Sentencia Civil Nº 263/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 263/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 255/2012 de 22 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 263/2012

Núm. Cendoj: 33044370052012100250


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00263/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 725/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, Rollo de Apelación nº255/12 , entre partes, como apelante, demandante y reconvenida SCHINDLER, S.A. , representada por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Javier Cobos Herrero y como apelada, demandada y reconviniente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE OVIEDO , representada por el Procurador Don Ignacio López González y bajo la dirección de la Letrada Doña María José Roces Cueto.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de febrero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Álvarez Fernández, en la representación de autos contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Oviedo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la segunda frente a Schindler, S.A., debo condenar y condeno a ésta a abonar a la Comunidad de Propietarios la suma de tres mil quinientos diez euros con sesenta céntimos de euro (3.510,6 €), más el interés legal, sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la demanda reconvencional.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Schindler, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- Partiendo del principio aplicable en la segunda instancia "tantum apellatum, quantum devolutum", y que se plasma en el art. 465.4 de la LEC , conforme al cual la sentencia que se dicta en apelación deberá pronunciarse de manera exclusiva sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso, la parte apelante invoca como motivos de su recurso los siguientes: alega, en primer lugar, que la sentencia apelada incurrió en incongruencia, ya que a pesar de reconocer que la Comunidad de Propietarios demandada adeudaba a dicha recurrente la cantidad de 10.929,26 euros, dicha resolución había desestimado la demanda en virtud de la compensación de deudas, por lo que el fallo debería haber sido estimatorio parcial de la demanda. En segundo lugar, adujo dicha apelante no ser responsable de la obra civil, sino únicamente del montaje e instalación de ascensores, tachando igualmente de incongruente a la sentencia al haber declarado la nulidad del apartado VIII de las condiciones generales sin que la demandada lo hubiere solicitado.

Finalmente, y en cuanto a las partidas incorrectamente ejecutadas que fueron expuestas en la demanda reconvencional y declaradas así en la sentencia, hizo referencia tan sólo a las puertas de los ascensores, alegando sobre este extremo error en la apreciación probatoria.

SEGUNDO.- Para abordar el primer motivo, conviene recordar que la mercantil Schindler, S.A. reclamó a la Comunidad de Propietarios la suma de 15.087,94 euros, como resto del precio no abonado derivado del contrato suscrito, y dicha demandada formuló demanda reconvencional postulando el abono de una serie de cantidades.

La sentencia concluyó que la cantidad adeudada a la actora era 10.919,26 euros, mas como quiera que acogió parcialmente la reconvención condenando a la actora al abono a la demandada-reconviniente de una cantidad superior, es por lo que, tras compensar ambas, arrojó un resultado a favor de la Comunidad de 3.510,60 euros.

Ahora bien, visto lo expuesto lo cierto es que la demanda principal sí resultó parcialmente estimada, lo que sucede es que con la estimación de la reconvención la sentencia llevó a cabo una compensación judicial, por lo que solamente una parte, la actora, quedó en definitiva obligada al pago, pero ello no fue sino precisamente consecuencia del acogimiento en la cuantía considerada por el juzgador de ambas, demanda y reconvención, lo que como afirma la sentencia del TS de 7-5-07 impide la condena en costas.

El motivo, pues, se acoge.

En cuanto al motivo segundo, la apelante muestra su desacuerdo con el hecho estimado en la sentencia como acreditado relativo a resultar responsable de la obra civil, y de un lado tacha también de incongruente la sentencia al haber declarado la nulidad del apartado VIII de las condiciones del contrato, sin tener en cuenta que lo fue en aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios, cuya apreciación de oficio ha sido declarada de manera reiterada por nuestro TS (por citar alguna, la sentencia de 20-11-96 ), y de otro lado entiende que, aún subsistiendo tal nulidad, no existe prueba consistente que le impute la responsabilidad en dicha obra civil, debiendo señalarse a tal respecto que en el contrato se señala que el presupuesto de la obra civil ("realizado por nuestro proveedor Construcciones Pride y Lloret, S.L.") se presenta "anexado a esta oferta y cuyo importe está incluido en la oferta", presupuesto que debería ceñirse al proyecto final de obra del arquitecto sin variar el presupuesto para la Comunidad de Propietarios.

Y en lo que se refiere a las puertas del ascensor, pone énfasis la apelante en el documento nº 7 aportado con la contestación a la demanda, consistente en una carta del Sr. Arquitecto a la Sra. Presidenta de la Comunidad en la que señala que, tal y como ha sido ejecutada la colocación, las dimensiones del vestíbulo no cumplen la normativa legal (carta de 9-6-08), por lo que entiende que el vicio en cuestión no le era imputable. Ahora bien, en dicha misiva se alude a dicho incumplimiento "tal y como ha sido ejecutada su colocación", pero es que además su sustitución se reveló necesaria, y la hoy apelada hubo de contratar a un tercero para la ejecución del trabajo, abonando la cuantía que reclamó, lo que quedó acreditado documentalmente.

TERCERO.- Conforme a lo expuesto, procede dejar sin efecto el pronunciamiento de la recurrida en cuanto a la condena en costas a la demandante ( art. 394.2 de la LEC ), acogiéndose en este extremo el recurso y, en consecuencia, tampoco ha lugar a la imposición de las de esta alzada ( art. 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Schindler, S.A. contra la sentencia dictada en fecha veintisiete de febrero de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo , en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCA en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, considerando la misma parcialmente estimada, y sin especial imposición en cuanto a las costas de la misma.

Se confirma en lo demás la recurrida.

No procede expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito constituido por la parte apelante para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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