Sentencia CIVIL Nº 261/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 261/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 701/2019 de 25 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO

Nº de sentencia: 261/2020

Núm. Cendoj: 46250370112020100259

Núm. Ecli: ES:APV:2020:1927

Núm. Roj: SAP V 1927/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46184-41-1-2018-0001301
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 701/2019- MS -
Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 000487/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT
Apelante: D. Anibal
Procurador.- D. JUAN MANUEL MARTINEZ MORIO
Apelado: CONSTRUCCIONES F HERRAIZ SL
Procurador.- Dña. MONICA TORRO UBEDA
SENTENCIA Nº 261/2020
===============================================
MAGISTRADO PONENTE
ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
===============================================
En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil veinte.
Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia
Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] - 000487/2018, promovidos
por CONSTRUCCIONES F HERRAIZ SL contra D. Anibal sobre 'reclamación de cantidad ', pendientes ante la
misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Anibal , representado por el Procurador D. JUAN
MANUEL MARTINEZ MORIO y asistido del Letrado D. GERMAN CASANOVA PLA contra CONSTRUCCIONES
F HERRAIZ SL, representada por el Procurador Dña. MONICA TORRO UBEDA y asistida del Letrado D. JOSE
FRANCISCO DOMENECH GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT, en fecha 6/05/19 en el Juicio Verbal [VRB] - 000487/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: ' FALLO: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por CONSTRUCCIONES F.

HERRAIZ S.L representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Torro Úbeda contra D. Anibal por lo que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Anibal , a abonar a CONSTRUCCIONES F. HERRAIZ S.L la cantidad de 3.836,13 euros más los intereses que se liquiden de conformidad con el fundamento jurídico tercero de la presente resolución judicial. Se imponen las costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Anibal , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CONSTRUCCIONES F HERRAIZ SL.

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 25 de Junio de 2020.



TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.


PRIMERO. - Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.

Este procedimiento se inició por la demandada en reclamación de la cantidad de 4036,13 €, que nació del reconocimiento de deuda suscrito el 18 de enero de 2017 y que partió del deuda de un préstamo pactado en forma verbal entre ambos litigantes con fecha de vencimiento el 8 octubre de 2019.

Tramitado el procedimiento se dictó Sentencia estimando íntegramente la demanda y condenando al demandado al pago de la suma de 3.836,13 €, al aceptarse el pago de 200 € realizado por el demandado una vez presentada la demandada, el 12 de diciembre de 2018 y 14 de enero de 2019 respectivamente.

Ante esta resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, contra el pronunciamiento condenatorio de las costas, alegando en síntesis: la estimación de la demanda no fue integra, por cuanto la cantidad reclamada por la parte demandante fue de 4.036,13 € y la cantidad concedida según la parte dispositiva de la sentencia son 3.836,13 €, se ha obtenido por la parte demandante una estimación de la demanda parcial, por lo que no procede imponer costas a mi representado, en aplicación del artículo 394 de la LEC.



SEGUNDO. - Sobre las costas de primera instancia.

El recurso de apelación no puede prosperar por: 1º) Aunque el recurrente alegó la aplicación del principio general del artículo 394.2 de la LEC por la estimación parcial de la demanda, no ha discutido las razones expuestas en la Sentencia para su imposición. Pues omitió que, conforme constan en las actuaciones la demanda se presentó el 27 de junio de 2018 en la se reclamó la suma de 4.036,13 €, que nació del reconocimiento de deuda suscrito entre las partes el 18 de enero de 2017.

Demanda que fue admitida por Decreto de 4 de octubre de 2018 y contestada por la demandada el 30 de enero de 2019, con aportación de sendos justificante de dos transferencias de 100 € cada una, la primera de 14 de diciembre de 2018 y la segunda el 15 de enero de 2019, ambas con posterioridad a la admisión de la demanda.

Por tanto, se coincide con la Juez 'a quo' en cuanto que al momento de interponerse la demanda se adeudaban las cantidades que se reclamaban, por lo que no estamos ante una estimación parcial de la demanda en el sentido indicado por el artículo 394.2 de la LEC. Téngase en cuenta que los dos motivos de oposición, falta de legitimación activa y pluspetición, alegados en la contestación fueron desestimados en la sentencia recurrida.

2º) Además de lo anterior, aunque aceptásemos la estimación parcial, el recurso no prosperaría, recordando que sobre la reclamación de 4.036,13 € únicamente se han descontado 200 €, por lo que se sigue al Tribunal Supremo que en sentencias de 14 de marzo de 2003, 7 de julio de 2003, 8 de julio de 2004, entre otras, ha incluido dentro de los criterios recogidos en el artículo 394 de la LEC, equiparando la estimación sustancial a la total, '... el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, de modo que, si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesorios debería excluir la condena en costas, ello sería contrario a la equidad, como justicia del caso concreto...'( Sentencia de 21 de octubre de 2003). En esta idea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 diciembre de 2015 '... como declara la sentencia de esta Sala de 18 de junio de 2008 , y reitera la de 18 de julio de 2013 , ' esta Sala en anteriores ocasiones ha estimado procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda. Así, entre otras, en las Sentencias de 17 de julio de 2003 , 24 de enero y 26 de abril de 2005 , y 6 de junio de 2006 . Como se reconoce en la Sentencia de 14 de marzo de 2003, esta Sala ha mantenido, a los efectos de la imposición de costas, la equiparación de la estimación sustancial a la total...'. En la misma línea la Sentencia del Tribunal Supremos de 19 de noviembre de 2007 que entendió que concurría una estimación parcial de la demanda cuando '...

en la misma se pedía una indemnización de once millones de pesetas en la sentencia se fijo la indemnización en siete millones de pesetas ... jurisprudencia es clara, para casos como el presente, en el sentido de que una importante disminución en la sentencia de la suma indemnizatoria pedida en la demanda supone la estimación parcial de ésta ...'. Por demás, ese criterio jurisprudencial fue acogido por esta Sección en varias resoluciones (S.s. 4-11-09, 19-11-09...), calificando de estimación sustancial de la demanda, cuando la estimación de la demanda comprende en gran medida, cualitativa o cuantitativamente lo postulado, aunque no lo sea totalmente, procede aplicar la norma del vencimiento, 'victus victori', en la imposición de costas, sino la de la estimación substancial de la demanda.



TERCERO. - Costas de segunda instancia.

Habiéndose desestimado recurso de apelación debe imponerse a la parte demandada el pago de las costas devengadas en esta segunda instancia, artículo 398 de la LEC.

Visto los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo


PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Anibal contra la Sentencia número 41/2019 de 6 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Ontinyent, en el juicio verbal tramitado con el número 487/2018

SEGUNDO. - Confirmar la resolución recurrida.



TERCERO.- Imponer a parte apelante el pago de las costas devengadas en segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a los criterios orientadores para la unificación de las prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 27 de enero de 2017.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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