Sentencia Civil Nº 263/20...io de 2009

Última revisión
03/06/2009

Sentencia Civil Nº 263/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 223/2007 de 03 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 263/2009

Núm. Cendoj: 28079370212009100538

Núm. Ecli: ES:AP M:2009:20152


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00263/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7030043 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 223 /2007

Proc. Origen: DIVISIÓN HERENCIA 1022 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O.

De: Herminia

Procurador: MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO

Contra: Cosme , Lina

Procurador: MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA, MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a tres de junio de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de división judicial de herencia número 1.022/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Dª Herminia , y de otra, como apelados-demandantes Dª Lina y D. Cosme .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

Antecedentes

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Lina Y D. Cosme contra Dña. Herminia , apruebo las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor dirimente, mandando protocolizarlas, imponiendo las costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 11 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Dª Lina y D. Cosme instaron se procediera a la división judicial de la herencia de Dª Valentina , fallecida el día 10 de Agosto de 2002, tras haber otorgado testamento, siendo los herederos universales de la misma ellos dos junto con su hermana Dª Herminia , y ello al no haber llegado entre ellos a acuerdo alguno en cuanto a la valoración del único bien que constituía la herencia de aquélla, piso NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid.

Señalado día y hora para la formalización del inventario, y tras la celebración de la correspondiente Junta de Herederos en la que se acordó que cada una de las partes en litigio designaría contador partidor, los problemas surgieron al momento de efectuar la valoración del único bien que integraba el haber relicto de la Sra. Valentina , esto es la casa de la calle DIRECCION000 de Madrid, por lo que se procedió a la celebración de Junta en la que se designó un perito que valorara aquélla, recayendo tal designación en D. Jose Manuel , quien elaboró el informe que le había sido requerido, prestando finalmente cada uno de los Letrados en litigio el correspondiente cuaderno particional, conforme a lo acordado, habiendo instado la Juzgadora de instancia a las partes a fin de que llegaren a un acuerdo entre ellas, visto el contenido de aquéllos, apercibiéndoles que si no llegaban al mismo se procedería a nombrar contador partidor dirimente, lo que finalmente hizo, recayendo el nombramiento de éste en D. Luis Pablo , quien presentó al efecto el cuaderno particional que figura al folio 251 de las actuaciones.

Dª Herminia se opuso a la partición efectuada por el contador partidor dirimente al efecto designado, celebrándose la correspondiente vista en la que se ratificó en su oposición el día 24 de Octubre de 2006, dictando finalmente la Juzgadora de instancia sentencia en la que aprobó las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor dirimente al efecto designado, mandando protocolizarlas, imponiendo las costas causadas a la parte demandada, esto es a Dª Herminia , quien ha mostrado su disconformidad con el pronunciamiento en materia de costas realizado en esta resolución, y ello por considerar que no debían habérsele impuesto por las dudas de hecho y derecho que el supuesto enjuiciado planteaba, y, en todo caso, por cuanto que al no haberse admitido la valoración efectuada por la parte actora en la litis, debía entenderse que las pretensiones por aquélla deducidas tan solo habían sido estimadas parcialmente, por lo que no procedía su condena en costas.

SEGUNDO.- A la vista del iter procedimental que hemos relatado, lo primero que debemos indicar es que la resolución en la que se contiene el pronunciamiento en materia de costas, objeto de impugnación, tiene su causa en la oposición por la representación de Dª Herminia a la partición efectuada por el contador partidor dirimente en los autos que nos ocupan, de forma que pese a las alegaciones efectuadas por la parte apelante, mal cabe pretender que hubieran sido desestimadas las pretensiones deducidas por Dª Lina y D. Cosme en un incidente con causa en la propia oposición a las operaciones particionales efectuadas por la hoy apelante, pero no por aquéllos que estaban conformes con las operaciones particionales por el contador partidor dirimente efectuadas, siendo por ello por lo que no fueron las pretensiones de éstos las que se desestimaron en la resolución apelada, sino que fueron los motivos de impugnación alegados por la hoy apelante contra la partición efectuada por D. Luis Pablo , como contador partidor dirimente, las únicas desestimadas en la sentencia apelada.

TERCERO.- Partiendo de lo expuesto entendemos que ni existen dudas de hecho ni de derecho que justifiquen la no aplicación del criterio objetivo del vencimiento contenido en le Art. 394 de la LECv en el supuesto de hecho que nos ocupa, ni desde luego cabe hablar de estimación parcial de las pretensiones de Dª Lina y D. Cosme en un incidente instado precisamente por la hoy apelante contra las operaciones particionales efectuadas no por aquéllos sino por un contador partidor dirimente al efecto designado, siendo por ello por lo que considerando acertado a derecho el pronunciamiento en materia de costas efectuado en la resolución recurrida, no procede sino que desestimemos el recurso de apelación que nos ocupa, confirmando la sentencia dictada en instancia.

CUARTO.- Las costas procesales devengadas en esta alzada, serán de cuenta de la parte apelante, conforme a lo previsto en los arts 394 y 398 de la LECv .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sra. Espallargas Carbo, en nombre y representación de Dª Lina , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 72 de los de Madrid, con fecha treinta de Octubre de dos mil seis, debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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