Última revisión
21/05/2003
Sentencia Civil Nº 262/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 21 de Mayo de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, VISITACION
Nº de sentencia: 262/2003
Núm. Cendoj: 03014370052003100316
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 262
Iltmos. Sres.
Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía 143-00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de BENIDORM, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora D. Jose Francisco , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª PILAR FUENTES TOMÁS y dirigida por el Letrado D. FABIAN VILLENA PASTOR, y como apelada OPTICAS LIDER SL., representada por la Procuradora Dª Mª. BELINDA DEL HOYO GOMEZ, con la dirección del Letrado D. RICARDO CARRETERO LUNA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de BENIDORM en los referidos autos, tramitados con el núm. 143-00 se dictó Sentencia, con fecha 7-05-02 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Se condena a la demandada a que abone al actor la cantidad de 6.611,13 euros.
2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 824-A/02 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante pidió la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Visitación Pérez Serra
Fundamentos
PRIMERO.- Para centrar los términos en que ha de centrarse la resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte actora ha de tenerse en cuenta no sólo los pedimentos articulados en el suplico de la demanda, sino también las manifestaciones que efectuó dicha parte en el acto de la comparecencia del procedimiento de menor cuantía.
El suplico de la demanda que planteó el Sr. Jose Francisco contra la mercantil Opticas Lider SL. contenía los siguientes pedimentos: 1º) declarar que el actor adquirió determinada parcela en virtud de contrato de compraventa de 17 de Mayo de 1999 y por lo tanto es propietario de la misma; 2º) Condena a la mercantil demandada a estar y pasar por tal declaración; 3º) y 4º) condena a la elevación a escritura pública de dicho documento privado.
En la comparecencia celebrada el 25 de Octubre de 2001 el letrado del actor tras ratificarse en la demanda añadió que al haberse transmitido por la demandada la parcela objeto del contrato de compraventa a un tercer adquirente de buena fe y podía haber devenido imposible el pedimento principal de elevación a público del contrato, pedía la condena a la parte demandada a indemnizar los daños y perjuicios que el incumplimiento contractual había producido a la actora según los términos del contrato, estipulación tercera, que sería un importe igual al doble de la cantidad entregada a la firma del contrato, así como la condena en costas.
La parte demandada se allanó a esa pretensión de devolución duplicada de lo pagado, y solicitó la no imposición de costas.
La Sentencia apelada condenó en esos términos a la demandada pero no impuso las costas.
SEGUNDO.- Pese a que en el recurso se abordan las cuestiones relativas al perfeccionamiento del contrato de compraventa, así como sobre sí la cláusula en cuestión contenía o no un pacto de arras penitenciales del artículo 1544 del Código Civil que permitía a la vendedora demandada desistir del contrato, otras alegaciones relativas al incumplimiento del contrato y a la irrelevancia de la imposibilidad de cumplimiento del contrato de compraventa , lo cierto es que la sentencia apelada concedió aquello que la propia parte actora pidió en la comparecencia, o sea, la devolución del duplo de las arras, y el único gravamen de la actora para recurrir viene constituido por la no imposición de costas a la parte demandada.
Sin necesidad de entrar a conocer de esas alegaciones, dado que en definitiva, el resultado para la recurrente sería el mismo, salvo en el particular de las costas, puesto que ya cifró sus perjuicios por el incumplimiento en la suma que la Sentencia le concede, debe abordarse si es ajustada a derecho la decisión de la Juez a quo de no imponer a la demandada las costas de la instancia , lo que fundamenta en el hecho del allanamiento de la demandada y en la circunstancia de no haber previsto la actora la posibilidad de que el cumplimiento del contrato fuera imposible.
TERCERO.- Pues bien, ninguna de esas circunstancia justifica la no imposición de las costas de la instancia a la parte demandada.
Esta alegó que verbalmente había comunicado al actor el desistimiento del contrato, y si bien esa circunstancia puede considerarse acreditada por la testifical de la empleada de la agencia inmobiliaria que mediaba en los tratos entre ambos, no se aporta prueba alguna del supuesto ofrecimiento de devolución del doble de la cantidad entregada, y por ello debe ser compelida al pago de las costas de la instancia , por aplicación del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
CUARTO.- Al acogerse en parte el recurso de apelación no se hace declaración respecto a las costas de esta alzada, aplicando el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada el 7 de Mayo de 2002 por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución en el particular de las costas de la instancia que se imponen a la mercantil demandada, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida y sin hacer declaración respecto a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

