Sentencia Civil Nº 262/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 262/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 173/2010 de 21 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 262/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100320


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00262/2010

SENTENCIA NÚMERO 262/10

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de Junio del año dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1017/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 173/2.010; han sido partes en este recurso: como demandante apelante LUENGO Y PRIETO S.L. , representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Agustín M. Macías Castillo, y como demandado apelante ELECTRICIDAD SAN ROMÁN, S.L ., representada por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado , bajo la dirección del Letrado Don Oscar Sanz Hernanz .

Antecedentes

1º.- El día dieciocho de diciembre de dos mil nueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de Luengo y Prieto S.L. contra Electricidad San Román S.L., condeno a dicha demandada a que abone a la parte actora la cantidad de ciento diecinueve mil trescientos ochenta y seis euros, con ochenta y dos céntimos (119.386,82 euros), así como los intereses moratorios desde la fecha de la interpelación judicial. Con expresa imposición de las costas causadas."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, en cuanto al pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Con el pronunciamiento en cuanto a costas de este recurso que sea procedente en derecho.

Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ.

Fundamentos

Primero .- La mala fe que expresa el artículo 395 de la LEC es un concepto civil que no trae más oprobio que el justificar la imposición de costas en el supuesto que contempla. Se trata en el supuesto que nos ocupa, de que la parte demandada conoce sobradamente desde que emite su documento de reconocimiento de deuda, de fecha 31 de julio de 2009 la existencia concreta, con precisión absoluta, de dicha deuda. Por lo tanto cuando en fecha 2 de setiembre del mismo año la actora le dirige la carta certificada requiriendo el pago de dicha deuda, no hace más que exigir lo que se le debe, que el demandado no ha satisfecho desde que emitiera ese reconocimiento de deuda muchos días antes; para pagar no hay inhabilidad alguna.

Otra cosa hubiera sido que el demandado se hubiera allanado a la demanda, una vez que conociera las razones de la deuda, y su cuantía concreta, precisamente en esa demanda. Pero no es el caso que nos ocupa. El deudor conoce de mucho antes su deuda, su exacta cuantía.

Segundo.- Lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC, respecto a costas en segunda instancia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que debemos desestimar como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de ELECTRICIDAD SAN ROMÁN S.L.contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, el día 18 de Diciembre de 2.009, confirmando como confirmamos en su integridad dicha sentencia; con imposición de costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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