Sentencia Civil Nº 263/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 263/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 797/2010 de 26 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODES FERRANDEZ, JAUME

Nº de sentencia: 263/2011

Núm. Cendoj: 08019370142011100241


Encabezamiento

SENTENCIA N. 263/2011

Barcelona, veintiséis de mayo dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Maria Dolors Montolio Serra

Jaume Rodés Ferrández (Ponente)

Rollo n.: 797/2010-A

Procedimiento Ordinario n.: 532/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Granollers

Objeto del juicio: impugnación de tasación de costas por no incluir conceptos debidos

Motivos del recurso: indebida aplicación del límite del tercio previsto en el art. 394.3 de la LEC e indebida exclusión de

honorarios de perito

Apelantes: Luis Pablo y Benigno

Abogado: A. Fernández Planàs

Procurador: O. Entrena Lloret

Apelada: Construccions Germans Ganella S.L.

Abogado: R. Fajas Tura

Procuradora: A. Moleres Muruzábal

Antecedentes

1. TRÁMITES EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE LA TASACIÓN DE COSTAS

La actora solicitó la práctica de la tasación de costas en relación con la minuta de abogado (9.467,27 euros), la cuenta de derechos y suplidos del procurador (357,62 euros) y la factura del perito (2.610 euros). La minuta de letrado indica que en la demanda "se acumularon dos acciones de hacer de cuantía indeterminada". Toma como base "cuantía 60.000 euros" y manifiesta que "la minuta ha sido confeccionada de conformidad con los criterios 1.5, 1.7 (4,1 %), 1.9, 1.12, (-20%) y 4.5". El total de la minuta asciende a 9.467,27 euros (f. 381).

La tasación de costas, de fecha 5 de enero de 2010, reduce la minuta de letrado a 6.960 euros, de conformidad con el art. 394 LEC y cuantifica los derechos de procurador en 357,62 euros (f. 384).

La actora impugna la tasación por omisión de los honorarios del perito y del letrado.

Señalada comparecencia, la impugnante ratifica sus pretensiones. La adversa se opone y manifiesta su conformidad con tasación practicada.

La sentencia recurrida, de fecha 18 de mayo de 2010 , contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la impugnación de la Tasación de Costas practicada en el procedimiento de juicio ordinario seguido bajo el número 532/2007 promovido por el Procurador Don Óscar Entrena Lloret en nombre y representación de Benigno y Luis Pablo y debo confirmar y confirmo íntegramente la misma y con expresa imposición de las costas causadas a la parte impugnante."

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que se ha producido una indebida aplicación del art. 394 LEC y una indebida exclusión de honorarios de perito.

El apelado se opone y defiende la sentencia.

3. TRÁMITES EN LA SALA

No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 14 de abril de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO

La determinación de la cuantía del procedimiento tiene su regulación en el artículo 255 de la LEC , como incidencia previa a la iniciación del debate propio del juicio, así pues para determinar la cuantía debe estarse a la fijada por las partes en los escritos principales. El interés económico objetivo del proceso es un dato procesal que permanece inalterable, firme y consentido en fase de alegaciones, debiendo constar verificado en la demanda con claridad y precisión (art. 253 en relación con los arts. 251 y 252 LEC ), resultando imposible ulteriormente su modificación por aplicación de la perpetuatio iurisdictionis ( STC 23.3.1993 , SSTS 27.6.1992 , AATS 24.6.1993 , 18 y 25.11.1993 , 11.3.1997 , 1.12.1998 , entre otras), sin que quepa su alteración en las demás fases procesales o estadios jurisdiccionales (art. 253 ap. 1 pfo. 2 LEC , STS. 22.3.1993 , a excepción de las variaciones motivadas por ampliación de la demanda a tenor del art. 252.8 LEC ), respondiendo así a las exigencias de la tutela judicial efectiva y a razones de seguridad jurídica con el que deben contar ambas partes en el sentido de que conozcan cuál es el riesgo que, en orden a las costas, asumen con la prosecución del procedimiento, en otro caso la cuantía se considera indeterminada, lo que debe interpretarse estrictamente.

Este es el criterio seguido por la sentencia recurrida y que debe ser confirmado. En efecto, la demanda estableció la cuantía litigiosa del procedimiento en indeterminada (f. 17); el Auto de 29/06/2007 tuvo por fijada la cuantía como indeterminada (f. 126), sin que las partes la recurrieran, por lo que alcanzó firmeza; no cabe la alegada acumulación de acciones objetivas y subjetivas, de las que nada se dijo en la demanda. Asimismo, este Tribunal no considera vinculante, a los efectos de pretender la no aplicación del art. 394.3 LEC, la Tasación de Costas practicada en esta Sección 14ª en relación con el recurso de apelación de la sentencia de instancia dictada en estas actuaciones en primera instancia (f. 394 399). Por todo ello, en lo que afecta a este motivo de apelación, se concluye que la tasación se ajusta a las previsiones del art. 394.3 LEC .

2. HONORARIOS DEL PERITO

En cuanto a los honorarios del perito, procede, tal como lo hace la sentencia recurrida, su exclusión ya que se trata de un informe emitido a requerimiento de la Comunidad de propietarios a la que pertenecen los demandantes, no a petición de éstos. Además, fue aportado y admitido en la audiencia previa como prueba documental, lo que impide enmarcarlo en los presupuestos del art. 241.1-4º LEC al objeto de incluirlo como un gasto del proceso. En este contexto, procede, también, la desestimación de este motivo.

3. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso a la parte apelante.

3. Declaramos la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia no cabe recurso de casación ni de infracción procesal ante el Tribunal Supremo y sí ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de norma o normas de Derecho civil de Catalunya, a preparar por escrito presentado ante este tribunal en el término de cinco días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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