Sentencia Civil Nº 261/20...re de 2015

Última revisión
27/11/2015

Sentencia Civil Nº 261/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 279/2014 de 02 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia

Ponente: BALLESTEROS PALAZON, BEATRIZ

Nº de sentencia: 261/2015

Núm. Cendoj: 30030470022015100189

Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:766

Núm. Roj: SJM MU 766:2015

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00261/2015

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312

Fax: 968277325

M68330

N.I.G.: 30030 47 1 2014 0000528

I80 INC.CONC. SEP.BIENES DE MASA ACTIVA (80) 0000279 /2014 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000279 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a Sr/a. JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO MANUEL SUAREZ PORTO

DEMANDADO D/ña. FRUTAS ALI S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador/a Sr/a. MARIA JUANA GOMEZ MORALES

Abogado/a Sr/a. VICTOR GUERRA GARCIA

SENTENCIA

En Murcia, a dos de noviembre de dos mil quince

Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Incidente concursal núm. 1 (I80)en el seno del concurso 279/2014promovidos a instancias de la DE LANDEN INTERNATIONAL, B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hurtado López y asistida por el Letrado Sr. Suárez Porto, contra la Administración Concursal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Hurtado López, en nombre y representación de DE LANDEN INTERNATIONAL, B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, interpuso demanda incidental en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que:

1. Se estime su demanda incidental, declarando la plena y libre titularidad de los bienes a favor de la actora.

2. Condenando a la concursada y a la A.C. a la devolución de los bienes objeto del presente procedimiento, de conformidad con el art. 80 LC .

3. La imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO.- Por providencia de 11 de junio de 2015 se admitió a trámite la demanda, acordando el emplazamiento de la Administración Concursal y la concursada para que en tiempo y forma comparecieran en autos y contestaran a la demanda.

La AC ha contestado en el sentido de allanarse parcialmente a la misma.

Las partes no solicitaron la celebración de vista, quedando las actuaciones vistas para resolver mediante providencia de 27 de octubre de 2015.

TERCERO.- En la tramitación el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento

En el presente caso, la DE LANDEN INTERNATIONAL, B.V. SUCURSAL EN ESPAÑAplantea una demanda ejercitando el derecho de separación contemplado en el art. 80 LC .

Manifiesta que concertó un contrato de arrendamiento financiero mobiliario con número de operación 7554003906 que tenía por objeto dos transpaletas Caterpillar NPV20N con número fabricación 8JL01370 y 8JL01357 ( doc. 1). Se impagaron cuotas de este contrato y se produjo el vencimiento el 26 de septiembre de 2014, cerrando el saldo de la deuda con fecha 13 de enero de 2015 ( doc. 4)

La parte actora ya comunicó el ejercicio de su derecho de separación en su escrito de comunicación de créditos, sin que la AC haya actuado en consecuencia entregándole los bienes objeto de separación ( doc. 3) y que requirió la entrega de los bienes en fecha 7 de enero de 2015 ( doc. 5).

Considera que concurren todos los requisitos para el éxito de esta acción, pues se trata de bienes plenamente identificados, la actora es su titular, los bienes están en poder de la concursada y ésta carece de derecho de uso, garantía o retención, en virtud del vencimiento anticipado por el impago de las cuotas en virtud de la cláusula cuarta.

La Administración Concursalse allana parcialmente, manifestando que no ha tenido conocimiento fehaciente de la reclamación de entrega de los bienes hasta la interposición de esta demanda. Alega que, en consecuencia, no existe negativa de la AC a la entrega de los bienes, considerando a la actora su legítimo titular.

SEGUNDO.- Estimación íntegra de la demanda. Allanamiento

La parte actora ejercita su derecho de separación amparada en el art. 80 LC y acredita que concurren todos los requisitos contemplados en dicho precepto.

El art. 80.1 LC dispone que ' Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre cuáles éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos'.

No ha sido un hecho controvertido que los bienes reclamados son propiedad de la actora y que se encuentran en poder de la concursada, ni tampoco los demás requisitos enunciados por la jurisprudencia consolidada.

De hecho no existe controversia porque el AC se ha allanado. Ahora bien, la actora nunca solicitó de forma fehaciente con carácter previo a la interposición de esta demanda la entrega de la maquinaria ni ha presentado escrito que acredite la negativa de la AC a la entrega. Ello determinará la no condena en costas de la AC.

Dado el allanamiento de la demandada a lo solicitado en la demanda, entendido éste como un reconocimiento a sus pretensiones, sin que se realice en fraude de ley, renuncia del interés general ni perjuicio de tercero; procede, sin más, estimar la demanda de conformidad con el art. 21 LEC .

TERCERO.-En materia de costas, poniendo en relación el art. 196.2 LC con el art. 395 LEC , no ha lugar a expresa condena en costas.

Fallo

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidentalinterpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Hurtado López, en nombre y representación de DE LANDEN INTERNATIONAL, B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la Administración Concursal, sin expresa condena en costas.

DECLAROla plena y libre titularidad de las transpaletas Caterpillar NPV20N con número fabricación 8JL01370 y 8JL01357.

CONDE NOa la concursada y a la AC a la inmediata devoluciónde los bienes objeto del contrato 7554003906 resuelto a instancias de la parte actora.

Notifíqueseesta resolución a las partes, apercibiéndolas que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, ante este Juzgado, en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Murcia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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