Sentencia Civil Nº 261/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 261/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 155/2014 de 30 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 261/2014

Núm. Cendoj: 28079370092014100229

Núm. Ecli: ES:APM:2014:7607

Núm. Roj: SAP M 7607/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0006246
Recurso de Apelación 155/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 910/2013
APELANTE: D./Dña. Juan María
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ
APELADO: VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 155/2014
MAGISTRADO QUE LA DICTA :
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a treinta de mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO Magistrado de esta
Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 910/2013, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 155/2014,
en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelado-impugnante VOLKSWAGEN
FINANCE S.A representado por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro; y, de otra como demandado y hoy
apelante D. Juan María representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Bejarano Sánchez; sobre contrato
de financiación de pagos.

Antecedentes

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : Que estimo parcialmente la demanda formulada por VOLKSWAGEN FIANANCE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barreiro- Meiro Barbero, y condeno a D. Juan María , representado por el Procuradora de los Tribunales Sra. Bejarano Sánchez, al pago de la cantidad de 2.494,24 euros e intereses legales en los términos reclamados, sin hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas.'.

Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera, señalándose para la resolución del mismo el día veintinueve de mayo del año en curso.

Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero .- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo .- En su demanda, Volkswagen Finance, SA reclamaba de D. Juan María el pago de 4.163,39 euros, más los intereses que se devenguen desde la fecha de la demanda, por el incumplimiento del contrato de financiación suscrito con fecha 26 de abril de 2008, que tenía por objeto la financiación de la adquisición de un vehículo. Alegaba el impago de las cuotas de 28.06.12 a 28.12.12, a razón de 255,03 euros cada una, en total 1.785,21 euros. Y daba por vencidas anticipadamente las cuotas pendientes de vencer, de enero a abril de 2013, manifestando que por este concepto exigía el pago de 2.091,44 euros, que correspondía al 'capital pendiente de amortizar y a sus intereses devengados a la fecha de la resolución'. Sumaba a lo anterior intereses de demora (142,80 euros) y comisiones de devolución (mínimo por cada una, 18,03 euros) por valor de 143,94 euros. En el acto del juicio redujo su reclamación a 3.005,20 euros, al haber comunicado diversos pagos del demandado, y renunció a los intereses de demora pactados, sustituyéndolos por el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

El demandado alegó pluspetición, habiendo acogido en parte esta excepción la sentencia de instancia.

Esta consideró pagadas las mensualidades de junio y julio de 2012 y cifró la deuda en 2.494,24 euros. El demandado apeló la sentencia, mientras que la actora formuló impugnación de la misma. El primero alegaba que la juzgadora de instancia no consideró cuatro pagos a cuenta acreditados con los documentos 4 a 7, por lo que solo debería 1.284,08 euros. La segunda considera acreditadas las cantidades reclamadas, excepto la reducción por los pagos efectuados por el demandado, pretendiendo que la deuda asciende a 2.671,56 euros, al descontar ahora 333,64 euros por no estar documentada la subvención de un seguro de averías cuyo reintegro se pretendía.

Tercero . - Por las cuotas de 28.06.12 a 28.12.12 (siete) reclamaba la actora 1.785,21 euros. Las cuotas de enero a abril de 2012 (cuatro) importan 1.020,12 euros, sin que sea admisible la cantidad de 2.091,44 euros de la que parte la actora por la extinción del aplazamiento, pues en su reclamación (petición inicial de monitorio) solo aludía a que esta cantidad correspondía a capital pendiente e intereses, no a otros conceptos (menciona en su impugnación el reintegro de una subvención de la primera anualidad del seguro del vehículo), cuya introducción por tanto no está justificada. Con ello, la deuda acreditada de la reclamada en la demanda quedaría, en principio, en 2.805,33 euros.

De esa deuda han de deducirse los pagos realizados por el demandado, acreditados por este con los justificantes de ingresos bancarios, que son cinco ingresos de 255,33 euros y uno de 250 euros; también hay un ingreso de 255,33 euros de enero de 2013, imputado a la cuota de mayo de 2012, pero esto ya se reconocía en la petición inicial de proceso monitorio. Por tanto, los pagos a cuenta a deducir son los seis mencionados y ascienden a 1.526,65 euros (5 x 255,33 más 250).

La diferencia (2.805,33 menos 1.526,65) es de 1.278,68 euros. A esta cantidad deben sumarse las comisiones por devolución de seis recibos (admitidas por el demandado), ya que no procede incluir las de junio y julio de 2012, pues estas cuotas fueron pagadas -documentos 1 y 2 del demandado-. A razón de 18,03 euros por comisión, el total es de 108,18 euros. Sumando esta cantidad a la deuda de 1.278,68 euros, nos da un total adeudado de 1.386,86 euros , cantidad por la que procede la estimación de la demanda, lo que implica estimar en parte el recurso del demandado y desestimar la impugnación de la demandante.

Cuarto .- No procede hacer imposición de las costas causadas por el recurso de D. Juan María , al estimarse el mismo en parte ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Procede imponer a Volkswagen Finance, SA las costas causadas por su recurso ( artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Procede mantener la no imposición de costas en primera instancia ( artículo 394.2 de la misma Ley ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimo en parte el recurso de apelación presentado por D. Juan María contra la sentencia dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid , y desestimo el recurso presentado por Volkswagen Finance, SA contra la misma, acordando: 1º. Estimar en parte la demanda presentada por Volkswagen Finance, SA contra D. Juan María , condenando a este a que pague a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.386,86 #) , más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda.

2º. No hacer imposición de las costas causadas por el recurso del Sr. Juan María . Condenar a Volkswagen Finance, SA al pago de las costas causadas por su recurso.

3º. Mantener la no imposición de las costas causadas en primera instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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