Sentencia CIVIL Nº 262/20...io de 2021

Última revisión
02/12/2021

Sentencia CIVIL Nº 262/2021, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 19/2021 de 30 de Junio de 2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 33 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2021

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 262/2021

Núm. Cendoj: 46250370072021100222

Núm. Ecli: ES:APV:2021:2852

Núm. Roj: SAP V 2852:2021

Resumen:

Encabezamiento

Rollo nº 000019/2021Sección Séptima

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:

SENTENCIA Nº 262

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA. DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000196/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO A.I.U. COLON 6-CIRILO AMOROS 3 (A.I.U), dirigido por el/la

letrado/a D/Dª. JULIO MERELO FOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª LAURA RUBERT RAGA, y de otra como demandado - apelado/s GRUPO BERTOLIN SAU, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍAROSA MARTÍNEZ SOLIS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍADEL CARMEN MIRALLES PIQUERES.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª.CARMEN BRINES TARRASÓ.

Antecedentes

PRIMERO.-En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, con fecha 1 de septiembre de 2020, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que

desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Laura Rubert Raga en nombre y representación de la Agrupación de Interés Urbanístico A.I.U. Colón 6- Cirilo Amorós 3 contra la mercantil Grupo Bertolín SAU en reclamación de la cantidad de ocho mil ochocientos diecisiete euros con veintiocho céntimos (8817,28 euros), coste de la reparación de los daños (grietas y fisuras en el pavimento) en el edificio de la Parroquia San Andrés que se afirma por la actora que fueron ocasionados durante la ejecución de la obra de construcción del Complejo Constructivo en parcela Colón 6-Cirilo Amorós 3 de Valencia, y en concreto, durante el desarrollo de los trabajos realizados por la demandada, que se dividieron en tres partes, el hotel sito en la calle Colón nº 6,el aparcamiento de entrada y salida en la calle Colón 6 y calle Cirilo Amorós 3 y el colegio sito en la calle Cirilo Amorós nº 3 de Valencia, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de junio de 2021 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.-La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia se dictó en fecha 1 de septiembre de 2020 Sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO.-Contra la referida Sentencia se alza la representación de Aza Valencia Inmuebles S.L.U.formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

1.-Errónea valoración del resultado de la prueba practicada. la parte demandada y la recurrente suscribieron un contrato para la realización de los trabajos que se dividieron en tres partes, esto es, el hotel sito en la calle Colón número 6, el

aparcamiento con entrada y salida en la calle Colón 6 y la calle Cirilo Amorós número 3 y el colegio sito en la calle Cirilo Amorós número 3 de Valencia.

Que, tras la ejecución de dichos trabajos, en fecha 30 de octubre de 2012, ambas partes firmaron el acta de recepción de obra, de la cimentación y estructura. Que, en el apartado tercero de dicha acta, las partes hacen constar lo siguiente; ' La representación del promotor declara:

- que recibe la obra terminada y a su satisfacción.

- que recibe la obra a reserva de la debida subsanación de los defectos cuyo detalle se consigna en anexo a la presente Acta y que habrá de tener lugar cuando lo permita

el desarrollo del lote 03: Albañilería e Instalaciones.'

En fecha 2 de diciembre de 2012, el actor y el demandado, firmaron el acta de recepción parcial de obra del aparcamiento, haciendo constar en su apartado tercero lo siguiente; ' La representación del promotor declara:

- que recibe la obra terminada y a su satisfacción.

- que recibe la obra a reserva de la debida subsanación de los defectos cuyo detalle se consigna en anexo a la presente Acta, que habrá de tener lugar dentro del plazo de .....a contar de la fecha de hoy.'

Que en fecha 15 de mayo de 2013, las partes firmaron el acta de recepción parcial de obra del colegio San Juan Ribera, dejando expresa constancia en su apartado tercero que ' la representación del promotor declara:

- que recibe la obra terminada y a su satisfacción.

- que recibe la obra a reserva de la debida subsanación de los defectos cuyo detalle se consigna en anexo al presente Acta, que habrá de tener lugar dentro del plazo de ..a contar de la fecha de hoy.'

En fecha 30 de julio de 2014, las partes firmaron el acta de recepción de obra del hotel, haciendo constar en su apartado tercero lo siguiente: 'una vez subsanada la lista de repasos del acta de recepción parcial provisional firmada con fecha 11 de junio de 2014 se recibe la obra completamente terminada y a su satisfacción.'

Que tal y como se argumentó en el escrito de demanda, es durante la ejecución de dichas obras, cuando se produjeron las grietas en el pavimento del inmueble colindante, Parroquia de San Andrés, siendo reclamada su reparación a instancia del Párroco, desde el mes de octubre de dos mil doce.

Este detalle es trascendental, toda vez que es el propio Párroco el que advierte de la aparición de dichas grietas, tras la ejecución de las obras contratadas, el cual, siendo perfecto conocedor del Templo, en el que pasa la mayoría de las horas del día, nunca las había visto hasta ese momento.

Que a finales del mes de octubre de dos mil doce, el Arquitecto de obra, D. Eugenio y el jefe de obra del Grupo Bertolin, D. Fabio, acudieron a dicha Parroquia, para ver las grietas que había advertido el Párroco, las cuales habían aparecido como consecuencia de las obras ejecutadas por Bertolin y no antes.

Tras dicha advertencia del Párroco y posterior visita de la dirección facultativa de la obra y el representante de la contratista, la demandada, en colaboración con la mercantil Prodein, empresa calculista que colaboraba con la misma en el recálculo de la estructura y pantallas del complejo, decidieron colocar unos testigos en dichas

grietas para comprobar, si éstas iban a más o ya se habían estabilizado, con el fin de que una vez lo hubieran hecho, es cuando la demandada procedería a su reparación, asumiendo la mercantil Bertolin en todo momento su total responsabilidad.Es más, como documento número 3 de la contestación a la demanda, se aportó una oferta presupuesto, valorando los trabajos a realizar en dicha parroquia en la cantidad de

1.200 €, con dicha solicitud de presupuesto se evidencia que son conocedores desde el primer momento que son responsables de dichas grietas.Dos son los motivos por los cuales la demandada siempre ha asumido la reparación de las mismas: en primer lugar, son plenos conocedores que el Project Manager, en la persona del técnico Geronimo, procedió al estudio de todas las patologías constructivas de todos los inmuebles que rodeaban la obra a ejecutar. Como es lógico en una obra de este calibre se revisa el estado de todos los inmuebles que la rodean ya que por desgracia es muy usual que la gente aproveche estas obras para luego reclamar patologías que ya existían.

El segundo motivo es que son plenos conocedores que el Párroco siempre ha dejado claro, al igual que el técnico que revisó el edificio, que esas patologías reclamas no existían antes del inicio de las obras y que es con posterioridad cuando el Párroco las advierte y lo pone en conocimiento de la dirección facultativa, tal y como explico el Arquitecto Superior D. Eugenio.

Sorprende que se desestime la demanda, basándose en el informe pericial aportado de contrario ( documento 4 de la contestación a la demanda), emitido por D. Ildefonso, de fecha 11 de octubre de 2017, esto es exactamente 3 años después de recepcionar la obra del Hotel, que también se ejecutó, y justo 5 años tras las reclamaciones del propio Párroco, de los desperfectos y grietas aparecidas en el pavimento de la Parroquia, en octubre de 2012, dado que tal y como manifestó el Sr. Ildefonso, en su calidad de testigo perito, él no visitó la parroquia ni antes ni durante la ejecución de las obras, basando su informe en los documentos aportados por las partes, y tras una visita realizada en fecha 6 de octubre de 2017, 5 años después de que el Párroco advirtiera las patologías.

Es fundamental recalcar que el Complejo constructivo Colon 6- Cirilo Amorós 3, promovida por la recurrente y en el que intervino la demandada como constructora, fue una obra cuya ejecución se proyectó por lotes habida cuenta del volumen y entidad de la misma, esto es un parking subterráneo de 4 plantas, un colegio, hotel, etc. Por lo tanto, no se comparte la afirmación del Sr. Ildefonso, en el sentido de que la Parroquia está metida en un patio de manzana, que no es medianera con la obra del Complejo, y que había una distancia de seguridad, por lo que es poco probable que dichas patologías fueran como consecuencia de las obras, afirmando que más que grietas es una falta de mantenimiento.

Dicha afirmación es totalmente errónea, toda vez que las fisuras y grietas en el pavimento no aparecieron en el reportaje fotográfico realizado por D. Geronimo, en el año 2010, esto es antes de empezar las obras de cimentación, junio de 2011 a octubre de 2012, justo cuando el párroco informo acerca de la aparición de dichas patologías en el pavimento.

La apelante no puede más que discrepar de dicha afirmación toda vez que tal y como se puso de manifiesto, las obras de dicho Complejo Constructivo fueron muy

complejas y voluminosas, motivo por el cual no es de extrañar que, en el inmueble colindante, esto es la Parroquia, en el pavimento salieran grietas como consecuencia de dicha obra.

Es más, desde el primer momento, la parte asumió su responsabilidad, motivo por el cual, se preocuparon en hacer un seguimiento de dichas grietas y enviaron a un marmolista D. Mateo, quien, tras la comprobación de dichas patologías, emitió una oferta presupuesto en fecha 9 de febrero de 2015, valorando los trabajos a realizar según su criterio en 1.200 € (documento 3 de la contestación a la demanda).

Por lo tanto, desde un principio la parte demandada asumió su total responsabilidad discrepando únicamente en el quantum de la reparación de dichas patologías, pero en ningún momento en el origen de las mismas, siendo más que evidente que las mismas se produjeron durante la ejecución de las obras de complejo constructivo.

El informe de Prodein aportado por Bertolin, lo que efectivamente justifica es que, el seguimiento de las fisuras de las que se tuvo constancia el 8/11/2012 concluye que no hubo avance de estas entre esa fecha y el 15/05/2014.

Que teniendo en cuenta el informe fotográfico inicial, realizado por D. Geronimo, previo al inicio de las obras, no había grietas en el pavimento de la Parroquia y que estas por lógica se produjeron como consecuencia de las obras de ejecución de la cimentación y estructura del Complejo, esto es junio 2011 a octubre de 2012. Por lo tanto, Prodein, inicia el seguimiento una vez finalizadas las obras, esto es noviembre de 2012, motivo por el cual, ya no fueron a más.

Dichos motivos serán objeto de análisis, seguidamente.

La representación de la parte actora en la presente litis, formulo demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

Convocadas las partes al acto de la Audiencia Previa propusieron las pruebas convenientes a sus respectivos derechos.

En el acto del juicio tuvo lugar la práctica de las que resultaron admitidas con el siguiente resultado expuesto, en síntesis:

D. Geronimo: arquitecto técnico. Conoce el asunto, porque hicieron una obra en el centro histórico, levantaron unas actas notariales de los edificios próximos para dejar constancia del estado y por si hay reclamación posterior. Hicieron un reportaje fotográfico de la parroquia. La promotora los contrato en 2010. El reportaje aportado es de diciembre de 2010. Antes del inicio de las obras. En el reportaje que se circunscribe a la Parroquia, no aparecen grietas en el pavimento. Como técnico hacía las fotos, preparaba el informe, pero en este caso, no levantaron acta notarial, por eso intentó captar todos los detalles para evitar reclamaciones posteriores. En el informe se observa que fotografió todas las grietas que iba viendo. Después de realizar el informe, comienzan las obras, no hubo ninguna reclamación de la Parroquia ni de ningún vecino. Cuando finaliza la cimentación y estructura, que es la mas complicada para generar movimientos, el cura se puso en contacto con ellos y les dice que habían aparecido unas grietas en el pavimento de la iglesia y que si podían ir a verlas. Fue el director de obra, Sr. Eugenio, y se ordeno que se hiciera un seguimiento para ver si iban a mas o no. D. Jose Antonio el Párroco dejo claro que las grietas aparecieron dos años después de comenzar la obra, cuando se habían

terminado. El declarante no vio nada en 2010. Contrataron una empresa para hacer el seguimiento de las grietas, llamada Prodein, que había hecho el estudio geotécnico y conocía la obra.Pusieron unos testigos, hicieron un seguimiento y las grietas no fueron a más, durante dos años se hizo el seguimiento y a los dos años, como no habían ido a mas se ordeno la reparación. La constructora contrató directamente con la empresa que llevaba el análisis de las grietas y asumieron desde el principio que ellos lo iban a reparar, Bertolin siempre lo había asumido así, había buena relación, dijeron que pedirían presupuesto y que ellos lo iban a reparar, pero llego un momento en que se retractaron, y entonces el promotor directamente encargo la reparación ante la negativa de Bertolin. Exhibido del reportaje fotográfico aportado en el acto de la Audiencia Previa al folio 23, 25 y 59 que son las fotos 50, 46 y 117 manifiesta que la foto 46 es el suelo de la Parroquia. Y en la foto 50 también se ve el suelo.El estado de mantenimiento de la Parroquia era bastante deficitario,por eso tenia mas fotos, casi 100. Fotografió lo mas evidente.Pero intento que el reportaje fuera detallado. Prodein hizo un seguimiento de las fisuras, e hizo un informe en el que decía que las grietas ya existían. Pero las obras duraron dos años. Cuando se abre una grieta lo normal es que abra durante un tiempo y luego se estabilice. Desde que empezaron a hacer el seguimiento la grieta no abrió. Cuando hizo las fotos, las grietas no estaban. Exhibido el documento 2 de la contestación a la demanda consistente en informe de Prodein al folio 5 del mismo, imagen 7, manifiesta que esa foto se corresponde con una de las aberturas entre dos azulejos. Esto se corresponde con lo que se denunció por parte de la Parroquia. Esto no se corresponde con lo que fotografió antes de iniciar la obra. Si lo hubiera visto lo habría fotografiado y aparecería en su informe. En la obra su función era el representante de la propiedad. Para ejecutar la obra se llego a un acuerdo con la Parroquia, se cedía parte del subsuelo a cambio de hacer una obra en superficie. El importe del presupuesto pedido por Bertolin era 1.200 euros, pero no habla de metros, solo de tapar fisuras. Los trabajos ejecutados han consistido en sellar las juntas y pulir el suelo de la zona afectada, y toda la Parroquia, porque no se puede abrillantar una parte si y otra no. Si se quieren hacer las cosas bien, hay que hacerlo. El suelo inicialmente no estaba abrillantado. Esas grietas según su criterio son a consecuencia de las obras de Bertolin porque aparecieron después de acabar la ejecución. En las actas de recepción no hay ningún requerimiento para realizar reparación alguna porque la reclamación del párroco fue posterior a la recepción de la obra.El ultimo acta es de julio de 2014. Aquí ya había reclamación. Cuando la relación se enturbió se requirió a Bertolin para que hiciera los trabajos, cree que vía correo electrónico.

D. Eugenio: las partes son clientes suyos. Era dirección facultativa de la obra y autor del proyecto de la obra realizada en el edificio colindante con la Parroquia de San Andrés. En un momento dado, sobre noviembre de 2012 el párroco le llama y le dice que han salido unas fisuras, las ve el declarante y monta un seguimiento por un laboratorio homologado llamado Prodein. Nadie le había hablado antes de las fisuras. Pero luego supo que había un reportaje fotográfico en las que no aparecían. Es lo habitual cuando se hace una obra en el centro histórico, si los daños aparecen después de la realización de las obras, en principio podrían ser responsabilidad de la constructora. En el informe de Prodein se dice que las grietas

ya tenían una antigüedad.El declarante no tenia constancia de su existencia antes de la llamada del Párroco. Las obras comenzaron en 2010. La única persona que ha acudido a la persona antes de las obras ha sido el Sr. Geronimo, desde que se le comunico la existencia de las grietas si fue el declarante a hacer seguimiento durante los primeros meses, a los 18 meses estaban estabilizadas. Estos reportajes fotográficos se suelen hacer notarialmente. En este caso no es así. La estructura del edificio de la Parroquia es un tanto especial porque es de bóveda y una grieta ahí es mucho más alarmante que en otro edificio en que las cargas sean verticales. Si lo que existe no genera problema, la estabilización es mas rápida. En la cúpula apareció alguna grieta y en las paredes como hay contrafuertes para evitar los desplazamientos laterales y entonces los asientos que se producen son verticales y laterales, cualquier movimiento desplaza y abre grieta. El mantenimiento era el habitual de las iglesias que conoce el declarante. En el levantamiento fotográfico, había

fisuraciones perimetrales previas. Las fisuras aparecieron paralelas a la nave en ambos laterales, serian quince o veinte metros en cada lateral, pero cogía peldaños, subía y seguía hasta la sacristía. La opinión del especialista que hizo el seguimiento fue que esas grietas tenían mucho tiempo. El declarante no habló con Bertolin.

Legal representante de Mármoles Granitos Firme Estructura XXI: exhibido el documento 10 de la demanda manifiesta que reconoce la factura. Lo abonó el promotor de la obra. Esos trabajos se corresponden a cambiar peldaños, baldosas, piezas, y pulir el suelo, lo que les dijo el Párroco. Este ultimo trabajo fue subcontratado. El declarante solo suministra el material, no hace reparaciones. El declarante no hace las facturas. El pulido, no lo hizo el declarante. Con esa factura no pueden saberse cuantos peldaños fueron. En el precio total estarían los peldaños que se cambiaron mas lo que repararon, pero no lo sabe, solo suministro el material.

D. Fabio: trabaja en Bertolin. Era el jefe de obra. No conoció la reclamación de la Parroquia. Se hizo un seguimiento de las grietas, pero no le consta la reclamación a Bertolín. No se le ha hecho ninguna reclamación el informe de Prodein dice que las grietas son anteriores.La dirección de obra encargó el informe de grietas para controlar, pero no hubo una reclamación a Bertolin. Exhibido el documento 3 de la contestación a la demanda manifiesta que la propiedad le pidió que pidieran el presupuesto para ver que costaría la reparación de las grietas, el declarante no fue a ver las grietas. El encargado si que fue. Nunca han recibido reclamación de la iglesia. Prodein dijo que las grietas ya estaban antes de las obras.La Parroquia no tenia un buen mantenimiento antes de la obra. El suelo no estaba vitrificado. Las juntas estaban sucias.Debe pulirse la zona de la grieta no hace falta toda la iglesia, ni vitrificarla. En 2014 le pidieron un presupuesto, pero eso no significa una reclamación. El motivo de la solicitud del presupuesto es porque se lo pide al declarante D. Geronimo, pero eso no significa que se le pidiera que la reparación la hiciera su empresa. Después ya no supo nada mas hasta que estuvo arreglado. Nunca reconocieron que lo iban a reparar. No recuerda cuando tuvieron constancia de la aparición de las fisuras. D. Indalecio era jefe de grupo en aquel momento. Las grietas no aparecen cuando se hace la obra, estaban ya. Lo que se hace es un control mientras se hace la obra para ver si van a más. La única persona que tiene conocimiento del estado de la parroquia antes de que se inicie es el

Sr. Geronimo. El declarante no tuvo conocimiento. Si las grietas hubieran aparecido cuando estaban haciendo la obra, su empresa habría actuado. A Prodein no sabe quien le pagó. El informe lo encarga el Sr. Eugenio, no sabe quien lo paga. En el informe lo que pone es que las grietas no han evolucionado. La recepción de estructura y cimentación fue en octubre de 2012.La obra que se ha hecho ha sido un complejo de tres edificios con cuatro sótanos. Se ha agujereado toda la manzana. La obra es muy grande. No ha tenido conocimiento antes de la recepción de la obra de la aparición de las grietas.

D. Mateo: ambas partes son sus clientes. Fue subcontratado para hacer los trabajos en la Parroquia. Esta dentro de un patio de luces. En su día se veía desde la calle, pero ahora está rodeada de fincas. Repararon unas grietas y pulieron el altar y la nave. Había aparecido una fisura por el altar y otra que recorría la nave. Pusieron una resina y pulieron y vitrificaron toda la iglesia. No cambiaron los escalones porque no se dedican a eso. Vitrificaron la Sacristía y una capilla. Se puede reparar la fisura y pulir solo la fisura, pero se nota mucho, porque el resto de la zona queda desgastada y esa muy nueva. Cuando se pule un mármol, cuando se pulen brillan mucho, por eso con que tenga un poco de desgaste eso se nota. Exhibida las fotografías 50 y 46 a los folios 25 y 23 manifiesta que, eso está sin pulir desde hace tiempo. Exhibido el documento 4 de la contestación a la demanda pagina 7 que representa el estado actual, manifiesta que pulieron la nave principal, el resto no lo recuerda con certeza. Un piso vitrificado si tiene mucho transito, a los tres meses ya se vuelve a notar. Haría falta únicamente vitrificar esa zona, no toda la iglesia. No recuerda si pasó un presupuesto solo por reparar y pulir las fisuras o pasó otro por pulir toda la iglesia. Recuerda que estaba un poco desnivelado y para hacer la reparación había que rebajar un poco para poner las dos partes a nivel. Acudió a ver las fisuras en 2015 cuando hizo el presupuesto.Bertolín le llama, según cree porque le acusaban de que esas fisuras se habían generado por la obra que habían llevado a cabo. Y querían repararlo, por eso le pidió el presupuesto. Si se pule una parte y la otra no, se nota, pero luego con el paso de la gente se va arreglando. Se puede reparar la fisura y pulirla sin pulir el resto, pero se puede pulir la fisura y es suficiente. Cuando el pavimento esta desgastado y el suelo es bueno se nota mucho la parte pulida, por eso se hizo todo, a su juicio la iglesia fue la que solicitó que se puliera todo. De hecho, reparan habitualmente fisuras y no pulen todo.

D. Torcuato: pertenece a la empresa Prodein. El arquitecto le encargó un informe, porque había unas fisuras en el suelo por si podía hacerle un seguimiento para ver si iban a más. A juicio del declarante, las fisuras no eran consecuencia de las obras, eran unas grietas que llevaban en el suelo mucho tiempo y estaban llenas de polvo. Cuando se rompe un pavimento esta brillante y ahí había polvo, suciedad y el seguimiento durante un año no revelo ningún otro movimiento. La obra había empezado un año antes y en este periodo entiende que no se había producido esa suciedad, que a su juicio tenia mucha antigüedad. Cuando una fisura es reciente por causa de una construcción tiende a moverse, y en este caso no se movieron nada. Lo que a su juicio da a entender que llevaban tiempo. Fueron 19 meses de seguimiento y en ese tiempo no se movió nada.Las fisuras, exhibido el informe, estaban localizadas conforme entras sobre todo a mano izquierda y llegando al altar y a la derecha poco.

No en medio del pasillo. Se habría podido actuar simplemente en la parte izquierda, en la derecha prácticamente no era visible. Por su aspecto tenían antigüedad. La fisura de la cúpula, fue a verla y el polvo que había en el suelo era arenita, bichitos, que claramente días anteriores había hecho aire y había caído de la cúpula, cayendo por la grieta. Si se hubiese abierto la grieta habría trozos de material debajo de la grieta. Cogió un trozo de material y se lo cogió al párroco para que viera que eran bichitos. A su juicio no había relación entre la reclamación y las obras. El arquitecto le pidió que hiciera un seguimiento, cree que porque le estaban reclamando a Bertolín. Tenia conocimiento de la obra, hacían el estudio de rebajamiento de nivel freático. La obra era magnitud. En el suelo se hizo un agujero de siete u ocho metros.

D. Eugenio le dijo que le había llamado el Párroco y le había dicho que habían aparecido unas grietas en la parroquia y quería controlar la evolución de las mismas.

D. Geronimo se ha enterado ahora, de que hizo un estudio de los edificios colindantes.

D. Ildefonso: perito de la demandada. La parroquia de San Andrés se construye en 1950, había un jardín en la parte delantera, luego ese terreno se vende, y la parroquia queda dentro de lo que sería el patio de manzana.La construcción colindante no es totalmente medianera, sino que hay unos patios y unas separaciones de 3 o 4 metros en las zonas mas estrechas y mucho mas ancho en la zona que recae a Cirilo Amorós pero no esta pegado a lo que es la construcción. No eran tan necesarias medidas tan estrictas a tomar por la constructora, porque había una distancia de seguridad entre los edificios. Originalmente ha tenido el informe de Prodein y recientemente las fotografías de la época anterior al inicio del a obra, pero no sabe si están todas o no. El suelo prácticamente no se ve en dichas fotos. No sabe si era la realidad de lo que había en aquel momento, pero se evidencia una falta de mantenimiento, aunque tampoco era inhabitable.Cuando él se persona la reparación esta ejecutada ya. El declarante es especialista en ruina. Las grietas que aparecen en las fotografías a su juicio son producidas por falta de mantenimiento del pavimento. Son juntas abiertas quese producen por los años del edificio y una falta de mantenimiento del mármol. Un buen pavimento de mármol pulido no tiene por que presentar esas juntas, pero las fotos que se ven anteriores al inicio de la obra, ya evidencian la existencia de juntas con perdida de rejuntado y suciedad, muchas de ellas debidas a que las soluciones constructivas de la parroquia no sean las mas adecuadas y a la falta de mantenimiento. La obra se había iniciado un año antes y las aberturas tienen muchísimos mas años. Con los tiempos transcurridos las grietas no pueden ser consecuencia de la obra, y además durante dos años mas que la obra sigue en manteamiento, no hay ningún movimiento. Esto es muy poco creíble. De ser consecuencia de la obra se habrían agravado con la ejecución de la estructura aérea. Pero en 2014 las grietas están igual que en 2012 por lo que la relación con la obra a su juicio no esta justificada.Para reparar esas fisuras, han de limpiarse, rellenarlas con resina y volver a pulir el pavimento, la zona afectada, no hacer obras de mejora. La zona afectada podría ser unos 100 o 120 metros, se reclaman unos 780 y pico metros. Las grietas estaban en el altar y la zona de la izquierda en un ámbito de 10 metros desde el altar. El declarante ha estado en la iglesia, se ha pulido y abrillantado toda la iglesia y la Sacristía. Si hubiera existido un mantenimiento adecuado la reparación

se habría notado mucho menos. Se le contrata en 2017. Le contrata Bertolín. En ese momento se le da la documentación y queda con el Párroco y va a ver la iglesia. Antes de 2017 había entrado en la iglesia alguna vez, pero no se había fijado en los detalles. La obra de cimentación y estructura del patio de manzana y los edificios comenzó en junio de 2011 y el inicio del control es en noviembre de 2012. El 1 de agosto de 2012 la obra estaba acabada en fase de cimentación y el forjado a nivel de planta baja que es la fase más problemática para las fincas colindantes. El primer conocimiento de las grietas en la parroquia se tiene en noviembre de 2012, no sabe el motivo. Hay una primera reunión en noviembre de 2012 donde acude la dirección facultativa eso se le ha transmitido. Es practica habitual hacer un estudio de los edificios colindantes. Este estudio interesa a la promotora. Siempre se ha hecho así, porque esa toma de datos se hace incluso antes de quien se sepa quien es el constructor. No sabe si el estudio del Sr. Geronimo ha aportado todas las fotografías. A su juicio, a nivel de pavimento no ha habido mantenimiento, esto es una hipótesis. El informe de Provein también dice que la suciedad no es propia de que esas grietas se hayan formado recientemente.No ha analizado la antigüedad del polvo, pero se ve por la practica y habitualmente se sabe que cosas en ese estado tienen mucho mas de 20 o 30 años, es una hipótesis. La única persona que ha visitado la parroquia antes de las obras es el Sr. Geronimo.

Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el artículo 217 de la L.E.C. la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la resolución impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir en su caso, solo aquellos que resulte necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98,

187/2000 como de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1.999 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo y

9 de junio y 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2.001). Así según ha señalado reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC., 146/90, 27/92) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada ya que en tales supuestos y cual precisa la STS de fecha 20 oct. 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado'. Deben, por tanto, adicionarse por tantoúnicamente a los fundamentos jurídicos referidos, a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

Como es sabido, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la L.E.C. para ver el actor satisfecha su expectativa de obtener una Sentencia estimatoria de su pretensión

ha de alegar y probar los hechos contemplados por la norma cuya consecuencia jurídica se acomoda a lo que solicita en el petitum de su pretensión. Por el contrario, el demandado en cuanto no pretende más que una declaración negativa del Tribunal, puede obtener una Sentencia desestimatoria y favorable a sus intereses simplemente negando los hechos afirmados por el actor, con lo cual no tendrá que probar nada y gravará al demandante con la carga de la prueba de tales hechos. Debe tenerse en cuenta que como ha señalado el T.S. en Sentencia de 8-III-99 la doctrina de la carga de la prueba no dice quién viene obligado a probar algo, sino quien sufre las consecuencias de la falta de prueba, pues el problema de la carga de la prueba es el problema de la falta de prueba, y en el caso presente, es indiscutible, analizado el resultado de la que obra en Autos y visionada la grabación del juicio, que la reclamación de la parte actora no viene avalada por un acervo probatorio solvente que permita el acogimiento de la pretensión ejercitada.

A este respecto, debe recordarse asimismo que este Tribunal ha tenido ocasión de manifestar con anterioridad de forma reiterada, que conforme a lo dispuesto en el artículo 384 de la L.E.C. los dictámenes periciales deben valorarse según las reglas de la sana critica, ya que como puntualiza al respecto la STS de 18 de enero de 1999 la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada, valorable por el Juzgador según su prudente criterio, y sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación ( sentencias de 1 de febrero y 19 de octubre de 1982 u 11 de octubre de 1994) debiéndose entender que las reglas de la sana crítica que no están codificadas, han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana; y no puede olvidarse además, que ha de estarse al artículo 217.2 de la L.E.C. conforme al cual incumbe a la parte actora la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente a su pretensión, y en esta eventualidad, es claro que las dudas que al respecto pudieran suscitarse por la presencia de dictámenes periciales contrapuestos, no sometidas a la revisión de un perito independiente -el perito judicial podría cumplir esa misión-, habrán de perjudicar a la propia demandante, por ser suya la carga de la prueba conforme al precepto citado. En el presente caso, se da la circunstancia, además, que la parte actora ha propuesto la prueba documental, y testifical exclusivamente.

La Sala, atendido el resultado del procedimiento, ignora, si el reportaje fotográfico realizado por D. Geronimo, en el año 2010, esto es antes de empezar las obras de cimentación, de junio de 2011 a octubre de 2012 ha sido aportado en su totalidad, pues como quedo puesto reiteradamente de manifiesto en el acto del juicio, esta constatación suele llevarse a cabo mediante la correspondiente acta notarial, por lo que se ignora si en el caso analizado pudieran existir otras evidencias de grietas o fisuras preexistentes que no obran en las actuaciones. Así lo puso de manifiesto el perito Sr. Ildefonso durante el curso de su intervención al destacar que el suelo prácticamente no se ve en las fotografías aportadas, de forma que se ignora la realidad de lo que había en aquel momento, aunque de las mismas se evidencia una falta de mantenimiento. Manifestó, además, como se ha visto el técnico que la zona afectada podría ser unos 100 o 120 metros, se reclaman mas de 780 metros. Las grietas estaban en el altar y la zona de la izquierda en un ámbito de 10 metros desde el altar, que ha estado en la iglesia, y se ha pulido y abrillantado toda la iglesia y la

Sacristía. Y todas sus conclusiones son ratificadas por el legal representante de Prodein, quien declaró que las fisuras no eran consecuencia de las obras, sino que eran unas grietas que llevaban en el suelo mucho tiempo y estaban llenas de polvo. Y concluyo que a su juicio no había relación entre la reclamación y las obras.

En tales circunstancias, es indiscutible que procede la desestimación del recurso de Apelación formulado resolviéndose conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.

TERCERO.-Establece el artículo 398 de la L.E.C. que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394.

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de Aza Valencia Inmuebles S.L.U.contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia en fecha 1 de septiembre de 2020 en Autos de Juicio Ordinario número 196/2017 la que confirmamos íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer dentro de los veinte días siguientes a su notificación

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Doy fe: Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública la Sección

Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en el mismo día de su fecha. Valencia a treintade junio de dos mil veintiuno.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.