Última revisión
15/05/2008
Sentencia Civil Nº 263/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3055/2006 de 15 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 263/2008
Núm. Cendoj: 36057370062008100763
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00263/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCION SEXTA (sede Vigo)
Rollo civil (incidente de Tasa Costas) nº 3055/2006
Procedimiento origen: ORDINARIO nº 1056/03
Organo procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 7 DE VIGO
De: Eulalia
Contra: PILOTES POSADA, S.A.
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y Dª BELEN Mª FERNANDEZ LAGO, suplente, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA nº 263
En VIGO, a quince de Mayo de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el rollo de apelación civil, incidente de Tasación de Costas, nº 3055/06, en el que consta como parte Impugnante: la apelante Dª Eulalia , representada por el procurador D. José Ramón Curbera Fernández y asistida del letrado D. Bernardo Fernández Vázquez, y como parte impugnada: la apelada "PILOTES POSADA, S.A.", representada por la procuradora Dª Pura y asistida del letrado D. Cipriano ; siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de enero de 2007, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante Dª Eulalia .
SEGUNDO.- Por los apelados, Pilotes Posada, S.A. y Sr. Victorino , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas respectivas, llevándose a cabo por el Secretario en fecha 14 y 28 de mayo, y, dado traslado de las mismas a las partes, por la representación de la apelante se impugnó ambas tasas de costas y ambas por "indebidas en su totalidad", por lo que se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día y hora señalados.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La resolución de la controversia que aquí se trata impone precisar lo siguiente:
1.- En la sentencia dictada en la instancia se acordó, en su parte dispositiva, la desestimación de la demanda presentada por la representación de Doña Eulalia , frente a Planin, S.L. y Exconsa, S.A., absolviéndoles e imponiendo las costas a la referida demandante. Asimismo, se absolvió a la mercantil Pilotes Posada, S.A. y a Don Victorino , intervinientes en el procedimiento a petición de Planin, S.L., parte ésta a la que se le impusieron las costas causadas por aquellos.
2.- Recurrió la sentencia la representación de la Sra. Eulalia suplicando, literalmente, la condena de los demandados en la forma señalada en el escrito de demanda.
3.- Se opuso al recurso la representación de Pilotes Posada, S.A., quien en aras de su derecho de defensa recordó, expresamente, a la Sala que el referido recurso de apelación le debería resultar inocuo, en tanto que su representada no fue demandada por la parte actora que no la consideró responsable, de hecho, continua aduciendo, su comparecencia en el procedimiento lo fue a instancia de Planín, S.A. y en virtud de la intervención provocada que regula el art. 14 LEC , de ahí que al no recurrir la sentencia la parte que provocó la intervención difícilmente podría estimarse frente a su representada las peticiones de la demandante que ésta nunca le ha exigido.
4.- También se opuso la representación de Don Victorino , quien, tras recordar que en la demanda de Sra. Eulalia no interesó su condena, que su llamada lo fue a través de la intervención provocada por la entidad Planín, S.A. y que en el recurso se obvia claramente cualquier reproche a su representada, concluyó afirmando la imposibilidad de una hipotética condena en relación a la parte que representa por vetarlo el art. 484.4 LEC .
5.- La sentencia dictada en esta alzada confirmó íntegramente la de instancia.
Sentado lo anterior ocurre que la representación de Pilotes Posada, S.A. y de Don Victorino presentaron sendos escritos aportando honorarios de letrado y minuta de procurador en los que, respectivamente, solicitaron la practica de la tasación de costas la cual fue realizada por la Sra. Secretaria de esta Sala el 14 de mayo 2007 en relación al primero y el 28 del mismo mes y año, en lo que atañe al segundo, tasaciones que fueron impugnadas en tiempo y forma por la inicial demandante quien considera que no debe asumirlas dado que en lo que a ella atañe son indebidas.
SEGUNDO: En aras de dar respuesta a la controversia conviene clarificar la posición que en el proceso tienen los que se consideran acreedores en costas respecto a la parte demandante, es decir, la posición que en el proceso han tenido Pilotes Posada, S.A. y de Don Victorino . Pues bien, en el caso que aquí se trata no debe perderse de vista que los nombrados, intervinientes en el proceso en virtud del mecanismo procesal de la intervención, acudieron a instancia de la parte codemandada Planín, S.A., y se mantuvieron en él por voluntad propia, modificando con ello el planteamiento inicial del proceso realizado por la demandante originaria. En efecto, la ahora impugnante, pudo ver como, a través del mecanismo de la intervención, entraron en el proceso las ahora impugnadas que, aun titulares de una relación jurídica conexa y dependiente de la debatida en el proceso, ella no ha querido demandar, quizás pensando en el coste que una ocasional derrota procesal le podría acarrear. De lo anterior debe extraerse que, como norma general, la intervención de tercero debe hacerse a su costa si intervino voluntariamente o a costa de quien provocó su intervención, pero no a costa de la parte contraria que no lo ha demandado.
Así las cosas y aun cuando lo anterior sería suficiente en el caso para estimar las impugnaciones, abunda en tal conclusión, lo siguiente: a) en los art. 14.2.4º y 18 LEC para que pueda considerar al llamado al proceso como parte, en lugar del primitivo demandado, es necesario un trámite procesal especifico, pues en otro caso no se le convierte en parte, o en todo caso lo sería en lugar del demandado, no junto al mismo; y si ello es así, el llamado no puede ser objeto de condena en costas, por la misma razón de que si resulta vencedor, no puede ser acreedor a las costas del perdedor; b) de lo expuesto en el primer fundamento, y en concreto de los alegatos vertidos en los escritos de oposición al recurso de apelación, inexorablemente se desprende que los propios intervinientes reconocen lo superflua de la oposición que plantearon frente al recurso de apelación; c) los términos del suplico del propio recurso de apelación no dejan lugar a dudas de que lo solicitado en el mismo se ciñe a demandante y demandados originarios del proceso iniciado inter alios, y, d) la sentencia recaída en esta instancia confirma, íntegramente, los pronunciamientos de la de instancia en cuya parte dispositiva se contiene un procedimiento especifico y firme que, precisamente, resuelve y da respuesta a la controversia planteada en este incidente.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC no procede hacer declaración alguna en orden a las costas que se hubieren ocasionado en esta alzada.
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Estimar la impugnación por indebidas de la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria el 14 de Mayo 2007 de los honorarios del Letrado Sr. Cipriano y derechos de la Procuradora Sra. Pura , declarando indebidas todas las partidas objeto de tasación, sin hacer declaración de las costas ocasionadas en esta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
