Sentencia Civil Nº 261/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 261/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 271/2012 de 19 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 261/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100256


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00261/2012

Rollo Apelación Civil nº: 271/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de abril de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 669/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelada D. Doroteo representado por el Procurador Sr. García Legaz-Vera y dirigido por la Letrada Sra. Galián Martínez; y como parte demandada y ahora apelante, D. Jenaro , representado por la Procuradora Sra. Ania Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Leal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 31 de enero de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Doroteo contra Jenaro y en consecuencia:

1.- CONDENAR a la parte demandada a abonar a la actora la suma de DOS MIL VEINTE Euros (2.020 Euros), más el interés de mora procesal desde la fecha de la presente hasta su completo pago.

2.- No condenar a ninguna de las partes al pago de las COSTAS PROCESALES de esta instancia".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 271/12, señalándose para votación y fallo el día 18 de abril de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor Don Doroteo , contra el demandado D. Jenaro , al amparo del contrato de ejecución de obra convenido entre los mismos, tendente a la reclamación de la cantidad de 3.299 € derivada de los trabajos de fontanería e instalación de sanitarios realizados por encargo de dicho demandado.

La citada sentencia acoge en parte la oposición formulada sobre el incumplimiento total de la obra concertada, estimando por el contrario el cumplimiento defectuoso de la misma (" exceptio non rite adimpleti contractus ") condenando a la parte demandada al pago parcial, por importe de 2.020 €, de la cantidad total objeto de reclamación.

La parte demandada muestra su disconformidad con tal pronunciamiento judicial e interesa su revocación y por tanto el dictado de una nueva sentencia que desestime en su integridad la acción ejercitada por incumplimiento total de lo pactado, o alternativamente, la minoración de la cuantía fijada en la sentencia en otros 1.164,40 € abonados por la Aseguradora del demandado por los daños causados en la vivienda por las filtraciones de agua procedentes de la defectuosa ejecución de la obra de referencia, debiéndose concretar, por tanto, la cantidad finalmente adeudada, en 855,60 €.

SEGUNDO.- Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así en esta alzada, ratificando por su acierto el juicio valorativo de la prueba realizado por el Juzgador " a quo " en los términos que se contienen en la sentencia que ahora se impugna. En efecto, ha quedado acreditado a tenor de la correspondiente prueba documental y testifical practicada en el acto del juicio, que la ejecución de la obra efectuada por el actor, presentaba deficiencias e imperfecciones que determinaron su corrección y reparación por un importe total de 1.079 €, que el Juzgador de instancia, acogiendo la denominada excepción de contrato cumplido defectuosamente, deduce de la inicial cuantía reclamada en el escrito de demanda. La citada " exceptio non rite adimpleti contractus ", como la excepción de contrato no cumplido, se puede articular a través de la vía de oposición, y no necesariamente en el marco de la acción reconvencional. En relación con la primera, que es la aceptada por la sentencia de instancia, cabe afirmar que su viabilidad procesal por vía de oposición, tiene su fundamento en el mismo acuerdo contractual en base al cuál, la parte actora acciona la correspondiente reclamación del precio, por lo que la controversia así generada, mantiene idéntico objeto, es decir, el debate sobre la fijación y determinación del precio debido. A través de ella, por tanto, lo que se plantea es una vía reparatoria del cumplimiento defectuoso de la obra ejecutada, bien mediante la realización de las correspondientes operaciones correctoras o bien mediante la reducción del precio, como acontece en este caso. El Tribunal Supremo en las sentencias de 16 de diciembre de 2005 , 20 de diciembre de 2006 y 26 de marzo de 2007 , entre otras, afirma que en tales casos se estaría en presencia de una liquidación de una relación contractual. Este Tribunal de la Audiencia Provincial también se manifestó en tal sentido en la sentencia de 3 de noviembre de 2011, siguiendo el citado criterio del Tribunal Supremo. Finalmente cabe afirmar que no resulta deducible del precio reclamado, la cantidad de 1.164,40 € abonados por la Aseguradora del demandado por los daños de la vivienda causados o derivados de esa defectuosa ejecución de la obra. Y ello, como dice el Juzgador de instancia, porque el demandado carece de legitimación " ad causam " al respecto, incumbiendo en todo caso a la propia Cía. de Seguros, en el marco de la acción de repetición del artº. 43 de la L.C .S.

En definitiva, por tanto, y con reiteración de los argumentos contenidos en la sentencia apelada, procede su confirmación, con desestimación del presente recurso.

TERCERO.- La desestimación de este recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Ania Martínez en representación de D. Jenaro contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 6 de Molina de Segura en el Juicio Ordinario nº 669/09, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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