Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 262/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 227/2011 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 262/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100274
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 227/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0001329
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000227/2011-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000055/2010
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES
Apelante/s: Almudena
Procurador/es: JOSE A. SAURA SAURA
Letrado/s: VICENTE SERNA ORTS
Apelado/s: Eliseo
Procurador/es : ROSARIO MATEU GARCIA
Letrado/s: JUAN LUIS BENITEZ GOMEZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a catorce de julio de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000262/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Almudena , representada por el Procurador Sr. SAURA SAURA, JOSE A. y asistida por el Ldo. Sr. SERNA ORTS, VICENTE, frente a la parte apelada D. Eliseo , representada por la Procuradora Sra. MATEU GARCIA, ROSARIO y asistida por el Ldo. Sr. BENITEZ GOMEZ, JUAN LUIS, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000055/2010 se dictó en fecha 17-11-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando como estimo en los términos que se dirán la demanda interpuesta por Dña. Rosario Mateu García, Procurador de los Tribunales y de D. Eliseo , contra Dña. Almudena , debo acordar y acuerdo:
PRIMERO.- La disolución del matrimonio celebrado por las partes en fecha 22 de septiembre de 2007 en Santa Pola, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.
SEGUNDO.- Atribuir a D. Eliseo el uso y disfrute del domicilio que ha sido conyugal sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , Torre NUM001 NUM002 NUM003 de Elche, mientras subsista la necesidad de ocupación.
TERCERO.- No haber méritos en esta instancia para hacer expresa imposición de costas a las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Almudena , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000227/2011 señalándose para votación y fallo el día 13-07-11.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de divorcio dictada en la instancia atribuyó al esposo el uso de la vivienda familiar "mientras subsista la necesidad de ocupación". El recurso que interpone la representación de la esposa frente a esta resolución no puede prosperar en su pretensión de que tal pronunciamiento sea dejado sin efecto, sino que ha de refrendarse el criterio del Juzgado en el sentido de que la esposa no compareció en el procedimiento y en consecuencia no ha desvirtuado los hechos alegados por el esposo para que deba valorarse el suyo como interés más necesitado de protección. Ahora bien, el art. 96-3 CC establece que necesariamente estas atribuciones han de estar limitadas al tiempo que prudencialmente se fije y es de ver que el propio demandante así lo venía a considerar en el apartado primero de la súplica de la demanda, mientras que la sentencia concede el uso por tiempo prácticamente indefinido puesto que por la situación económica de las partes que consta en autos no hay visos de que pueda cesar la necesidad de ocupación del demandante. Por tanto, en calidad de estimación parcial de las pretensiones del recurso ha de establecerse el límite temporal que se considera adecuado, lo que se hará en la parte dispositiva de esta resolución.
SEGUNDO .- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada ( art. 398-2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Almudena , representada por el Procurador Sr. Saura Saura, contra sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Elche, con fecha 17 de noviembre de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de establecer que la atribución del uso de la vivienda familiar a D. Eliseo estará limitada a un año a contar desde la fecha de esta resolución, confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

