Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 262/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 299/2011 de 30 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, IGNACIO
Nº de sentencia: 262/2011
Núm. Cendoj: 11020370082011100608
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN OCTAVA
Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta
Tlf.: 956033400. Fax: 956033414
NIG: 1102042C20090010207
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
MAGISTRADOS :
Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
D. RAFAEL LOPE VEGA
APELACION CIVIL 299/11-MB
Asunto: 1275 /2011
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arcos de la Frontera.
Juicio Ordinario 512/08
S E N T E N C I A Nº 262
En Jerez de la Frontera a treinta de Diciembre de dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, formada por los Magistrados que constan al margen, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra sentencia dictada en juicio ordinario 512/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arcos de la Frontera, por la Procuradora Dª. Carlota Pérez Romero , en nombre y representación de D. Pascual y Dª. Modesta , asistida del Letrado D. Diego Arenas Gómez ; siendo parte apelada UNICAJA , representada por el Procurador D. Cristobal Andrades Gil y asistida del Letrado D. Adriano de Ory Cristelly ; sobre reclamación de cantidad .
Antecedentes
PRIMERO.- El Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arcos de la Frontera y en juicio ordinario 512/08, dictó en fecha diez de Mayo de dos mil once, sentencia cuyo fallo dispone literalmente lo siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Andrades Gil, en nombre y representación de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Málaga, Almería y Antequera (Unicaja), contra D. Pascual y Dª. Modesta , y en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad total de siete mil seiscientos noventa y seis euros y setenta y seis céntimos (7.696,76 €), así como los intereses legales que se expresan en el fundamento jurídico cuarto
Las costas procesales serán abonadas por los demandados. ".
SEGUNDO.- La parte demandada presentó recurso de apelación del que se dio traslado a la parte actora, que se opuso al mismos y se remitieron las actuaciones a esta Sala. Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó Magistrado ponente para su resolución a D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, tras lo cual se ha dictado la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada recurre alegando en primer lugar nulidad de las actuaciones al no haber podido presentar escrito de conclusiones tras la práctica de las diligencias finales de prueba.
De acuerdo con el art. 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que por esa causa, haya podido producirse indefensión. La nulidad de actuaciones exige, pues, no sólo la infracción de una norma procedimental de carácter esencial, sino también que a consecuencia de la misma se cause indefensión a alguna de las partes. A tales requisitos se añade la exigencia de previa denuncia de la infracción cometida por quien se considere agraviado, con la finalidad de que el juez o tribunal pueda subsanar en el momento el error procedimental causante de indefensión, en beneficio de un elemental principio de economía procesal. En el presente caso, las infracciones alegadas por el recurrente para sostener la pretendida nulidad de las actuaciones no pudieron ser denunciadas, dado el camino procesal seguido, en el que se dicta la sentencia sin tiempo algún o para el apelante de hacer denuncia de algo que todavía no se había producido.
El artículo 436.1 LEC dice que " una vez practicadas (las diligencias finales) las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren su contenido .". En el caso de autos la parte apelante solicita la grabación de la vista de las diligencias finales a fin de poder hacer el escrito de conclusiones, Por providencia de trece de Mayo de dos mil once (folio 165 de las actuaciones) se decide que se suspende el plazo para presentar conclusiones hasta tanto se haga entrega a la parte hoy apelante de copia de la grabación de la vista. Resulta que la sentencia se dicta el diez de Mayo, esto es tres días antes de la providencia.
Es evidente que a la parte apelante se le ha causado una clara indefensión, al serle totalmente imposible presentar escrito de conclusiones. Ello conlleva el que ordenemos la nulidad de las actuaciones, incluida la sentencia dictada en primera instancia, desde la providencia de fecha trece de Mayo, ordenando que se retrotraigan las actuaciones hasta dicha fecha y se de ejecución a lo ordenado en ella y se siga el procedimiento con respeto a los derechos de las partes litigantes hasta el dictado de una nueva sentencia.
SEGUNDO-. La estimación del recurso de apelación conlleva que por aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no proceda hacer condena en cuanto a las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, pronunciamos el siguiente
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Carlota Pérez Romero , en nombre y representación de D. Pascual y Dª. Modesta , y DECLARAMOS LA NULIDAD de las actuaciones producidas a partir de la providencia de fecha trece de Mayo de dos mil once, incluida la sentencia dictada, ordenando la retroacción de las mismas hasta dicha fecha, debiéndose dar cumplimiento a la referida providencia y seguir el trámite legal hasta el dictado de una nueve sentencia. Todo ello sin hacer condena alguna en cuanto a las costas de esta alzada. Devuélvase a la parte apelante el dinero por ella consignado para recurrir.
Esta Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, se notificará a las partes con expresión de no caber contra ella, en su caso, recurso alguno.
Así por esta Sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
