Sentencia Civil Nº 262/20...yo de 2010

Última revisión
25/05/2010

Sentencia Civil Nº 262/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 19/2010 de 25 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 262/2010

Núm. Cendoj: 28079370142010100214

Núm. Ecli: ES:APM:2010:8720


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00262/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 19 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1690/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 19/2010, en los que aparece como parte apelante GARGO, S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 MADRID, representada por el procurador D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 30 de julio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña MIGUEL TORRES ALVAREZ en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 contra GARGO S.L. y, en su virtud debo condenar y condeno a la entidad demandada GARGO, S.A., a que abone a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (19.679,51 EUROS), más intereses legales y costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte GARGO, S.L., al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 , de Madrid, contra Gargo, S.L., planteaba acción de reclamación de cantidad, solicitando la condena de la demandada al pago de 19.679'51 ? en concepto de cuotas de contribución a los gastos comunes devengadas en relación con el local destinado a cafetería, propiedad de la demandada, y correspondientes a dos periodos distintos, por una parte entre los años 1999 y 2002, ambos inclusive, por importe de 6.148 ? según liquidación aprobada en Junta de 26 de Febrero de 2003, y por otra parte hasta el mes de Febrero de 2006, por 13.531'51 ? según liquidación aprobada en Junta de 18 de Septiembre de 2006, lo que hace un total de 19.679'51 ?. Que, al margen de lo anterior, previamente se había interpuesto otro procedimiento judicial por cuotas de fechas anteriores, hasta Diciembre de 1998, por 9.479'86 ?, que no es objeto del presente juicio.

Por Gargo, S.L. se presentó escrito de contestación oponiendo la excepción de pago de la deuda, y subsidiariamente planteando excepción de prescripción al amparo del art. 1966 Cc . Relata que la Comunidad de Propietarios actora omite el hecho de haber recibido un pago de 18.000 ? mediante cheque nominativo emitido por la demandada en 14 de Febrero de 2006, y que tenía por finalidad atender las cuotas devengadas desde Enero de 1999 hasta Febrero de 2006, realizándose dicho pago como consecuencia del acuerdo entonces alcanzado entre las partes a propósito de la cuantificación de las cuotas de comunidad correspondientes a Gargo, S.L. Que posteriormente, tras recibir la citación del juicio monitorio instado por la Comunidad que precedió al presente juicio ordinario, Gargo, S.L. completó aquel pago de 18.000 ? mediante la consignación de la parte aún adeudada, de 1.679'51 ?. Que los expresados pagos no pueden imputarse a deudas por cuotas anteriores que son objeto de reclamación en otro juicio anterior, por importe de 9.479'86 ?. Sólo de modo subsidiario respecto de la excepción de pago, se opone la prescripción de la acción ejercitada, por el transcurso de cinco años que previene el art. 1966 Cc.

SEGUNDO.- La sentencia dictada en la primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción de la acción ejercitada, razona que debe estarse al contenido de las certificaciones expedidas por el Secretario de la Junta que cuantifican las respectivas deudas por cuotas de comunidad desde Enero de 1999 a Diciembre de 2002, y desde Enero de 2003 hasta Febrero de 2006. Que la certificación aportada respecto de deudas no reclamadas judicialmente y contraídas hasta Marzo de 2009 no es objeto del presente procedimiento. Por todo lo cual, declara acreditada la deuda litigiosa por la suma de 19.679'51 ?, de la que únicamente se estima procedente descontar la cantidad consignada de 1.679'51 ?, y en su virtud estima íntegramente la demanda, condenando a Gargo, S.L. a pagar a la Comunidad la suma objeto de reclamación, con los intereses devengados, así como las costas causadas en la primera instancia.

TERCERO.- Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Gargo, S.L., reiterando los razonamientos planteados en la primera instancia.

De la documentación aportada por las partes, y declaraciones prestadas en el acto del juicio, resultan acreditados los siguientes hechos:

- Es incontrovertido que la Comunidad actora ha planteado dos procedimientos judiciales de reclamación de cuotas frente a Gargo, S.L., el primero de ellos por cuotas devengadas hasta el mes de Diciembre de 1998 y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, por un principal de 9.479 '86 ?, en el que recayó sentencia condenatoria y que actualmente se encuentra en fase de ejecución. En dicho procedimiento recayó providencia de 26 de Septiembre de 2006 en la que se decretaba mejora de embargo sobre los bienes de Gargo, S.L. para cubrir el principal adeudado, más la cantidad presupuestada para intereses y costas, continuando su curso la ejecución forzosa a instancia de la Comunidad contra Gargo, S.L.

- El presente procedimiento tiene por objeto la reclamación de las cuotas de comunidad devengadas entre Enero de 1999 y Febrero de 2006, diferenciadas en dos periodos: de un lado de Enero de 1999 a Diciembre de 2002, por importe de 6.148 ? según liquidación aprobada en Junta de 26 de Febrero de 2003, y de otro lado de Enero de 2003 hasta Febrero de 2006, por 13.531'51 ?, según liquidación aprobada en Junta de 18 de Septiembre de 2006, lo que hace un total de 19.679'51 ?.

- El día 14 de Febrero de 2006 Gargo, S.L. satisfizo a la Comunidad la suma de 18.000 ? mediante cheque, en pago de cuotas debidas.

- Presentada la solicitud de juicio monitorio que precedió al presente juicio ordinario en reclamación de 19.679'51 ?, Gargo, S.L., antes de instarse el juicio ordinario, consignó a favor de la actora la cantidad de 1.679'51 ?, que sumada al previo pago de 18.000 ? totaliza el importe objeto del presente procedimiento.

- El administrador de la Comunidad, don Jesús Luis , admitió en el acto del juicio que con fecha 12 de Marzo de 2009 confeccionó un escrito expresando que Gargo, S.L., al margen de las deudas reclamadas judicialmente, y a fecha 12 de Marzo de 2009, sólo mantiene con la Comunidad una deuda de 2.992'74 ?.

CUARTO.- Resulta esencial a la controversia determinar a qué deuda de Gargo, S.L. frente a la Comunidad de Propietarios debe imputarse el pago de 18.000 ? realizado el día 14 de Febrero de 2006, pues así como la demandada mantiene que hizo imputación a las cuotas devengadas entre Enero de 1999 y Febrero de 2006 (objeto del presente juicio), la Comunidad no expresa con claridad a qué deudas entiende imputado dicho pago. La solución viene dada por las siguientes premisas:

- El pago no puede entenderse imputado a las cuotas debidas hasta Diciembre de 1998, por importe de 9.479'86 ?, que se reclaman ante el Juzgado de Primera Instancia número 56, pues después de realizarse ese abono, el 14 de Febrero de 2006 , la Comunidad continuó adelante con el procedimiento de ejecución, comenzando por instar mejora de embargo. De haberse realizado esa imputación al pago, se habría puesto fin al procedimiento.

- En algún momento, por vía de alegaciones, la Comunidad ha manifestado que el pago de 18.000 ? fue aplicado, en todo o en parte, a cubrir derramas u otros conceptos no determinados, alegación que no puede aceptarse, pues no consta que Gargo, S.L. mantuviera en ningún momento deudas distintas de las reclamadas ante el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, o de las certificadas en 26 de Febrero de 2003 y en 18 de Septiembre de 2006. Además de ello, no se acreditan ni cuantifican las pretendidas derramas en ningún momento del juicio.

- Por lo expuesto, sólo cabe concluir que el pago de 18.000 ? realizado en Febrero de 2006 por Gargo, S.L. a la Comunidad de Propietarios fue imputado a la deuda mantenida por dicha entidad por cuotas devengadas entre Enero de 1999 y Febrero de 2006, aún cuando no cubriera la totalidad de la deuda, que aún se hallaba pendiente de liquidación, pues no resultó cuantificada sino al mes de Septiembre de 2006. En ese sentido debe recordarse que el art. 1172 Cc . declara que el que tuviere varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cuál de ellas debe aplicarse, lo que significa que podrá decidir la imputación, y en el presente supuesto, por las razones expuestas, se desprende que Gargo, S.L. optó por imputar ese pago a la expresada deuda, con aquiescencia de la Comunidad que prosiguió la ejecución judicial de las cuotas devengadas hasta Diciembre de 1998.

QUINTO.- De cuanto queda expuesto resulta que, tras la solicitud de juicio monitorio en reclamación de 19.679'51 ?, Gargo, S.L. procedió con carácter inmediato, el día 15 de Julio de 2008, a consignar la única porción de esa deuda que restaba pendiente de lo reclamado, por 1.679'51 ?. Lo que significa que, cuando el día 16 de Octubre de 2008 se presenta demanda de juicio ordinario reclamando 19.679'51 ?, la demandada había satisfecho íntegramente esa suma, con el conocimiento de la Comunidad de Propietarios. La consecuencia es que procede desestimar íntegramente la demanda, absolviendo a Gargo, S.L. de todas las pretensiones contra ella formuladas.

SEXTO.- Estimando el recurso de apelación, con la consiguiente desestimación de la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 L.E .c., procede condenar a la demandante al pago de las costas causadas en la primera instancia, sin hacer expresa condena en las ocasionadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. de Francisco Ferreras en representación de Gargo, S.L., contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, bajo el número 1690 de 2008, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución, dejando sin efecto sus pronunciamientos, y acordando en su lugar desestimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 , de Madrid, representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez, contra la entidad ahora apelante, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la primera instancia, y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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