Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 261/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 292/2019 de 04 de Octubre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GALLO ERENA, ANTONIO
Nº de sentencia: 261/2019
Núm. Cendoj: 18087370042019100328
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:2295
Núm. Roj: SAP GR 2295:2019
Encabezamiento
10
(Rollo 292/19)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO nº 292/19
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 14 DE GRANADA
AUTOS DE ORDINARIO nº 1180/18
PONENTE D. ANTONIO GALLO ERENA
SENTENCIA NÚM 261/19
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
====================================
En la Ciudad de Granada a cuatro de octubre de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Granada, en virtud de demanda de Dª Carlota, D. Fulgencio y Dª Cecilia, representados en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Mª Jesús Merlos Espinel y defendidos por el/la Letrado/a D/Dª Fernando Cañavate Galera, contra D. ALLIANZ CÍA DE SEGUROS SA, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Carlos Carvajal Ballesteros y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Pedro Francisco de la Casa-Huertas Cano.
Aceptando como relación los 'Antecedentes de Hecho' de la sentencia apelada, y
Antecedentes
PRIMERO.-La referida sentencia, fechada en 12 de marzo de 2019, contiene, literalmente, el siguiente fallo: ' Carlota, don Fulgencio y Cecilia frente a a Allianz
Cía de Seguros y Reaseguros S. A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a doña Carlota en 3621Â 27 €; a don Fulgencio en 4051, 57 €, y a Cecilia en 3003, 99 €, más 1.200 euros, así como los intereses computados en la forma expuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, imponiendo
a la demandada la costas causadas en la presente litis'.
SEGUNDO.-Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
TERCERO.-Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Antonio Gallo Erena.
Fundamentos
PRIMERO.-Estimada parcialmente la demanda en los términos que ha quedado recogido en los antecedentes de esta resolución, se interpone recurso por ALLIANZ CIA DE SEGUROS SA que impugna la sentencia apelada en lo relativo a las secuelas que reconoce, alegándose al respecto error en la valoración de la prueba con referencia a los Arts. 217.2 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.-En cuanto a la valoración de las prueba, debe hacerse relacionándolas unas con otras, de manera conjunta ( SSTS de 3-3-88 y 25-1-93, entre otras), con predomino de la libre apreciación de aquella que es potestad de los Tribunales ( SSTS de 22-1-86, 18-1197 y 309-3-88).
Este Tribunal debe expresar que si bien los peritos no deben suplantar la decisión del Órgano Judicial sino que ayudarán conformarla, sin embargo resultarán muy importante en relación a cuestiones como las aquí debatidas. Nada obstará a que un dictamen pericial, incluso unánime, pueda ser ignorado, pero ello comportará que deban de explicarse las razones por las que se obvia, de forma que se excluya cualquier arbitrariedad. Dicha misma motivación será precisa cuando se opte por uno de los dictámenes si hubiere varios. Tanto la anterior L.E.C. en el art.632 como la vigente en su arts.348, en lo que se refiere a la prueba pericial, remiten para su valoración a las reglas de la sana crítica, que si bien no están codificadas, han de entenderse como las mas elementales directrices de la lógica humana. Teniéndose en cuenta ello, es facultad del Órgano Judicial optar entre las distintas pruebas practicadas, por lo que se derive de uno o de otra, atribuyéndoles el valor que considere procede, siempre y cuando no se aparte de las reglas de la lógica, de forma que se excluya de cualquier arbitrariedad.
TERCERO.-Resalta la sentencia apelada en cuanto a la Sra. Carlota, que la propia perito de la apelante, que declaro en el juicio, afirmó que cuando le realizó la exploración apreció la de contractura en el trapecio izquierdo, y el balance articular conservado pero limitado en los últimos movimientos, suponiendo ello la presencia de datos que objetivan la existencia del dolor manifestado por la lesionada, y habida cuenta que tanto el criterio topográfico, temporal y de exclusión concurren en el presente caso, la valoración de la secuela como agravación de artrosis previa conforme al dictamen aportado por la demandante es adecuado a su situación.
En relación a ello no debemos olvidar que la Sra. Carlota acude a urgencias del día 5 de diciembre de 2.017 donde se le atiende por politraumatismo, apreciándosele sintomatología de latigazo cervical y contusión torácica leve y se le prescribe collarín durante dos días. Debe acudir nuevamente en enero por intensa contractura que es tratada con Tramadol. Efectúa 20 sesiones de rehabilitación, siendo dada de alta con ' persistencia de limitación moderada de la movilidad de la columna cervical para los últimos grados de las rotaciones'.
El informe medico de Allianz de 23 de febrero de 2018 constata molestia a la palpación de IA C4-C7 izquierdas, contractura de trapecio izquierdo leve, ausencia de signos radiculares, BA leve, libre con molestia en arcos extremos de rotaciones.
Todo ello a su vez había sido constatado por Dr. Patricio tras la rehabilitación, habiendo apreciado la secuela, de manera que debemos considerar que tiene sustento razonable lo que concluye la sentencia al respecto excepto en la aceptación de los puntos dado que la situación de limitación que queda es leve y afecta a los últimos grados de rotaciones de manera que no podrá reconocerse mas de 2 puntos, siendo por tanto la cantidad procedente por este concepto 1492Â27 €.
En relación a D. Fulgencio y de Cecilia, recoge la sentencia, que la referida perito afirmó que no realizó exploración al no aquejar sintomatología. Frente a ello el examen que realizó el Dr. Patricio, perito de la parte demandante, en fecha 26 de marzo del 2018, apreció respecto del Sr. Fulgencio contractura cervical con apófisis álgida, contractura leve de trapecio derecho y algia de muñeca izquierda y respecto de Cecilia se apreció contractura moderada de trapecio derecho y muy leve en trapecio izquierdo, contractura leve de la musculatura cervical.
Examinadas la documental médica e informes periciales se constata que al Sr. Fulgencio se le atiende por politraumatismo, latigazo cervical, contusión torácica leve y dolor de muñeca izquierda. Es visto de nuevo en urgencias el día 11 de enero siguiente, cuando acompañaba a su esposa, manifestando haber mejorado de la muñeca izquierda quedándole un poco de dolor en algún movimiento, la exploración fue normal, conservando la movilidad y sin tumefacción. Después de 20 sesiones de rehabilitación respecto de la columna, mejora aunque persiste limitación moderada de la movilidad de la columna cervical en últimos grados. El propio informe médico de Allianz recoge que refiere molestias en la región cervical y prácticamente libre de molestias en muñeca, se explora solo esta ultima y dictamina ausencia de puntos dolorosos y BA. libre.
La menor Cecilia, acude igualmente a urgencias el día 5 de diciembre de 2.017, por politraumatismo, le duele el cuello y el tórax. Tras 20 sesiones de rehabilitación disminuyen las contracturas de la musculatura afectada y recupera rango completo de la movilidad. Reconocida por la Drª Africa que emite informe medico a instancia de Allianz, hace constar que le manifestó no presentar molestias en región cervical ni tórax, y tras reconocimiento encontró la columna cervical libre de signos a la exploración.
En el supuesto de autos en lo que afecta a D. Fulgencio la sentencia le reconoce como secuela algias cronificadas y permanentes en columna cérvica, 2 puntos, y muñeca dolorosa, otros dos puntos.
Teniéndose en cuenta lo que acabamos de ex0presar, si bien debemos considerar debidamente justificado y objetivado cuanto se refiere a la secuela de columna que no fue desvirtuado en el informe de ALLIANZ, ello no podrá mantenerse en lo que afecta a la muñeca izquierda que desde un principio no se ha podido objetivar lesión ósea ni de ningún otro tipo y que ya el 11-1-18 cuando acudió a acompañar a su esposa reconoció la mejoría y se evidenció en el examen compatibilidad con la normalidad, lo que se confirmó con la exploración que realizó la Dra. Africa, de manera que entendemos no aparecen antecedentes suficientes para sustentar los 2 puntos que se contemplan en el informe aportado por la parte actora por muñeca dolorosa.
En cuanto a la menor a quien se reconoce 1 punto por secuela de algias cronificadas en columna cervical, incurre en error la sentencia cuando dice que no se le realizó exploración por la perito de la aseguradora, puesto que como se hace constar en el informe, columna cervical: libre de signos a la exploración, lo que constata una situación de recuperación plena coherente con las características leve de la lesión sufrida, como se evidencia desde un principio, edad de la paciente y el informe final de la rehabilitación en la que recuperó totalmente la movilidad, pues aun cuando persistiese alguna leve contractura, ello no justifica una secuela permanente como la reconocida.
CUARTO.-Derivado de cuanto antecede deberá estimarse en parte el recurso, dejándose sin efecto los dos puntos de secuela reconocidos al Sr. Fulgencio por muñeca dolorosa, y el punto que se reconoce a la menor, por lo que a ésta solo corresponderán 1.200 € por incapacidad temporal, y la indemnización que corresponde al primero será de 1.200 € por incapacidad temporal y 1.371, 66 € por 2 puntos de secuela, lo que hace un total de 2.571, 66 €.
A Dª Carlota al reconocérsele solo 2 puntos de secuela, la cantidad total ascenderá a 2.842, 27 €.
Procederá mantener en todo caso los 1.200 €, 400 € de cada uno por gastos de rehabilitación.
QUINTO.-Que estimando de esta forma el recurso y con ello solo en parte la demanda, no procederá condena en costas en ninguna de las instancias ( Arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso en la forma expresada revocamos la resolución apelada en cuanto a las cantidades que se reconocen a favor de Fulgencio en cuanto a secuela de muñeca izquierda, Cecilia por secuelas y a Carlota en cuanto a puntuación de secuela y en su lugar se condena a la demandada a indemnizar al primero de ellos por incapacidad temporal y secuelas en dos mil quinientos setenta y un euros con sesenta y seis céntimos (2.571, 66 €), a Cecilia por incapacidad temporal en mil doscientos euros (1.200€) y a Carlota por secuelas e incapacidad temporal dos mil ochocientos cuarenta y dos euros con veintisiete céntimos (2.842, 27 €), confirmándose dicha sentencia en todo lo demás sin que proceda condena en costas en ninguna de las instancias, debiéndose devolverse el depósito.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación, por interés casacional, y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, que deberá interponerse ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

