Sentencia Civil Nº 261/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 261/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 264/2011 de 28 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 261/2012

Núm. Cendoj: 08019370162012100243


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 264/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 903/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A nº 261/2012

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 903/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés, a instancia de Ezequias , representdo en esta alzada, de oficio, por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Rosell Moratona, contra Luciano , en rebeldía procesal, y CASER SEGUROS, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Blanchar García, y contra Petra , no comparecida en esta alzada y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Socias Baeza. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la Sentencia dictada el día ocho de marzo de dos mil diez por el la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO

Que con estimación de la excepción de falta de legitimación activa alegada por CASER SEGUROS, procede la desestimación íntegrade la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carme Solé Esteve, en nombre y representación de Don Ezequias .

DEBO IMPONER COMO IMPONGOa Don Ezequias todas las COSTAS del presente procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ezequias , mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas. Se opusieron al recurso, por un lado, la representación de los codemandados ALLIANZ y Petra mediante su escrito motivado y, por otro, la representación procesal de CASER SEGUROS, también mediante escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 13 de marzo de 2012.

TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Fundamentos

PRIMERO. - Se reclama el resarcimiento del daño en los bienes derivado de un hecho de la circulación ocurrido en fecha 15 de junio de 2008 en una calle de Sant Sadurní d'Anoia.

La sentencia de primera instancia acoge la alegación defensiva de algunos de los demandados de falta de legitimación activa del demandante, puesto que Ezequias no acredita ni la propiedad del turismo dañado ni, cuando menos, el pago de su reparación lo que permitiría considerarle perjudicado.

La expresada resolución es impugnada por el actor.

SEGUNDO. - La decisión de primera instancia no puede sino ser ratificada puesto que el escrito de recurso -en el que por dos veces se dice que el Juzgado apreció la "falta de legitimación pasiva"- se limita a recordar que en la demanda el actor afirmaba ser propietario del turismo Seat Ibiza N-....-NF , a repetir su versión del siniestro viario enjuiciado y a enfatizar, por último, que "no ha quedado desvirtuado por la prueba practicada que el vehículo siniestrado no sea propiedad de mi mandante".

Esta última afirmación es procesalmente inadmisible ya que contradice frontalmente la regla común según la cual la prueba del hecho constitutivo de la demanda corre de cuenta del actor ( artículo 217.2 LEC ).

En el presente caso, no sólo no se ha practicado prueba alguna a fin de acreditar la legitimación del actor, sino que de su propia documental (atestado de la policía local de Sant Sadurní) se infiere que la titularidad administrativa del Seat Ibiza embestido corresponde a un tercero ( Cirilo ), acerca de cuya vinculación con el actor no consta dato alguno.

TERCERO.- Las costas del recurso deben quedar de cuenta de la apelante por imperativo del artículo 398.1 LEC .

CUARTO. - A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) se indica que contra la presente sentencia - dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de normas de derecho civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esa norma legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ezequias contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilafranca del Penedés , en los autos de que el presente rollo dimana, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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