Última revisión
22/10/2007
Sentencia Civil Nº 262/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 135/2007 de 22 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GAITON REDONDO, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 262/2007
Núm. Cendoj: 46250370092007100226
Núm. Ecli: ES:APV:2007:2690
Encabezamiento
ROLLO núm. 135/07 - K -
(Impugnación de Tasación de Costas por indebidas)
SENTENCIA número 262/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
En la ciudad de Valencia, a 22 de octubre de 2007.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, la presente Impugnación de Costas, dimanante del Rollo de Apelación número 135/07, entre partes; de una, como impugnante, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA, representado por el procurador Alonso Moreno Martínez, y de otra, como impugnado, Luis Pablo , representado por el procurador Carlos J. Aznar Gómez.
Antecedentes
PRIMERO.-Que, con fecha 19 de julio de 2007, se presentó escrito por el procurador Alonso Moreno Martínez, por el que impugnaba la Tasación de Costas practicada en el Rollo de Apelación número 135/07, por el concepto de indebidas y excesivas, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, convocándose a la partes para la Vista el día 15 de octubre de 2007.
SEGUNDO.-Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Dictado Auto por esta Sala por la que se confirmaba la resolución dictada en la instancia, resolutoria a su vez del recurso de reposición contra el Auto por el que el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Paterna denegaba el despacho de ejecución interesado por la representación procesal del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA contra Luis Pablo , en el que se imponían las costas causadas en la alzada a la parte apelante, se formuló petición por la representación procesal del Sr. Luis Pablo petición para la práctica de la tasación de costas acompañando al efecto las correspondientes minutas de los derechos del procurador y de los honorarios del letrado.
Practicada que fue dicha tasación por Diligencia del Sr. Secretario Judicial de fecha 2 de julio de 2007, la representación procesal del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA impugnó dicha tasación de los honorarios del letrado y procurador de la contraparte, tanto por el concepto de indebidos como por el de excesivos, alegando respecto al primero de los conceptos el tenor del artículo 552 de la LEC , conforme al cual la apelación debe sustanciarse únicamente con el acreedor, por lo que no debería haber comparecido el Sr. Luis Pablo en esta alzada, siendo la intervención de los profesionales indicados totalmente voluntaria. En el acto del juicio celebrado para la sustantación de tal incidente, la parte impugnante se ratificó en su escrito en los términos que ya había señalado en su escrito de impugnación, oponiéndose la contraria por considerar que la actuación de la entidad bancaria le había obligado oponerse al Auto por el que se denegaba el despacho de ejecución, señalando que se había limitado a dar contestación a los traslados y emplazamiento verificado por el Juzgado, por lo que si la parte hoy impugnante no estaba de acuerdo con tales actos procesales debió recurrirlos, practicándose a continuación la prueba documental interesada por la parte impugnada.
SEGUNDO.-Conforme al artículo 245 de la LEC , la impugnación de la tasación de costas puede basarse en que se incluyan en la tasación partidas, derechos o gastos indebidos, estimando la Sala que a tenor de las circunstancias concurrentes en autos asiste razón a la parte impugnante en la consideración de que la tasación de costas con la inclusión de los honorarios del letrado y derechos del procurador de la parte contraria es indebida, por cuanto su intervención en esta alzada necesariamente ha de ser calificada como voluntaria, y ello con independencia de los proveídos que se hubieren dictado en la primera instancia en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, ya que se limitaban a cumplimentar con carácter genérico lo previsto 461 de la LEC, correspondiendo únicamente a la parte hoy impugnada la decisión de personarse en la alzada de conformidad con las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicables al concreto supuesto de autos.
Y ha de ser calificada de voluntaria la personación en esta alzada de la parte hoy impugnada -Sr. Luis Pablo -, por cuanto de forma expresa y sin ambages determina el artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor.", siendo éste el supuesto de autos en cuanto se recurría en apelación el auto resolutorio del recurso de reposición -art. 552.2 pfo 2º LEC - contra el auto por el que el Juzgado de la Instancia había denegado el despacho de ejecución interesado por la representación procesal del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. Finalmente, procediendo estimar totalmente la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas, no ha lugar a entrar a resolver sobre la impugnación que por el concepto de excesivas también planteó la parte impugnante.
TERCERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la LEC , se han de imponer las costas del presente incidente a la parte impugnada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Estimando la impugnación que por el concepto de indebidas formuló la representación procesal del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA contra Tasación de Costas practicada por el Sr. Secretario Judicial en fecha 2 de julio de 2007 en el presente rollo de apelación -nº 135/07-, se deja la misma sin efecto alguno, imponiendo las costas causadas en el presente incidente a la parte impugnada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
