Sentencia Civil Nº 263/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 263/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 402/2011 de 16 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 263/2012

Núm. Cendoj: 03014370062012100257


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 402/2011.-

Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Benidorm.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 61/2008.-

Cuantía: 5.388,87 euros.

S E N T E N C I A Nº 263/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de Mayo de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 402/11 los autos de Juicio Ordinario nº 61/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad ELABORADOS EL PLANET S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Jesús Zaragoza Gómez de Ramón y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Luis Benedicto Gil y siendo apelada la parte demandante entidad MEDITERRÁNEO Y GESTIÓN S.L. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Vicente Jiménez Izquierdo y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Carlos Santana Molina.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Ordinario nº 61/08 en fecha 21 de diciembre de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. Pavia Botella en nombre y representación de Mediterráneo y Gestión SL debo condenar y condeno a Elaborados el Planet SL representado/a por el Procurador Sr/a. Abarca Nogues a que abone a la actora la cantidad total de 5.388'87 euros, más el interés legal de la misma desde la fecha de interposición de la demanda, correspondiendo las costas procesales causadas a la parte demandada. Al mismo tiempo procede desestimar la demanda dirigida por la citada pare actora contra la codemandada rebelde Prominave SL a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda, mientras que las costas procesales relativas en su caso a la codemandada Prominave SL, corresponderían en el supuesto de haberse devengado, a la parte actora."

Segundo .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 402/11.

Tercero .- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 3 de mayo de 2012 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

Primero .- La mercantil Mediterráneo y Gestión S.L. interpone demanda de juicio ordinario frente a la entidad Elaborados El Planet S.L. en reclamación de la cantidad de 5.388,87 euros como consecuencia de las gestiones llevadas a cabo tras el otorgamiento de la escritura pública notarial de fecha 5 de julio de 2005 desde la obtención del título hasta su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad de Altea, por gastos notariales, de impuestos y los del Registro abonados por aquella.

La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda con relación a la mercantil citada demandada y absuelve a la mercantil Prominave S.L., también demandada y que fue llamada al proceso en virtud del litisconsorcio pasivo necesario, en situación legal de rebeldía, siendo recurrida por la primera de las citadas, por lo que su recurso, digámoslo ya, únicamente podrá afectar a su posición de condenada pero nunca extender la misma consecuencia a la absuelta ya que, conforme a reiterada doctrina, el demandado condenado no puede pedir en la alzada la condena del codemandado absuelto ya que esta petición únicamente podría efectuarla la propia parte demandante, que, en el caso que nos ocupa, no ha recurrido la sentencia.

Segundo .- Habrá que estar a las alegaciones del escrito de oposición al recurso para darnos cuenta que la petición de condena que efectuó la mercantil demandante en su escrito de demanda está apoyada jurídicamente en la doctrina del enriquecimiento injusto.

Expuestos los anteriores hechos no podemos pasar por alto las imprecisiones que se contienen en la propia demanda rectora del proceso cuando se habla de aquella gestión y de la misma resultan unos gastos notariales, impuestos y registro que primeramente suman la cantidad de 40.794,87 euros; posteriormente en el hecho sexto se dice que la deuda asciende a 13.422 euros; que la relación total son 5.203,27 euros; se reclaman en el suplico 5.388,87 euros; al folio 34 de autos consta una reclamación extrajudicial por importe de 9.760,99 euros; y, finalmente, cuando se amplia la demanda frente a la mercantil Prominave S.L. se le reclama la cantidad de 12.002,53 euros, a lo que el juzgador de instancia, con buen criterio, en auto de 11 de julio de 2008 limita la reclamación a la que se contiene en la demanda original, esto es, la cifra de 5.388,87 euros. Esta última cantidad es la estimada en la sentencia de instancia que, por no ser discutida por las partes, debe ser la inamovible.

Todo ello reiterando que en los fundamentos jurídicos de la demanda ninguna referencia se hace a precepto legal de donde pueda extraerse la consecuencia de lo pedido, de ahí, igualmente, que el juez de instancia venga a analizar en su sentencia la posible naturaleza jurídica de las relaciones mantenidas entre las partes, si se trata de una gestión de negocios ajenos sin mandato, si de un propio contrato de mandato, o de un arrendamiento de servicios.

Estima la Sala, para concluir estas alegaciones, que ello es intrascendente por cuanto en realidad se produce francamente la figura del enriquecimiento injusto, como a continuación se va a razonar.

Tercero .- En la escritura otorgada en fecha 5 de julio de 2005, denominada de agrupación, división material, extinción de comunidad y distribución de responsabilidad hipotecaria, participan debidamente representadas las siguientes mercantiles: Prominave S.L., Ventoalfaz S.L., Hoteles Devesa S.A., Elaborados El Planet S.L., Exina S.A. y Caja de Ahorros del Mediterráneo. No afectan a este procedimiento las consecuencias jurídicas que pudieran haber tenido para las partes intervinientes los distintos negocios jurídicos o contratos derivados del documento público. Pero si conviene resaltar la cláusula quinta del mismo, en la que se expresa: "Todos los gastos e impuestos a que de lugar esta escritura serán de cuenta de y cargo de la mercantil Prominave S.L., excepto los derivados de la división material de la finca descrita en el antecedente V que serán de cuenta y cargo de la mercantil Exina S.A.".

De la declaración prestada en el acto del juicio por el legal representante de la entidad demandante, Don Modesto , se desprende que la mercantil demandante Mediterráneo y Gestión S.L. es una empresa de servicios de la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, y que la misma intervino en el otorgamiento de la escritura con la finalidad de gestionar la misma y posteriormente la inscripción en el Registro, abonando todos los gastos derivados de aquella notariales, registro e impuestos, y que, dice el mismo, primeramente, que el notario le entregó la escritura por orden de la mercantil Elaborados El Planet S.L., para luego afirmar que tenía el encargo de todas las empresas intervinientes.

Pero lo único cierto es que los pagos, derivados de la escritura, se han hecho, y favorecen a todas las mercantiles intervinientes, y que el pago documental debe tener efectos pero entre las empresas intervinientes pero no frente a terceros.

Como indican las sentencias del Tribunal Supremo de 23 mayo y 23 de noviembre de 1989 , 21 de enero de 1991 , 23 de febrero de 1992 , 30 de septiembre de 1993 y 31 de octubre de 1994 ; como las de esta misma Sala de 22 de noviembre de 2005 , entre otras, la figura del enriquecimiento injusto, de construcción jurisprudencial, ofrece como necesarios para su concurrencia, la presencia de los siguientes requisitos: a) El aumento del patrimonio del enriquecido. b) El correlativo empobrecimiento del actor, representado por un "damnum emergens o por un lucrum cesans". c) La falta de causa que justifique el enriquecimiento. Y d) La inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Para la aplicación de tal doctrina y la prosperabilidad de la acción de indemnización ejercitada por el demandante y basada en el enriquecimiento injusto del demandado, basta que se haya producido un desplazamiento patrimonial indebido hacia éste, desplazamiento que puede haberse producido con ignorancia o hasta con buena fe, y que le haya supuesto un incremento en su patrimonio; pero a la vez tiene esta acción un límite infranqueable y que viene representado por el correlativo empobrecimiento del actor, de suerte que, aún cuando el demandado se haya enriquecido sin causa, no podrá aquél reclamar sino hasta el límite de su propio empobrecimiento. Pero además la acción es subsidiaria, esto es, cuando existen acciones específicas dentro del ordenamiento jurídico, son éstas las que deben ser ejercitadas, y no la del enriquecimiento injusto, ya que en caso contrario tal acción se convertiría en un medio de destrucción del sistema jurídico positivo ( sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1985 , 12 de marzo de 1987 , 23 de noviembre de 1989 , 3 de marzo de 1990 y 19 de febrero de 1999 ).

Esta doctrina es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa donde la demandante se ha empobrecido con el pago efectuado por cuenta de la demandada, que se ha enriquecido por ello al no hacer dicho abono que a ella le correspondía, además, no existiendo otra acción legalmente prevista en su ejercicio, a ésta doctrina debe acudirse. Por todo lo cuál procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Cuarto .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Jesús Zaragoza Gómez de Ramón en representación de la mercantil Elaborados El Planet S.L. contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Benidorm en fecha 21 de diciembre de 2010 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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