Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 262/2019, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 120/2019 de 12 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 262/2019
Núm. Cendoj: 07040370042019100267
Núm. Ecli: ES:APIB:2019:1635
Núm. Roj: SAP IB 1635/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00262/2019
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2019
SENTENCIA Nº 262/19
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Álvaro Latorre López.
MAGISTRADOS:
Dª Maria Pilar Fernandez Alonso.
Dª Maria Isabel Frade Hevia.
En PALMA DE MALLORCA, a doce de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
juicio Modificación de Medidas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, bajo el nº 248/18,
Rollo de Sala nº 120/19, entre partes, de una como demandante-apelante doña Belinda , representada por
el Procurador Sra. Darder Balle, y de otra, como demandada-apelada don Carlos Manuel , representada
por el Procurador Sra. Mas Tous, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Santandreu Sánchez y Sr.
Fernández Pineda. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Maria Pilar Fernandez Alonso.
Antecedentes
PRIMERO .- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, en fecha 3-9-18 aclarada por auto de 16-10-2018, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: 'Que debo desestimar como desestimo la demanda de modificación de medidas presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Darder Balle actuando en nombre y representación de Doña Belinda frente a Don Carlos Manuel , debiendo mantenerse en su integridad la cuantía de la pensión de alimentos en su día establecida en la sentencia de divorcio así como el resto de medidas en su día acordadas.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.'
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se dictó auto de fecha 12/04/19, admitiendo la documental aportada por la parte apelada y señalándose para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 2 de julio del presente, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.PRIMERO .- La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la actora, señora Belinda interesando su revocación y la modificación de la pensión de alimentos establecida en su día fijándola en la cantidad de 600 Euros por hijo (1.200 €) y con mantenimiento de los restantes apartados de la Sentencia en relación a otras partidas alimenticias (5.- y 6.-).
- Con carácter subsidiario, se fije la pensión alimenticia en 1.400 Euros (700 €/hijo) de manera que con ello la madre se hiciera cargo de las actuales clases de refuerzo y extraescolares y con obligación del padre de sufragar los gastos de seguro médico privado, teléfono móvil de Isabel y los gastos derivados del inicio del curso escolar, libros, material escolar, apima, taquillas, etc.
SEGUNDO .- Mediante Sentencia de Divorcio de 9 de Octubre de 2015 se aprobó el acuerdo al que llegaron loa litigantes respecto de a sus dos hijos menores Eutimio (quien contaba 14 años y actualmente 18 años) y Isabel (quien contaba 11 años de edad y actualmente 14 años) .
Ent re otras medidas, pactaron un sistema de reparto de estancias de los menores con los padres, la progenitora custodia Sra. Belinda y el no custodio Sr. Carlos Manuel , y consistente en: 2.- Don Carlos Manuel tendrá a sus hijos consigo de la siguiente forma: Dur ante los períodos lectivos.
-Comerá con sus hijos los miércoles, jueves y viernes.
-Los tendrá consigo la tarde del lunes desde las 19 horas hasta las 22 horas, que los entregará cenados.
-Los tendrá consigo todos los sábados desde las 19 horas hasta el día siguiente que los reintegrará a las 18 horas. No obstante, ambos progenitores consideran adecuado que, tras las vacaciones navideñas 2015/2016, puedan repartir los fines de semana de manera alterna.
Dur ante los períodos vacacionales.
-El período vacacional de Navidad se dividirá en dos partes: la primera comprenderá dese las 10 horas del primer día vacacional hasta las 17 horas del día 31 de Diciembre, y la segunda desde el indicado día y hora hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al reinicio de las clases.
A falta de acuerdo, en los años pares le corresponderá a la madre el disfrute de la primera parte, estando los menores en compañía del padre, la segunda; en los años impares se invertirá el turno.
-El período vacacional de Semana Santa se dividirá en dos partes: la primera comprenderá desde las 10 horas del primer día vacacional hasta las 10 horas del martes siguiente al día de Pascua, y la segunda desde el indicado día y hora hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al reinicio de las clases.
A falta de acuerdo, en los años pares le corresponderá a la madre el disfrute de la primera parte, estando el menor en compañía del padre, la segunda; en los años impares se invertirá el turno.
-El período vacacional de verano, entendiendo por tal los meses de Julio y Agosto, será repartido por semanas que serán disfrutadas por los progenitores de forma alterna y sucesiva, de domingo a domingo a las 18 horas, iniciando su disfrute la madre los años pares y el padre los años impares.
Igu almente se estableció en concepto de partidas 'alimenticias' en el sentido jurídico del término: 4.- que '... Don Carlos Manuel satisfará en concepto de alimentos para los hijos comunes, que incluyen lo indispensable para sustento, habitación, educación, vestido y asistencia médica, la cantidad de trescientos cincuenta Euros (350 Euros) por cada hijo, esto es, setecientos Euros (700 Euros) en total.
5.- Don Carlos Manuel satisfará íntegramente la actividad de baile de la menor Isabel , la actividad de paddle del menor Eutimio , el seguro médico privado de ambos menores y el teléfono móvil de la menor Isabel .
Don Carlos Manuel satisfará íntegramente los gastos derivados del inicio del curso escolar de sus dos hijos, comprensivos de libros, material escolar, APIMA y taquillas.
6.- Don Carlos Manuel y Doña Belinda satisfarán por mitades las actividades de inglés y repaso de matemáticas de sus hijos.
TERCERO .- Ha quedado acreditado que a pesar de los acuerdos alcanzados y judicialmente sancionados, el régimen de visitas y estancias padre e hijos no ha venido desarrollándose conforme de dicho acuerdo precedentemente transcritos, pues los dos niños no duermen apenas con su padre de suerte que las obligaciones in natura se han incrementado para la madre con quien los hijos duermen y están durante todo o casi todo el tiempo en que el padre tenía que tenerlos en su compañía, y además también se ha incrementado el gasto económico pues las comidas cenas y desayunos que debían tener lugar en la casa del padre se realizan con la madre.
La situación entre los progenitores no es buena y ello ha trascendido a los hijos, como por desgracia ocurre con frecuencia, de suerte que no se cumple lo acordado en el divorcio respecto a las visitas y vacaciones de los hijos con el padre, quien sí que hace frente a las obligaciones económicas que le corresponden respecto a los hijos. El propio padre reconoció, en su interrogatorio, que en función del régimen de visitas y vacaciones establecido se acordó la cuantía de la pensión de alimentos y también reconoció que desde la sentencia de divorcio los hijos no han dormido en su casa nunca, salvo un día. El padre reconoce que los niños deciden dormir con su madre.
En consecuencia, entendemos que si se ha producido una modificación de las circunstancias que justica el incremento de la pensión de alimentos por aumento del mayor cumplimiento in natura de la madre y el aumento del gasto en alimentación y consumos de la vivienda que justifica un incremento de la pensión de alimentos de los hijos en la suma de 300 euros al mes, a razón de 150 euros por hijo y ello a partir de la fecha de la presente sentencia.
Est e incremento no tiene nada que ver con las circunstancias económicas de los progenitores, que básicamente no se han modificado desde el divorcio, ni con el aumento de las necesidades de los hijos, sino con el no cumplimiento de lo pactado respecto a las estancias padre e hijos que se ha traducido en un incremento de la dedicación de la madre, quien suple el tiempo de estancia que el padre debería ocupar y del gasto económico que ello supone.
CUARTO .- Que con respecto a las costas no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ninguna de las dos instancias al estimarse en parte la demanda y al estimarse parcialmente el recurso deducido ( artículo 394 y 398 -2 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador Sra.Darder Balle, en nombre y representación de doña Belinda , contra la sentencia de fecha 3-9-18 , aclarada por auto de 16-10-2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera instancia nº 16 de Palma , en los autos Juicio Modificación de Medidas de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS PARCIALMENTE en los siguientes extremos: Se estima en parte la demanda presentada por doña Belinda y fijar la pensión de alimentos de los hijos en su día establecida por la sentencia de divorcio de fecha 9- 10-2014 en la suma de 1000 euros al mes, a razón de 500 euros por hijo a pagar a partir de la fecha de la presente sentencia, confirmando el resto de pronunciamientos de la citada sentencia de divorcio No se hace especial pronunciamiento sobre costas causadas en ninguna de las dos instancias.
Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C . 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, en virtud de la reforma introducido por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre . No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia certifico.
