Última revisión
03/06/2009
Sentencia Civil Nº 263/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 10/2009 de 03 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 263/2009
Núm. Cendoj: 09059370022009100192
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00263/2009
S E N T E N C I A Nº 263
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: DIVISIÓN COSA COMÚN
LUGAR: BURGOS
FECHA: TRES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
En el Rollo de Apelación nº 10 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 44/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Octubre de 2008, siendo parte, como demandada-apelante Dª. Caridad , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado D. José Manuel Aguado San José y como demandantes-apelados Dª. Margarita , Dª. María Purificación , Dª. Fermina y D. Fructuoso , representados en este Tribunal por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendidos por el Letrado D. José Enrique Renedo Velasco.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Rodríguez Bueno, en nombre y representación de Dña. Margarita , debo declarar y declaro: 1º la extinción de la situación de proindiviso sobre la finca situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Aranda de Duero (Burgos) y su anejo consistente en desván nº NUM005 , finca inscrita al Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Finca NUM004 del Registro de la Propiedad de Aranda de Duero, con referencia catastral NUM006 .-2º La condición indivisible de la referida cosa común.-3º Ordenar que en ejecución de sentencia, salga a subasta la finca, con el tipo que pericialmente se tase en periodo probatorio, en la que con intervención de las partes que puedan hacer postura en calidad de ceder el remate a tercero y admisión de licitadores extraños, debiéndose publicar en su caso, edictos con advertencia de los derechos de los condóminos, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca.
4º Como consecuencia de lo anterior y para ajustar el Registro de la Propiedad a la realidad extraregistral se ordena la inmatriculación en pleno dominio a favor de la persona o personas a quienes les sea finalmente adjudicado, en ejecución de sentencia.- No se hace expresa imposición de costas a la demandada principal. -En cuanto a la demanda reconvencional, no ha lugar a su estimación por admitirse la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados reconvenidos. Se imponen las costas a la parte demandada reconviniente.".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Caridad , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 2 de Junio de 2009 .
Fundamentos
PRIMERO.- Estimada la acción de división de cosa común formulada por Doña Margarita por allanamiento de la demandada Doña Caridad , y desestimada la acción reconvencional formulada por Doña Caridad frente a Doña Margarita y frente a Doña María Purificación , Doña Fermina y D. Fructuoso , por la que se reclamaba con carácter principal la cantidad de 1.896,21 ? a la actora principal, y de forma subsidiaria a los demás reconvenidos (a cada uno de ellos una tercera parte de 1.896,21 ?, 632,07 ?); formula recurso de apelación la parte demandada reconvincente.
SEGUNDO.- Dª Caridad , en la acción reconvencional ejercitada, reclama con carácter de pretensión principal, a la actora Doña Margarita el 75% de las cuotas comunitarias del periodo 1 de Enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2003 correspondientes al piso NUM001 del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Aranda de Duero, que pertenece a ambas partes en régimen de proindiviso (el 75 % a Dª Margarita y el 25 % a Dª Caridad ), abonados por Dª Caridad , por importe de 2.528,27 ?; y subsidiariamente reclama el 75 % de esa misma cantidad, a sus hermanos Dª María Purificación , Dª Fermina y D. Fructuoso , que precedieron a la actora en la propiedad que ostenta sobre el piso de la C/ DIRECCION000 , a cada uno de ellos una tercera parte, 632,07 ?.
La actora reconvenida opuso falta de legitimación pasiva "ad causam", alegando que en la fecha del devengo de las cuotas comunitarias no era propietaria del piso, y subsidiariamente alegó la compensación de deudas.
Los demandados, de reconvención hermanos Caridad Fructuoso Fermina María Purificación , alegan igualmente falta de legitimación pasiva "ad causam", porque en la fecha del devengo de las cuotas comunitarias que la demandada pretende repercutirles, el piso, pertenecía al caudal hereditario de D. Roman ; y además alegan la compensación de créditos, por los pagos que los hermanos Caridad Fructuoso Fermina María Purificación , demandados de reconvención, han realizado de deudas correspondientes al inmueble, hasta la fecha de su venta a la actora principal Doña Margarita .
TERCERO.- El art. 393 párrafo primero del Código Civil dispone: "El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas".
Y el art. 395 del mismo texto legal dice: "Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio".
Como dice la STS de 20 de Febrero de 1997 y 12 de Febrero de 1998 en toda situación de Comunidad: "Si uno de los copropietarios satisface las cuotas correspondientes a los demás tiene acción para procurar el reíntegro (STS de 25 de Septiembre de 1993 )".
"A todo comunero le asiste el derecho a obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa común" (STS de 16 de Abril de 2004 .
En la fecha de devengo de las cuotas comunitarias abonadas por Doña Caridad , del 1 de Enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2003, el inmueble de la C/ DIRECCION000 pertenecía a la Comunidad hereditaria de D. Roman , pues la herencia se encontraba sin partir. La partición de la herencia se realizó con fecha 17 de Febrero de 2004, fecha de la escritura de protocolización de operaciones particionales, fecha en la que se adjudicó en proindiviso, por partes iguales, a los cuatro hermanos Caridad Fructuoso Fermina María Purificación , Doña Caridad , Doña Fermina , D. Fructuoso y Doña María Purificación , el piso de la C/ DIRECCION000 .
En la fecha del devengo de las cuotas comunitarias abonadas por la apelante, la Comunidad Hereditaria a tenor de la documental aportada a las actuaciones, estaba integrada por cinco herederos los cuatro hermanos Caridad Fructuoso Fermina María Purificación presentes en este litigio y Doña Margarita , pues el resto de los declarados herederos en la Sentencia de 30 de Diciembre de 2000 , o bien habían fallecido o renunciado a la herencia.
Es claro que no siendo propietaria del inmueble la actora reconvenida Dª. Margarita en la fecha del devengo de las cuotas comunitarias, abonadas por Dª. Caridad , ninguna obligación tiene de contribuir a su pago.
Hasta la fecha de la partición, los hermanos Caridad Fructuoso Fermina María Purificación no son propietarios por cuartas e iguales partes, en proindiviso, del piso de la C/ DIRECCION000 , (art. 1068 del Código Civil ), sino que la propiedad del inmueble pertenecía a la Comunidad hereditaria de D. Roman , que, en la fecha del devengo, del 1 de Enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2003, estaba integrada ya por solo cinco herederos, los cuatro hermanos Caridad Fructuoso Fermina María Purificación y Dª. Ofelia .
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil , el copropietario que ha pagado gastos correspondientes a la Comunidad de coherederos, tiene derecho a reclamar a cada partícipe la parte que le corresponda, lo que supondrá una quinta parte a cada coheredero; por lo que corresponderá a cada heredero el pago de 517,054 ? a cuyo importe procede condenar a cada uno de los hermanos reconvenidos D. Fructuoso , Dª María Purificación y Doña Fermina .
CUARTO.- Los tres hermanos Caridad Fructuoso Fermina María Purificación se oponen a la reclamación que contra ellos dirige Doña Caridad , (a la que no discuten haya pagado las cuotas comunitarias que pretende repercutirles) la compensación de créditos, correspondientes a los pagos de gastos y cargas del inmueble de la C/ DIRECCION000 , contribuciones atrasadas y otros arbitrios, hasta que vendieron las ? partes del inmueble a Dª. Margarita , a los que también debe contribuir Dª. Caridad ; así como otros pagos realizados por ellos, pago de un cerrajero, honorarios del Notario por la protocolización de las operaciones particionales, honorarios del Registro de la Propiedad, Impuesto sobre el Valor Añadido, que determinan una deuda de 402,43 ?, de Dª. Caridad . Además alegan que Dª. Caridad mantiene deudas con la Comunidad Hereditaria por importe de 1.309,93 ?, por las extracciones que dicen realizó Dª. Caridad de cuentas bancarias del difunto.
No habiéndose dado, a la demandada reconviniente, la posibilidad de controvertir en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, la alegación de crédito compensable, que hacen los reconvenidos, tal y como dispone el artículo 408.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no es posible entrar a analizar la procedencia de la compensación alegada, pues se causaría indefensión a la reconviniente; pudiendo, en su caso, los reconvenidos ejercitar las acciones que estimen procedentes para la exigibilidad de los créditos que vía compensación en este procedimiento no se han podido, siquiera, examinar.
QUINTO.- La estimación parcial de la demanda reconvencional determina que no se haga imposición de las costas derivadas de la misma (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Dª. Caridad contra la Sentencia de fecha 17 de Octubre de 2008 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranda de Duero que se revoca parcialmente, en el solo sentido, de estimar parcialmente la demanda reconvencional formulada por la apelante frente a los hermanos Caridad Fructuoso Fermina María Purificación , Dª. María Purificación , Dª. Fermina y D. Fructuoso , condenando a cada uno de ellos al pago de 517,054 ?, no haciendo imposición de las costas de la demanda reconvencional, y manteniendo el pronunciamiento relativo a la demanda principal formulada por Dª. Margarita . No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.
NOTA.- Véase en el Libro Registro de Resoluciones al folio 55.
NOTA.- Queda puesta certificación en el Rollo de Apelación.- Doy fe.
