Sentencia Civil Nº 261/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 261/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 554/2011 de 22 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 261/2012

Núm. Cendoj: 28079370252012100246


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00261/2012

Fecha: 22 DE MAYO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 554 /2011

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelantes y demandados: Angelina Y D. Rodolfo

PROCURADOR:D.JAVIER LORENTE ZURDO

Apelado y demandante: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NºS NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 Y C/ DIRECCION001 NºS NUM004 , NUM005 , NUM006 Y NUM007 DE MADRID

PROCURADOR:DªGEMMA MUÑOZ MINAYA

Demandados:D. Bartolomé Y Tamara

PROCURADOR: D.JAVIER LORENTE ZURDO (1ªINSTANCIA)

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 357/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , veintidós de mayo de dos mil doce .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ, y por los magistrados ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 357/2010 (Rollo de Sala número 554/2011); que versa sobre obras ilegales en el régimen de propiedad horizontal, y en el que han sido parte: como APELANTES y DEMANDADOS, DON Rodolfo y DOÑA Angelina , defendidos por el letrado don Pedro Alberto Aranda de Santiago y representados por el procurador don Javier Lorente Zurdo; como APELADA y DEMANDANTE, la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS NÚMEROS NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 DE LA CALLE DIRECCION000 Y NUM004 , NUM005 , NUM006 Y NUM007 DE LA CALLE DIRECCION001 DE MADRID, defendida por el letrado don Narciso Fernández Díaz y representada por la procuradora doña Gemma Muñoz Minaya; y como DEMANDADOS, DON Bartolomé Y DOÑA Tamara , defendidos por el letrado don Lorenzo Garrido y representados por el procurador don Javier Lorente Zurdo. Y, siendo ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de Madrid dictó, en fecha veinticuatro de marzo de dos mil once, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 357/2010, efectuando los pronunciamientos concretados en el FALLO de dicha resolución, que es del siguiente tenor literal:

«...Que estimando las pretensiones de la Mancomunidad de Propietarios formada por los portales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de la calle DIRECCION000 y los portales NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 de la calle DIRECCION001 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Minaya, contra D. Rodolfo y D.ª Angelina , y D. Bartolomé y D.ª Tamara , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Lorente Zurdo, procede imponer a los demandados el pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento...».

SEGUNDO.- La representación procesal de los demandados don Rodolfo y doña Angelina interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase sentencia admitiendo lo argumentado por los recurrentes, dejando sin efecto la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- La representación procesal de la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS NÚMEROS NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 DE LA CALLE DIRECCION000 Y NUM004 , NUM005 , NUM006 Y NUM007 DE LA CALLE DIRECCION001 DE MADRID, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la de primera instancia, imponiendo a la recurrente las costas de ambas instancias, con expresa condena por temeridad.

CUARTO.- La representación procesal de los demandados don Bartolomé y doña Tamara no dedujo oposición, ni efectuó alegación o manifestación alguna, frente al anterior recurso de apelación.

QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día diecisiete de mayo de dos mil doce, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.- El objeto de la presente alzada viene circunscrito, exclusivamente, al pronunciamiento de condena de los demandados apelantes, don Rodolfo y doña Angelina , al pago de las costas de la primera instancia, contenido en el Fallo de la sentencia apelada.

Tal cuestión es, por tanto, la única que puede ser objeto de valoración y pronunciamiento en esta segunda instancia, por virtud de lo dispuesto por el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; quedando, consecuentemente, consentidos y firmes el resto de pronunciamientos efectuados por la resolución apelada, consignados en su Fallo o Parte Dispositiva.

SEGUNDO.- Así circunscrito el objeto de esta segunda instancia, debe recordarse, con carácter previo, que, habida cuenta de lo prevenido por el artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la cuestión controvertida en la alzada queda simplemente reducida a determinar la adecuación o inadecuación del pronunciamiento impugnado a las previsiones contenidas en el artículo 394 de la Ley Procesal .

El reseñado precepto establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

TERCERO.- En el presente caso, resulta incuestionable, en primer término, que los demandados apelantes ninguna petición formularon, en tiempo y forma legal, en el proceso, pues comparecieron en éste una vez precluido el término de contestación a la demanda, por lo que no explicitaron su oposición a la misma, ni formularon, en debida forma, expreso allanamiento a la pretensión formulada en la demanda, en modo y momento algunos, como evidencia el contenido de la providencia firme de fecha 1 de junio de 2010 (folios 109 a 111) y el contenido del acto procesal de la Audiencia Previa, como se aprecia por la Sala tras el visionado del soporte videográfico de dicho acto.

CUARTO.- Desde esta perspectiva, el pronunciamiento efectuado por la sentencia apelada, objeto de impugnación en esta alzada, resulta plenamente ajustado a las previsiones contenidas en el reseñado artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Efectivamente, es evidente que no puede hablarse de una estimación parcial de la pretensión formulada por la demandante, ni de las actuaciones se infiere, en modo alguno, la concurrencia de datos, elementos o circunstancias objetivos que evidencien el carácter fáctica o jurídicamente dudoso de la cuestión controvertida en el proceso; pues no se suscita duda alguna sobre los presupuestos fácticos relevantes para la resolución de la cuestión litigiosa, ni se suscita duda interpretativa alguna respecto del contenido y alcance de las normas jurídicas que resultan de aplicación a la cuestión sometida a la decisión del tribunal.

En este punto, ha de tenerse presente asimismo que los demandados recurrentes no han invocado expresamente, en los términos prevenidos por el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la satisfacción extraprocesal de la pretensión objeto del proceso, ni han acreditado adecuadamente que dicha satisfacción extraprocesal -admitida expresamente, por otra parte, por la representación actora en el acto del juicio- hubiere tenido lugar antes de la interposición de la demanda.

QUINTO.- En la medida de todo ello, resulta incontestable la plena adecuación a las previsiones del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del pronunciamiento sobre costas efectuado por la sentencia apelada, y objeto de impugnación en esta alzada; por lo que procede su íntegra confirmación, con desestimación del recurso de apelación interpuesto e imposición a los recurrentes de las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo establecido por el artículo 398.1, en relación con el 394, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO.- La desestimación del recurso determina, asimismo, de conformidad con lo prevenido por el apartado número Nueve de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la condena de los recurrentes a la pérdida del depósito en su día constituido para la interposición de aquél. Depósito al que se dará el destino legalmente establecido.

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Rodolfo y doña Angelina contra la sentencia dictada, en fecha veinticuatro de marzo de dos mil once, por el Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de los de Madrid , en el proceso sustanciado por los trámites del Juicio Ordinario ante dicho Juzgado bajo el número de registro 357/2010 (Rollo de Sala número 554/2011), y en su virtud,

PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada, consignados y sancionados en su Fallo o Parte Dispositiva.

SEGUNDO.- Condenar a los expresados recurrentes, don Rodolfo y doña Angelina , al pago de las costas causadas en esta alzada.

TERCERO.- Condenar, asimismo, a los mencionados recurrentes, don Rodolfo y doña Angelina , a la pérdida del depósito en su día constituido para la interposición del recurso, al que se dará el destino legalmente establecido.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma puede ser susceptible, en su caso, de recurso de Casación y/o de recurso extraordinario por infracción procesal para ente la Sala Primera del Tribunal Supremo, que deberá interponerse ante este tribunal que la dictó, previa constitución del depósito de CINCUENTA EUROS a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación.

Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones originales de primera instancia al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ (presidente), ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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