio del 2009 resulta lo siguiente: "Así pues, la información que del registro oficial de corresponsalías y representantes legales ofrece OFESAUTO tiene carácter oficial y su ineficacia demandaría, en todo caso, prueba en contrario a cargo del demandado, terminante y suficiente...".

Pues bien, en este caso OFESAUTO indica en primer lugar que el vehículo implicado en el accidente tiene matrícula española y el aseguramiento se encuentra fuera de las competencias atribuidas a esa Oficina, fijadas en el artículo 21 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, informando además que la aseguradora PROBUS INSURANCE CO, actúa en España en libre prestación de servicios, siendo la representante para la gestión y tramitación de siniestros Hertz España. Y tal como se argumenta en la Sentencia recurrida es evidente que del indicado certificado no resulta la legitimación pasiva de la entidad demandada.

El Real Decreto Legislativo 8/2004 en sus arts. 20. 1, 21. 1 y 23 en relación con el art. 13 del R D. 7/2001 establece que el perjudicado con residencia en España, en los supuestos previstos en el art. 20.1 , podrá dirigirse directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o al representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros por ésta designado. Es decir la legitimación pasiva se la reconoce a la aseguradora, o al representante del vehículo causante del accidente pero únicamente en los supuestos previstos en el citado artículo 20.1 . Dicho artículo limita su ámbito de aplicación a los siniestros causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que: a) El lugar en que ocurra el siniestro sea España y el perjudicado tenga su residencia en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo. b) El lugar en que ocurra el siniestro sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España y el perjudicado tenga su residencia en España. c) Los siniestros ocurran en terceros países adheridos al sistema de la carta verde cuando el perjudicado tenga su residencia habitual en España, o cuando el vehículo causante tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en España. Añade en su apartado 2 que: "Lo dispuesto en los arts. 21, 22, 26 y 27 no será de aplicación cuando el siniestro haya sido causado por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en el Estado de residencia del perjudicado".

En consecuencia, vistos los datos que figuran en el procedimiento entendemos que la parte actora no puede dirigirse contra la entidad demandada que no consta sea la representante en España para el cumplimiento de obligaciones de la entidad aseguradora extranjera, estando además el vehículo causante matriculado en España, lugar en el que se produce el siniestro, sin que se haya acreditado que la representación se extienda más allá de la mera tramitación de siniestros a que se refieren los correos remitidos por la entidad demandada. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado.

TERCERO.- Costas de la alzada.

Dada la desestimación del recurso por razones formales sin entrar en el análisis de las cuestiones de fondo planteadas y a la vista de las circunstancias concurrentes, dada la representación que consta en los correos remitidos por la demandada y la jurisprudencia analizada sobre la materia, se aprecian razones especiales y dudas de hecho y de derecho para estimar procedente no hacer expresa imposición de las costas del recurso, artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Dª. Eufrasia y D. Juan , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Astorga, en fecha 1 de septiembre de 2.010 , en los autos de procedimiento ordinario Nº. 115/09, a que se refiere este rollo, debemos CONFIRMAR la aludida resolución, sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir. Dese cumplimiento, al no tificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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