Sentencia Civil Nº 262/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 262/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1240/2013 de 17 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 262/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100183

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1486

Núm. Roj: SAP V 1486/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 001240/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 262/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES nº 000368/2012, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, entre partes, de una como demandante,
Joaquina representada por el Procurador D. VICENTE ADAM HERRERO y defendido por el Letrado D.
EDUARDO ALBEROLA ROYUELA y de otra como demandado, Ignacio , representado por el Procurador D.
GONZALO SANCHO GASPAR y defendido por el Letrado D. LUIS-IGNACIO AREGO CASADEMUNT. Siendo
parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, en fecha 10-5-2013, se dictó Sentencia ,que fue aclarada por auto de 10 de dos mil trece que a su vez fue rectificado por auto de 21 de junio siguiente,cuya parte dispositiva es como sigue:FALLO: Estimo parcialmente la demanda de medidas definitivas sobre patria potestad, guarda y custodio, alimentos y régimen de visistas , formulada por el Procurador d. Vicente Adam Herrero, en nombre y representación de Joaquina ciontra Ignacio y declaro las siguientes medidas:Atribución de la guarda y custodio apra la madre, siendo la patria potestad compartida. 2.- Se establece como régimen de visitas para el padre semanas alternas desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes en que la retornará en el colegio.

Las semanas que no le corresponda derecho de visita disfrutará de la meor el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas que la retornará al domicilio materno, por tanto sin derecho de pernocta. Las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa, Pascua y verano se disfrutarán por ambos cónyuges por mitad, eligiendo el primer período a disfrutar la madre los años pares y el apdre los impares. el período estiva se disfrutará en los siguientes períodos: Primer período: días no lectivos de junio, segunda quincena de julio y segunda quincena de agosto. Segundo período: primera quincena de julio, primera quincena de agosto y días no lectivos de septiembre. 3.- El padre deberá pagar en concpeto de alimetnos 150 euros, que ingresará en la cuenta que designe la madre, los cinco primeros días del mes. Cantidad que deberá ingresarse dentro de los cinco días primeros del mes. siendo esta cantidad actualizada anualmente de conformidad al índice de precios al consumo. Los agasots extraordinarios serán abonados por las partes por mitad, entendiendo por tales, entre otros, lo de salid no cubiertos por seguro médico o seguridad social, libros de texto, así como los atinentes a actividades extraescolares o campamentos de verano, requiriendo todos ellos conformie a la patria potestad conjunta de ambos progfenitores el consentimiento de ambos para su realización, con excepticón de los casos de urgencias sanitarias en los que la decisión corresponderán al progenitor con quien estén los menores, debiendo comunicarlo el progenitr que haya tomado la decisión al otro tan pronto como le sea posible.4.- Se establece la prohibición de salida del territorio nacional salvo acuerdo común de ambas partes y en caso de desacuero salvo autorización judicial de conformidad a lo provisto en el Art. 158 del Código Civil .No procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta sentencia.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dieciseis de abril para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Sagunto el día 10 de mayo de 2.013, que asignó a la actora la convivencia de una hija de 6 años de edad, estableciendo un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales.

Para decidir cuál es el régimen de guarda más adecuado al interés de la hija, de acuerdo con el artículo 5 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, se tiene en cuenta que aunque el apartado segundo del mencionado artículo dice que como regla general se atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ello, el apartado cuarto del mismo artículo dice que la autoridad judicial podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores cuando lo considere necesario para garantizar su interés superior, ya la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan. En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, el informe psicológico realizado por la perito designada por el Juzgado, ratificado en el acto de la vista, descartó tanto la asignación de la guarda al demandado como el establecimiento de la guarda compartida, y consideró en cambio que no hay riesgos objetivos en el hecho de que la menor quede en compañía de su madre, que ofrece un entorno estable. No existen elementos de prueba que desvirtúen las razonadas conclusiones de este informe, ni siquiera los informes presentados por el demandado y realizados por psicólogos designados por él, (folios 82 y siguientes, y 145 y siguientes), porque a la falta de imparcialidad en la designación se une el que no han oído a la actora, por lo que sus conclusiones no tienen la misma visión amplia que las de la perito judicial. Por ello, la Sala acuerda confirmar la decisión del Juzgado, con las modalizaciones en el cumplimiento del régimen de relación paterno-filial que se desprendan de las resoluciones dictadas en el proceso penal a consecuencia de la denuncia interpuesta contra el recurrente, como el auto de 18 de septiembre de 2.013, unido al rollo de Sala, y sin dar lugar a la petición del apelante para que pueda pernoctar con su hija durante la noche de los miércoles, pues el sistema de relación fijado por la sentencia recurrida es lo suficientemente amplio para garantizar una comunicación frecuente e intensa del padre con su hija.



SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Sagunto el día 10 de mayo de 2.013.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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