Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 262/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 259/2014 de 26 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE
Nº de sentencia: 262/2014
Núm. Cendoj: 46250370082014100260
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3218
Núm. Roj: SAP V 3218/2014
Encabezamiento
ROLLO Nº 259/14
SENTENCIA Nº 000262/2014
SECCIÓN OCTAVA
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Iltma. Sra. Dª:
Mª FE ORTEGA MIFSUD
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de junio de dos mil catorce
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. Mª
FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de
1ª Instancia nº 1 de Valencia, con el nº 000252/2014, por C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA
representada por la Procuradora Dª. MERCEDES PERIS GARCÍA y dirigida por la Letrada Dª. EUGENIA
MELLADO SERRANO, contra Dª. Victoria , representada por la Procuradora Dª. Mª. DE LOS ANGELES
JURADO SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. ALFREDO GÓMEZ MAGAÑA, pendientes ante la misma en
virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Victoria .
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 4 de Abril de 2014 , contiene el siguiente: 'FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Mercedes Peris García en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , NUM000 DE VALENCIA contra Victoria por estimar la excepcion de falta de legitimación pasiva al no acreditar que la demandada es la propietaria de la vivienda, sin imposición de costas.'
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Victoria , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 25 de Junio de 2014
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales
Fundamentos
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 formuló demanda de juicio monitorio contra Dª Victoria como titular registral de la vivienda puerta nº NUM001 , en reclamación de 5.139'82 euros en concepto de gastos de comunidad adeudados y pago inicial de instalación de ascensor.
Efectuado el requerimiento de pago la demandada se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva por no ser propietaria de la vivienda y por tanto nada adeuda a la comunidad y además la cantidad reclamada no se corresponde con la que aparece en la junta de 7 de marzo de 2013 que es de 4.139'82 euros. La sentencia de instancia desestimó la demanda sin imposición de costas por considerar la existencia de causas que justifican su no imposición. Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada.
SEGUNDO .- El recurso de la demandada tiene como único argumento el pronunciamiento en costas interesando la imposición de costas a la parte demandante al ser desestimada la demanda. Examinadas las actuaciones el recurso ha de ser estimado y ello por que es cierto que el rigor del criterio objetivo puede atenuarse cuando el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho pero esta desviación del principio general del vencimiento debe aplicarse con el mismo carácter restrictivo que contemplaba el artículo 523.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 , pero con un ámbito menos genérico y más limitado para el arbitrio judicial, dado que ya no basta con apreciar cualquier 'circunstancia excepcional'. En la interpretación de este concepto, ha de seguirse un criterio restrictivo, pues implica la excepción a la regla general del vencimiento objetivo prevista en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por ello la doctrina de las Audiencias Provinciales viene fijando una serie de pautas a tener en cuenta: 1) la existencia de dudas en los hechos que justifiquen la pretensión rechazada; 2) que tal duda sea padecida por quien ejercita la pretensión; 3) que dicha parte carezca de medios para salir de la incertidumbre, de tal modo que precise el litigio para superarla, por lo que le es exigible una actividad diligente a tal fin; y 4) que la duda sea seria, o lo que es lo mismo, que sea razonable por hallarse justificada por las circunstancias concurrentes, y además que afecte a elementos decisivos de la pretensión y además la seriedad de las dudas, lo que implica además de la relevancia, su carácter objetivo, en el sentido de no obedecer a una interpretación particular y sesgada. A la vista de lo expuesto, no se entiende que concurran circunstancias que justifiquen un pronunciamiento diferente en materia de costas de aquél que con carácter general establece el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , máxime que, hubo un procedimiento monitorio previo en el que la demandada ya alegó esa falta de legitimación pasiva, por lo que debió ante ello asegurarse el demandante lo que no hizo, sino que señalada la vista compareció y ratificó la demanda, es decir antes de plantear la demanda debió asegurarse de la legitimación de la demandada, pero a ello hay que añadir que planteada la falta de legitimación en la oposición al monitorio no hizo nada para asegurarse de que no era así y en cualquier caso no desistió sino continuó con el juicio verbal dando lugar a que se produjeran mas gastos. Procediendo por todo lo expuesto la estimación del recurso de apelación y con revocación de la sentencia de instancia condenar en costas a la parte demandante.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la estimación del recurso de apelación motiva la no imposición de las costas de esta alzada siendo las de primera instancia a cargo de la parte demandante como se ha expuesto.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por Dª Victoria contra la sentencia de 4 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia , en autos de juicio verbal seguidos con el nº 252/14, que se revoca en cuanto al pronunciamiento de costas que se imponen a la parte demandante y sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Dese al depósito constituído el destino legalmente previsto. Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de interponer mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
