Sentencia Civil Nº 262/20...io de 2009

Última revisión
03/06/2009

Sentencia Civil Nº 262/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 417/2008 de 03 de Junio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 262/2009

Núm. Cendoj: 09059370022009100167

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00262/2009

SENTENCIA Nº 262

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación número 417 de 2008, dimanante de Juicio-Verbal-Monitorio nº 10/2007, del Juzgado de Primera

Instancia nº 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2007, siendo parte, como demandado-apelante, D. Cesareo , representado en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por la Letrada Dª Barbara Rodríguez Vargas; y como demandante-apelado, D. Eulalio , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Paula Gil-Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. Isidro Villadangos Alonso.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda formulada por Don Eulalio contra Don Cesareo y, en consecuencia, condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de dos mil setecientos setenta y dos euros con 8 céntimos (2.772,08 ?), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada" .

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Cesareo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 2 de Junio de 2009 .

Fundamentos

PRIMERO: Por el Letrado D. Eulalio se reclama a D. Cesareo la cantidad de 2.772,08 ? por los servicios profesionales prestados al demandado en el Juicio de Faltas nº 51/2005 del Juzgado de Primera Instancia Único de Balmaseda.

El demandado se opone al pago de la cantidad reclamada, alegando que los servicios del Letrado se pagarían según el resultado obtenido, pacto cuota litis, que solo cobraría un 10% de la indemnización que obtuviera.

Contra la Sentencia que estima íntegramente la demanda formula recurso de apelación la parte demandada, con la pretensión de que se revoque la Sentencia recurrida y se le absuelva de la demanda.

SEGUNDO: Reitera el demandado que se acordó con el Letrado pagar sus servicios profesionales con un pacto de cuota litis, en un 10% de lo que se cobrase, y que dicho pacto era nulo de pleno derecho por ser contrario a las normas prohibitivas, art. 56.1 del Estatuto de la Abogacía ; y que si según la sentencia recurrida el demandado no ha probado que existiera tal pacto, tampoco el demandante ha probado lo contrario.

Reconocido por el demandado que contrató los servicios profesionales del Letrado D. Eulalio , y teniendo en cuenta que la gratuidad no se presume, existiendo normas colegiales para la determinación de los honorarios, a falta de prueba de pacto fijando los honorarios retributivos del trabajo del letrado, los honorarios procedentes serán las que resulten de las Normas Colegiales.

La parte actora no aporta la mínima prueba, ni directa, ni indirecta o indiciaria respecto a la existencia de que se pactó que el Letrado cobraría según el resultado del pleito, a razón del 10% de la indemnización que obtuviera su cliente, el hoy demandado.

El actor niega rotundamente la existencia del pacto de cuota litis, no constituyendo prueba de su existencia la declaración del demandado, de su esposa y de D. Joaquín , a los que también prestó sus servicios el actor en el mismo proceso, pues al margen de la influencia que en la declaración de los testigos ha podido tener la relación personal que les une con el actor (Dª Isabel es la esposa del actor y D. Cesareo es el copiloto del actor en campeonatos de Rally), la esposa del actor tiene un manifiesto interés en el resultado de este proceso, por cuanto ella mantiene idéntico litigio con el actor (Juicio 9/2007).

Pero es que, además, los pagos realizados por D. Joaquín al actor, lejos de corroborar la existencia de pacto de cuota litis, lo que acredita es el cobro de honorarios conforme a las normas colegiales.

Si bien D. Joaquín afirmó haber abonado al actor 500 ? como pago de sus honorarios que se corresponderían con el 10% aproximadamente de la indemnización obtenida en el juicio de faltas (4.745,2 ?); lo realmente probado es que D. Cesareo realizó dos transferencias a favor del actor, la primera el 8 de junio de 2006 por 512 ? y una segunda el 5 de Octubre de 2007 por 653,25 ?, cantidades que sumadas resulta la cantidad de 1.165,25 ?, cantidad que resultaría procedente como honorarios fijados con arreglo a las normas colegiales.

Alega el recurrente que solo el primer pago de 512 ? correspondería a los honorarios del Letrado, el 10% de la indemnización percibida, y que la segunda transferencia se corresponde con el importe de los gastos de Rehabilitación. El Letrado demandante lo niega.

La primera transferencia 512 ? podría corresponder con el 10% de la indemnización total percibida por D. Joaquín (indemnización más intereses de demora) 5.127,61 ?, pero ni coincide el importe de la segunda transferencia con el importe de los gastos de rehabilitación, que en la Sentencia se fijan en 794 ?, ni se ofrece explicación alguna de porqué se ingresaba al Letrado una cantidad que correspondería al Centro Médico que prestó la asistencia médica y rehabilitación al lesionado D. Joaquín .

No cuestionándose, en esta alzada ni la realidad ni la idoneidad de los servicios prestados, ni tampoco que su fijación sea conforme a las Normas Orientadoras de los Honorarios Profesionales del Consejo Vasco de la Abogacía, procede la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO: La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Por lo expuesto este Tribunal decide:

Se confirma la Sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2007 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo , y se imponen las costas de este recurso a la parte apelante D. Cesareo .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el siguiente día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.

NOTA.- Véase el Libro Registro de Resoluciones al folio 55.

NOTA.- Queda puesta certificación en el Rollo de Apelación. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.