Última revisión
29/06/2006
Sentencia Civil Nº 262/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 242/2006 de 29 de Junio de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 262/2006
Núm. Cendoj: 03014370082006100299
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2085
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 242 ( 170 ) 06.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 471 / 02.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BENIDORM.
SENTENCIA NÚM. 262/06
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veintinueve de junio del año dos mil seis.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Roberto , apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª RITA RIPOLL POVEDA, con la dirección del Letrado D. ERNEST ARMADA SAVAL; siendo la parte apelada D.ª Marí Jose , representada por la Procuradora D.ª AMANDA TORMO MORATALLA, con la dirección del Letrado D. ÁLVARO CAMPOS JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos , del juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Benidorm, se dictó sentencia, de fecha 6 de junio del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Roberto frente a Dª Marí Jose DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones que frente a ella se han ejercitado"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas , se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 / 6 / 06, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
En un más que lacónico escrito de interposición del recurso de apelación , insiste el otrora demandante en su petición de que se declare su derecho a recuperar los bienes que dice de su propiedad, depositados en la que fuera vivienda familiar, propiedad de la demandada.
Este Tribunal no puede sino reiterar, ante la genérica denuncia de error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, los argumentos y decisión adoptada por éste en la sentencia apelada , que se dan por reproducidos a fin de evitar inútiles reiteraciones. Incidir, si acaso, en que cuando el demandante se marchó del domicilio familiar, en julio de 1998, se llevó los enseres personales que tuvo por convenientes, sin que con posterioridad, y hasta la fecha de interposición de la demanda , en el año 2002, haya constancia fehaciente de ningún tipo de requerimiento o similar dirigido a su recuperación, a pesar de la variedad de denuncias que el demandante ha presentado ante los agentes de la autoridad, por los más variados hechos. Es decir, tal y como se indica en la resolución recurrida , no se ha probado que los objetos reseñados en las facturas presentadas con la demanda (la mayor parte, de enseres y aparatos eléctricos de uso cotidiano) se quedaran en la que fuera vivienda familiar ni , mucho menos, el demandante los dejara en depósito en la misma.
En definitiva , y sin necesidad de mayores disquisiciones, el recurso será desestimado.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación , las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de Derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Roberto contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Benidorm, de fecha 6 de junio del 2005, en los autos de juicio ordinario n.º 471 / 02, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

