Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 263/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 565/2008 de 29 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 263/2008
Núm. Cendoj: 06015370022008100248
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00263/2008
S E N T E N C I A Núm.263/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000565 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintinueve de Octubre de dos mil ocho.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000052 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Jose Ángel , representado por el/la Procurador/a Sr/a SANCHEZ GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. VILLALON PLA, y de otra, como apelado Alfredo , representado por el/la Procurador/a Sr/a. ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GIRALT RAMIREZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23-6-08 , cuya parte dispositiva dice:
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Sánchez González, en nombre y representación de D. Jose Ángel contra Don Alfredo y Don Raúl , y inconsecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión contra ellos dirigida; todo ello, con expresa condena al pago de las costas al demandante.
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Ángel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente centra el recurso de apelación unica y exclusivamente en lo que se refiere a la condena en costas que contiene la resolución impugnada. Entiende que pese a la desestimación de la demanda no debiera haberse condenado en costas a la parte actora hoy recurrente haciendo valer al efecto diversos argumentos.
SEGUNDO.- La única posibilidad de acceder a lo interesado por el recurrente habria sido que hubieran concurrido las serias dudas de hecho o de derecho a la que se refiere el art. 394 a la LEC . En ningun momento se nos dice por el recurrente que concurran tales serias dudas ni se nos especifica si son de hecho o de derecho. Tal cosa es imprescindible para poderse pronunciar acerca de la cuestión planteada.
TERCERO.- En cualquier caso los motivos que hace valer el demandante no pueden en modo alguno llevar a la convicción de que concurren serias dudas en el asunto objeto de enjuiciamiento. La demanda se fundamenta en el art. 1474 del Código Civil , pero no se especifica, como debiera, si se trata de saneamiento por evicción o por vicios ocultos. Posteriormente se menciona el art. 1483 , que se refiere al seneamiento por evicción como si la finca estuviera gravada por una carga o servidumbre no aparente, que hubiese dado lugar a un defecto de cabida. Pero lo cierto y contundente es que la finca se vendió como cuerpo cierto ya que se vendió por un precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida y por ello lo que resulta de aplicación es el art. 1471 del Codigo Civil , sin que en modo alguno quepa hablar de evicción, que nada tiene que ver con la esencia del problema. Si el demandante ha visto reducida la superficie de lo adquirido como consecuencia de la existencia de una cañada pública es cosa que no le afecta al vendedor, ya que se vendió como cuerpo cierto, como lo demuestra el hecho de que se describan sus linderos y se fija el precio como precio alzado (escritura notarial de segregación y venta al folio 11 y ss.).
CUARTO.- La desestimación del recurso apareja la condena en costas de la parte recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Jose Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 5 en los autos nº 52/08 sobre juicio ordinario, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
