Sentencia Civil Nº 261/20...yo de 2012

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 261/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 105/2012 de 14 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alava

Ponente: ELIZBURU AGUIRRE, IÑIGO

Nº de sentencia: 261/2012

Núm. Cendoj: 01059370012012100553


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-09/014922

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 105/2012 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1305/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pascual

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: BRAUEREI C & A VELTINS GMBH & CO

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: MARTA MENDEZ GONZALEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día catorce de mayo de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 261/12

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 105/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1305/09, promovido por D. Pascual representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia dictada en fecha 18.07.11 , siendo partes apeladas BRAUEREI C. & A. VELTINS GMBH & COrepresentada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola y A y D DISTRIBUCIONES GASTEIZ, S.L.representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias; Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil BRAUEREI C.A. VELTINS GMBH CO, contra A y D DISTRIBUCIONES GASTÉIZ S.L., y contra D. Pascual debo declarar y declaro que estos últimos adeudan a la actora de forma solidaria la cantidad 42.778,92 euroscondenando a los mismos al pago de la referida cantidad de forma solidaria, más los intereses legales computados desde la interposición de la demanda.

Todo ello sin expresa condena en las costas'.

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pascual , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 12.12.11, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de BRAUEREI C. & A. VELTINS GMBH & COescrito de oposición al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 08.02.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de fecha 10.04.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 03 de mayo de 2012.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.


Fundamentos

PRIMERO.-Pretende, la parte apelante, que se declare no haber lugar a la demanda respecto a la existencia de responsabilidad solidaria del administrador, imponiendo las costas de la primera instancia de cuenta de la parte demandante, así como con imposición de costas del recurso a quien o quienes se opusieren.

SEGUNDO.- Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al deber ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, ha de indicarse que, al entender de esta Sala:

- A y D Distribuciones Gasteiz, S.L., se encontraba ya incursa en causa de disolución, en concreto, la recogida en el artículo 104.1 e) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada aplicable al presente caso, con anterioridad a contraer las obligaciones reclamadas, en concreto, en los ejercicios de los años 2004 y 2005, y ello, atendiendo al contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005 depositadas en el Registro Mercantil, no cabiendo llegar a otra conclusión por aplicación analógica, cuando ni se explica ni se atisba que estemos ante un supuesto semejante y con identidad de razón ( artículo 4 del Código Civil ) que justifique tal aplicación, de, además, una norma: el Real Decreto-Ley de medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, de fecha, claramente, posterior;

- si bien el testigo Sr. Desiderio , ha declarado, en el acto del juicio, que están depositadas las cuentas de los ejercicios 2007 y 2008 en el Registro Mercantil, no es eso lo que consta en la certificación del Registrador Mercantil de Álava aportada juntamente con la demanda, ni resulta lo por dicho testigo expuesto corroborado por el resto de la prueba practicada. Y, viniendo manteniendo esta Sala que el incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas en el Registro Mercantil constituye un indicio de insolvencia de la sociedad que debe ser desvirtuado, no puede entenderse que ello se haya producido en el presente procedimiento por la documentación aportada y correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 de A y D Distribuciones Gasteiz, S.L., pues tal documental ni constituye la contabilidad que procede llevar conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio , ni, tampoco resulta de lo actuado que responda a la misma, siendo de reseñar por un lado, que son las cuentas anuales, por la normativa específica aplicable al presente caso, las que deben mostrar, frente a terceros, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, y, por otro, que el indicio al que nos hemos referido viene corroborado por la declaración, posterior a la fecha de interposición de la demanda rectora de la presente litis, en concurso de A y D Distribuciones Gasteiz, S.L.;

- y, no cabe apreciar ni cosa juzgada ni incongruencia, dado que, respecto a la cosa juzgada, ha de indicarse que la responsabilidad de la que tratamos lo que tiende a impedir es que la sociedad continúe en el tráfico jurídico, sancionándose la conducta omisiva del administrador que permite que la sociedad siga actuando, haciendo creer que la misma se encuentra en una situación normal induciendo a error a los acreedores, lo que se sanciona, y en el ámbito concursal, la situación de insolvencia ya se ha producido y lo que se pretende es reprimir el incumplimiento de deberes exigibles y que tienen por efecto la causación o agravación del estado de insolvencia de la persona deudora, y, en relación a la incongruencia, porque la sentencia recurrida no se aparta de lo solicitado en la demanda rectora de la presente litis.

Por todo lo expuesto, y en base a lo cual el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia también ha de ser mantenido, procede la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.-En relación a las costas de esta alzada, partiendo de lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C . y dado el sentido de la presente sentencia, procede imponer las mismas al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por D. Pascual representado por el Procurador Sr. Usatorre frente a la sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta ciudad en el Juicio Ordinario seguido ante el mismo con el número 1305/09, del que este Rollo dimana, y CONFIRMAR la misma, imponiendo las costas de esta alzada al apelante.

Frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional así como recurso extraordinario por infracción procesal caso de caber el anterior, por escrito, en el caso de ambos en uno mismo, ante esta Audiencia Provincial y dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.


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