Última revisión
27/11/2015
Sentencia Civil Nº 261/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 279/2014 de 02 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: BALLESTEROS PALAZON, BEATRIZ
Nº de sentencia: 261/2015
Núm. Cendoj: 30030470022015100189
Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:766
Núm. Roj: SJM MU 766:2015
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Fax: 968277325
M68330
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000279 /2014
DEMANDANTE D/ña. DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a Sr/a. JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO MANUEL SUAREZ PORTO
DEMANDADO D/ña. FRUTAS ALI S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL
Procurador/a Sr/a. MARIA JUANA GOMEZ MORALES
Abogado/a Sr/a. VICTOR GUERRA GARCIA
En Murcia, a dos de noviembre de dos mil quince
Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de
Antecedentes
1. Se estime su demanda incidental, declarando la plena y libre titularidad de los bienes a favor de la actora.
2. Condenando a la concursada y a la A.C. a la devolución de los bienes objeto del presente procedimiento, de conformidad con el art. 80 LC .
3. La imposición de costas a los demandados.
La AC ha contestado en el sentido de allanarse parcialmente a la misma.
Las partes no solicitaron la celebración de vista, quedando las actuaciones vistas para resolver mediante providencia de 27 de octubre de 2015.
Fundamentos
En el presente caso, la
Manifiesta que concertó un contrato de arrendamiento financiero mobiliario con número de operación 7554003906 que tenía por objeto dos transpaletas Caterpillar NPV20N con número fabricación 8JL01370 y 8JL01357 (
La parte actora ya comunicó el ejercicio de su derecho de separación en su escrito de comunicación de créditos, sin que la AC haya actuado en consecuencia entregándole los bienes objeto de separación (
Considera que concurren todos los requisitos para el éxito de esta acción, pues se trata de bienes plenamente identificados, la actora es su titular, los bienes están en poder de la concursada y ésta carece de derecho de uso, garantía o retención, en virtud del vencimiento anticipado por el impago de las cuotas en virtud de la cláusula cuarta.
La
La parte actora ejercita su derecho de separación amparada en el art. 80 LC y acredita que concurren todos los requisitos contemplados en dicho precepto.
El
art. 80.1 LC
dispone que '
No ha sido un hecho controvertido que los bienes reclamados son propiedad de la actora y que se encuentran en poder de la concursada, ni tampoco los demás requisitos enunciados por la jurisprudencia consolidada.
De hecho no existe controversia porque el AC se ha allanado. Ahora bien, la actora nunca solicitó de forma fehaciente con carácter previo a la interposición de esta demanda la entrega de la maquinaria ni ha presentado escrito que acredite la negativa de la AC a la entrega. Ello determinará la no condena en costas de la AC.
Dado el allanamiento de la demandada a lo solicitado en la demanda, entendido éste como un reconocimiento a sus pretensiones, sin que se realice en fraude de ley, renuncia del interés general ni perjuicio de tercero; procede, sin más, estimar la demanda de conformidad con el art. 21 LEC .
Fallo
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
