Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 263/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 573/2010 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 263/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100229
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 573/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0002957
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000573/2010-
Dimana del Nº 001059/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA
Apelante/s: Heraclio y Pura
Procurador/es: M. TERESA BLASCO GARCES y BELINDA DEL HOYO GOMEZ
Letrado/s: JOSE FRANCES PONS y MARIA REYES GARCIA MACHADO
Apelado/s:
Procurador/es :
Letrado/s:
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a catorce de julio de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000263/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Heraclio y demandante Dª. Pura , representada por la Procuradora Sra. BLASCO GARCES, M. TERESA y Sra. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y asistida por el Ldo. Sr. FRANCES PONS, JOSE y Sra. GARCIA MACHADO, MARIA REYES, respectivamente, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Modificación de Medidas -0001095/08, se dictó en fecha 11-09-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Heraclio contra Dª. Pura , debo modificar y modifico la pensión compensatoria establecida a favor de Dª. Pura fimando la misma en la cantidad de 175 euros, actualizable dicha pensión cada años conforme a las varaciones que experimente el índice de Precios al Consumo.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Heraclio y demandante Dª. Pura , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000573/2010 señalándose para votación y fallo el día 13-07- 11.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante D. Heraclio solicita en su demanda la modificación de medidas definitivas acordadas por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa en fecha 30 de marzo de 2008 , en la que se acordó una pensión compensatoria a favor de Dª. Pura de 250 euros mensuales, siendo la misma actualizable. El demandante alega como base de su pretensión de extinción de la pensión compensatoria, la variación sustancial de las circunstancias existentes cuando tuvo lugar el divorcio, al haber pasado de cobrar una sueldo mensual próximo a los 1.500 euros a encontrarse en situación de desempleo laboral por lo que actualmente percibe tan solo 917 euros. La demandada en su contestación a la demanda se opuso a la modificación solicitada, alegando que el desequilibrio económico producido por el divorcio persistía ya que, a pesar del desempleo del demandante, se encuentra próximo a la jubilación por lo que pasará a percibir por tal concepto la suma de 1.200 euros mensuales.
La sentencia estimó en parte la demanda de modificaciones de medidas definitivas, manteniendo la pensión compensatoria favorable a la demandada pero reduciendo su cuantía a la suma de 175 euros.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por ambas partes, la demandante manteniendo la supresión de la pensión compensatoria y la demanda alegando que debe ser mantenida como fue acordado en el divorcio. Esta Sala comparte la fundamentación recogida en la resolución por lo que procede su confirmación. Ya que si bien es cierto que el demandado ha sufrido una variación en la cuantía de su pensión, no lo es tal como para solicitar la supresión de la pensión, ya que el desequilibrio económico persiste en la actualidad, y nada se ha probado al respecto que lo desacredite. Por el contrario, y pese a que la demandada cuenta con una pensión cercana en el momento actual a los 720 euros (folio 164) no es suficiente para atender a su subsistencia, precisando la pensión compensatoria. Pero tampoco debe ser mantenida en la cuantía inicial fijada en el divorcio al haber cambiado las condiciones económicas del demandante. Por todo ello, procede la desestimación de ambos recursos y en consecuencia la confirmación de la sentencia en todo sus términos.
TERCERO.- En materia de costas no procede hacer imposición de las causadas de esta alzada a ninguna de las partes, al haber sido ambos recursos desestimados en su totalidad al amparo de los artículos 394 y 398 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Pura , representada por la Procuradora Sra. Belinda del Hoyo, así como el de D. Heraclio representado por la Procuradora Sra. Blasco Garcés, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villajoyosa, con fecha 11 de septiembre de 2009 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

