Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 262/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 523/2011 de 31 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 262/2012
Núm. Cendoj: 35016370052012100183
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo.
MAGISTRADOS: Dona Mónica García de Yzaguirre.
Don Víctor Manuel Martín Calvo
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2.012.
VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Telde en los autos referenciados seguidos a instancia de don Alexis , parte apelada, representado por la Procuradora dona María Trinidad Leyva Jiménez y dirigido por el Letrado don José Antonio Rodríguez Peregrina contra la sociedad mercantil Gescan, SL, parte apelante, representada por la Procuradora dona Juana Delia Hernández Deniz y dirigida por la Letrada dona Clementina García Hernández, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No 1 de Telde se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo parcialmente la impugnación formulada por don Alexis , como parte impugnante, representada por la Procuradora de los Tribunales dona Patricia Hernández Ryan debo declarar y declaro indebidas y por tanto han de excluirse las siguientes partidas incluidas en la Tasación de Costas correspondientes a los honorarios del Letrado: a) La relativa al apartado 8 de la minuta, sobre impugnación al recurso de reposición contra la providencia de 17 de octubre de 2005 por importe de 207,9 euros; b) La relativa al apartado 9o que versa sobre el procedimiento de apremio por suma de 1.307, 58 euros. Con relación a las costas procesales causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- La referida sentencia de 28 de febrero 2011 , se recurrió en apelación por la parte impugnada interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron senalados los autos para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La mercantil Gescan, SL recurre la sentencia dictada en la primera instancia en cuanto excluye de la Tasación de Costas realizada por el Sr. Secretario Judicial su apartado noveno relativo, dentro de los honorarios de letrado, "al procedimiento de apremio por suma de 1.307, 58 euros" tras la impugnación de la misma formulada por don Alexis .
Al respecto senala la recurrente Gescan, SL que por auto de fecha 10 de noviembre de 2003 dictado en la ejecución judicial no 273/2003, por el Juzgado de Primera Instancia no Uno de Telde, se despachó ejecución frente a don Alexis para "reponer en la posesión a la actora...en el plazo de un mes". Posteriormente por auto de fecha 8 de julio de 2005 se requirió de pago al ejecutado para que depositara o afianzara la cantidad de 8.270, 35 euros en que calculaba el importe de las obras a realizar, sin perjuicio de ulterior liquidación, y con el apercibimiento de que si en el plazo de cinco días no lo realizaba se embargarían sus bienes por dicha cantidad.
De modo que al haberse transformado la obligación de hacer en dineraria, según afirma la recurrente, se dictó providencia de 23 de marzo de 2006 acordando el requerimiento de bienes a embargar. Además expresa que prueba de la existencia del procedimiento por vía de apremio es el documento de 24 de noviembre de 2006 en el que se denuncian las obras realizadas por el apelado en la finca litigiosa, con objeto de evitar la inminente ejecución judicial. Que en definitiva la ejecución pasó de ser de una ejecución de una obligación de hacer a una ejecución dineraria, por la vía de apremio, sin embargo la cantidad fijada como valor de las obras a realizar no se llegó a abonar en virtud de las obras realizadas de forma extemporánea. De ahí que considere procedente el devengo de los honorarios minutados por tal concepto.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por Gescan, SL ha de ser desestimado pues los actos procesales expresados en el fundamento anterior en modo alguno pueden integrarse dentro del procedimiento de apremio regulado en el Capítulo IV del Título IV, de la "ejecución dineraria", Libro III de la LEC, sino dentro del Título V relativo a la "ejecución no dineraria", Capítulo II, referido a la ejecución de obligaciones de hacer.
En efecto, el procedimiento de apremio presupone el embargo de bienes del ejecutado y su objeto es la realización de los bienes embargados. El embargo a que se refiere la recurrente es el embargo de bienes contemplado en el art. 706.2 LEC como acto previo a la realización por un tercero, a costa del ejecutado, de la obligación no ejecutada voluntariamente por el ejecutado dentro del plazo conferido, pero lo cierto es que no consta se llegara a practicar embargo de bienes del ejecutado y menos que se iniciara su realización forzosa y por tanto no podía minutarse honorarios por conceptos no realizados, y es que la propia recurrente reconoce que aunque de forma extemporánea la parte ejecutada realizó la obligación de hacer a que venía obligada por lo que no hubo realmente ejecución dineraria por vía de apremio. En su consecuencia, el recurso de apelación ha de ser desestimado.
TERCERO.- Desestimándose el recurso de apelación procede la condena a la parte apelante al pago de las costas procesales de esta alzada por mor del art. 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Gescan, SL contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 dictada en el juicio sobre Impugnación de Tasación de Costas no 690/2010 por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Telde, que confirmamos condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
