Sentencia Civil Nº 261/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 261/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 161/2009 de 30 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DIAZ ROLDAN, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 261/2011

Núm. Cendoj: 28079370122011100131


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00261/2011

ROLLO Nº 161/2009

JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA Nº 2 DE GETAFE

AUTOS: 187/2007 ORDINARIO (IMPUG. T.C.INDEBIDAS)

APELANTE: PROMOCIONES INMOBILIARIAS SURCO S.L.

PROCURADOR: D.ANTONIO RUEDA LOPEZ

APELADO: Carlos María

PROCURADORA: DÑA. ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

APELADA: Almudena

PROCURADORA: DÑA. ROSARIO FERNAD MOLLEDA

PONENTE: ILMO.SR.D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

S E N T E N C I A Nº 261 DE 2010

IIMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En la ciudad de Madrid a 30 de Marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS, dimanante del Rollo de Sala num. 161/2009 , procedente del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de GETAFE, en los que aparece como parte IMPUGNANTE la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS EL SURCO S.L. , representado por el procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ; y como parte impugnada la mercantil D. EUGENIO BAZ PEREIRA, representado por la procuradora Dña Mariola ; Dña Almudena , representada por la procuradora Dña Mariola , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 10 de junio de 2010, se practicó por la Secretaria Judicial Tasación de Costas en el presente Rollo de Apelación, que ascendía a un importe total de 5.348,82 €. Siendo los Derechos de la Procuradora Dña. Elisenda , en representación de la parte apelada, Dña. Almudena , de 1.291,22 €.

Que, con fecha 10 de junio de 2010, se practicó por la Secretaria Judicial Tasación de Costas en el presente Rollo de Apelación, que ascendía a un importe total de 1779,62 €. Siendo los Derechos de la Procuradora Dña. Mariola , en representación de la parte apelada, D. Carlos María , de 1.291,23 €.

SEGUNDO.- Notificada la anterior Tasación de Costas a las partes, por la representación procesal de la mercantil Promociones Inmobiliarias Surco S.L. procedió a impugnar la minuta de los Letrados y Procuradoras intervinientes.

TERCERO.- Seguida la impugnación por los trámites previstos en el artículo 246 de la LEC , se señaló para para votación y fallo del incidente en cuanto a la impugnación por excesivos de los Derechos de la Procuradoras, el día 23 de marzo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación de la presente impugnación de Tasación de Costas se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de la mercantil Promociones Inmobiliarias Surco S.L. se impugna las Tasaciones de Costas practicadas los días 10 y 11 de junio de 2011, por la Secretaria Judicial en el presente Rollo de Apelación, en cuanto a los Derechos de las Procuradoras intervinientes, Dña. Elisenda , de 1.291,22 €. Y Dña. Mariola , por un importe de 1.291,22 €.

Alega la parte impugnante que los Derechos de las Procuradoras son excesivos, por cuanto para su cálculo se ha infringido el artículo 49 del Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1.373/2003, 7 de noviembre , al estimar que las Procuradoras intervinientes reclaman para sí el 100% de la suma que debe percibir un procurador por su intervención en un recurso de apelación, omitiendo que el 60% de dicha suma le corresponde percibir al procurador que ostentó la representación en la primera instancia.

SEGUNDO.- El artículo 49 del Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1.373/2003, 7 de noviembre , establece:

1. Por la tramitación del recurso apelación, devengará el Procurador de los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20%. El devengo de estos derechos será:

"a) Por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengará 60 por ciento de los derechos del recurso.

b) Por la intervención del procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de las notificaciones, devengará el procurador el cuarenta por ciento restante".

TERCERO.- Antes de resolver la cuestión controvertida planteada en la litis consistente en determinar si los Derechos de las Procuradoras recogidos en las Tasaciones de Costas impugnadas son excesivos, debe puntualizarse que tratándose de los derechos de un Procurador pese a que la tendencia tradicional de la jurisprudencia ha sido la de excluir la posibilidad de impugnar la tasación en cuanto a los derechos del procurador por excesivos (así, por ejemplo, sentencias del Tribunal Supremo de 11/febrero/97 y 7/abril/98 : "al estar regulador por arancel, aquellos no pueden ser impugnados por excesivos , correspondiendo al Secretario del Juzgado o Tribunal el practicar la tasación aplicando las normas arancelarias"), se debe admitir sin duda alguna que tal decisión pueda ser contradicha. La ausencia de contradicción así lo justifica, amén que de lega data parece posible que quien impugne por el motivo que nos ocupa sea justamente la parte que insta la tasación (el inciso 3º in fine del art. 245 permite que ésta impugne por "no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador "), siendo así que va de suyo que también pueda hacerlo la parte deudora. Obviamente en ambos casos por los trámites de impugnación de la tasación de costas por la inclusión de derechos indebidos, por consiguiente, resulta correcta la tramitación seguida para resolver la impugnación de la Tasación de Costas, que es la prevista en el artículo 246.5 de la LEC .

Una vez hecha la aclaración anterior aclaración, debe examinarse si la cuantía sobre la que se ha calculado los Derechos de las Procuradoras Dña. Elisenda , de 1.291,22 €. Y Dña. Mariola , por un importe de 1.291,22 €, son correctas.

En un examen de la Tasación de Costas se aprecia que por las Procuradoras intervinientes se presentó como nota de derechos por su intervención en el recurso apelación del que

dimana el presente incidente, el 100% de la cantidad que debe percibir un procurador por la sustanciación entera del recurso

apelación, y no por el 40% que les correspondía por su actuación ante esta Audiencia Provincial, infringiéndose con ello el artículo 49 del Arancel de los Derechos de los Procuradores de los Tribunales, por lo que procede reducir los Derechos de las expresadas Procuradoras recogidos en la Tasación de Costas impugnadas al importe correspondiente al 40% de la base sobre la que debe calcularse, que es la cantidad resultante de la primera instancia incrementada en un 20%. Por lo que el importe de los Derechos que les corresponde será el siguiente:

Cuantía 69.276,00

Articulo 1.1 -49.1 a) b) ......... 436 €

Artículo 5.1 ................ 22,29 € de

IVA (16%).................................................................. 73 €.

TOTAL DERECHOS DE LAS PROCURADORAS 531,79 €.

En consecuencia, procede estimar en parte la impugnación formulada, acordándose la modificación de las Tasaciones de Costas practicadas el día 10 de junio de 2010, estableciéndose que los Derechos de las Procuradoras Dña. Elisenda y Dña. Mariola , ascienden a la suma de 531,79 €.

CUARTO.- Se imponen a las partes impugnadas hace imposición de costas de este incidente.

Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

1) Debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS la impugnación interpuesta por la representación procesal de la mercantil Promociones Inmobiliarias Surco S.L. contra las Tasaciones de Costas practicadas por la Secretaria Judicial en el presente Rollo, de fecha 10 de junio de 2010, y, en consecuencia, MODIFICAMOS las expresadas Tasaciones de Costas, estableciéndose que los Derechos de las Procuradoras Dña. Elisenda y Dña. Mariola , ascienden a la suma de 531,79 €.

2) Se imponen a las partes impugnadas las costas de este incidente.

3) En relación con la impugnación por excesivas de la Minuta de los Letrados Dña. Milagrosa y D. Laureano , procédase a requerir Informe al Colegio de Abogados de Madrid. Debiéndose dar cuenta de su emisión para la resolución de la impugnación por excesivas de las Minutas presentadas por aquéllos.

Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J . advirtiendo a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección duodécima de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fé.

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