Sentencia Civil Nº 263/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 263/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 754/2010 de 24 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 263/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100256

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00263/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30019 41 2 2008 0301527

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000754 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2008

RECURRENTE : INEMA HRMANOS EGEA S.C.U.

Procurador/a : ELVIRA NUÑEZ HERRERO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Abilio , Ángela

Procurador/a : ,

Letrado/a : ,

J. Cieza nº Tres

Ordinario 183/2008

S E N T E N C I A nº 263/2011

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario183/2008 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Tres , entre las partes: como actora Inema Hermanos Egea, S.C.L. , representada por el Procurador Sr/a. Valor Aznar y defendida por el Letrado Sr/a. Gómez Moreno, y como demandada y a su vez reconviniente Abilio y Ángela , representada por el Procurador Sr/a. Verdejo Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. López Candel.

En esta alzada actúa como apelante Inema Hermanos Egea, S.C.L., personándose por el Procurador Sr/a. Nuñez Herrero, y como apelada Abilio y Ángela , no personados. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 13 de abril de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Juan Víctor Valor Aznar, en nombre y representación de INEMA HERMA NO S EGEA, S.C.L., contra D. Abilio y Dª Ángela , y condenó a D. Abilio y Dª Ángela a abonar solidariamente a INEMA HERMANOS EGEA, S. C.L., la cantidad de tres mil novecientos ochenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos (3.986 ,88 euros).

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª Ana Verdejo Sánchez, en nombre y representación de D. Abilio y Dª Ángela , contra INEMA HERMANOS EGEA, S.C.L., y condeno a INEMA HERMANOS EGEA, S.C.L., a abonar a D. Abilio y Dª Ángela la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta euros con veintiún céntimos (2.480,21 euros).

QUE PROCEDE APLICAR LA COMPENSACIÓN DE AMBAS DEUDAS y condeno a D. Abilio y Dª Ángela a abonar solidariamente a INEMA HERMANOS EGEA, S. C.L., la cantidad de mil quinientos seis euros con sesenta y siete céntimos (1.506 ,67 euros).

Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Inema Hermanos Egea, S.C.L. basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda reconvencional y que se impusieran a la demandada las costas de la demanda principal.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 754/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 23 de mayo de 2.011.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Inema Hermanos Egea, S.C.L. formuló demanda contra Abilio y Ángela en reclamación del pago de la mitad del muro de contención realizado por aquélla. A su vez los demandados formularon demanda reconvencional reclamando el pago y compensación de la mitad de la valla metálica construida sobre el muro medianero.

La sentencia estimó la demanda principal, estimó en parte la demanda reconvencional y procedió a compensar las cantidades resultantes.

La mercantil actora recurre la sentencia para que se deje para ejecución de la misma la determinación del importe de la valla colocada por los demandados sobre el muro por ella construido o, subsidiariamente, que la mitad del importe de la valla se fije en 638 euros, 960,48 euros ó 1520,76 euros, con imposición en cualquier caso a los demandados de las costas de la demanda principal.

SEGUNDO .- Por lo que respecta al valor de la valla ejecutada por los demandados, esta Sala considera que existen elementos suficientes para su concreción en la fase declarativa como ha efectuado el Juez, para ello baste decir que la factura aportada por los demandantes de reconvención (documento nº 1, al f. 63) debe ser tenida como válida al haber sido ratificado en el plenario su importe por el técnico, Sr. Leonardo .

En dicha factura debe excluirse los 1654,22 euros por solera de hormigón desde el momento que la propia parte recurrida aceptó que nada tenía que ver con la valla por ella colocada; por otro lado debe mantenerse los 966 euros por el vierteaguas colocado sobre el muro de hormigón dado que permite una mejor protección del muro realizado por la actora y supone un beneficio para ambas partes al ser dicho muro un elemento medianero entre sus respectivas propiedades; finalmente debe añadirse el importe de la misma valla metálica ascendente a 1656 euros, lo que importa un total de 2.622 euros al que se añadirán 419,52 euros correspondientes al 16% de IVA, totalizando un importe de 3041,52 euros de los que la mitad (1520Ž76 euros) debe ser sufragado por la mercantil actora.

Partiendo de lo expuesto basta realizar una compensación judicial y establecer un saldo a favor de Inema Hermanos Egea, S. C.L. de 2466,12 euros (3.986Ž88 - 1.520'76 = 2.466,12 ), cuyos intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se devengarán desde el 13 de abril de 2010 , fecha de la sentencia de instancia.

TERCERO .- Solicita igualmente la actora que se condene a los demandados al pago de las costas de su demanda principal al haberse estimado la misma, lo que esta Sala no comparte desde el momento en que nos encontramos con unos trabajos efectuados para la división de sus respectivas propiedades y constituyen un elemento único (pared medianero, en parte de hormigón, colocado por la actora, y en parte de valla metálica colocado por los demandados) que debía ser sufragado por mitad por ambas partes; al haber efectuado cada una parte es evidente que era necesaria la cuantificación de cada uno y posterior liquidación por compensación, razón por la cual habría que estar a la misma para proceder a su pago bien voluntariamente o bien una vez determinado el saldo a favor de alguna como se ha hecho en este procedimiento; ello comporta el que el cómputo de los intereses reclamados por la actora no pudieran ser los reclamados por el importe total de su factura inicial sino simplemente sobre el saldo los que finalmente han quedado determinados en esta resolución.

No procede por tanto la condena de los demandados al pago de las costas derivadas de la demanda principal.

La estimación parcial del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Inema Hermanos Egea, S.C.L. contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único sentido de elevar a DOS MIL, CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS 2466.121 E) manteniendo el resto de los pronunciamientos.

No se efectúa tampoco pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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