Sentencia Civil Nº 263/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 263/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 287/2012 de 28 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: GUTIERREZ GARCIA, MARTA MARIA

Nº de sentencia: 263/2012

Núm. Cendoj: 33024370072012100208

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00263/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2008 0003674

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen : MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000852 /2011

RECURRENTE : Segundo

Procurador/a : VICTOR JESUS GALAN CABAL

Letrado/a : JUAN ANTONIO DIAZ SUAREZ

RECURRIDO/A : Inmaculada

Procurador/a : FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Letrado/a : ALMUDENA CARCABA FANJUL

SENTENCIA núm. 263/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 852/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 287/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Segundo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Jesús Galán Cabal, asistido por el Letrado D. Juan Antonio Díaz Súarez, y como parte apelada, Dña. Inmaculada , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, asistido por la Letrada Dña. Almudena Cárcaba Fanjul.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Víctor Galán Cabal, en nombre y representación de D. Segundo , frente a Dña. Inmaculada , declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio de fecha 5 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón , en los autos nº 4350/2008, declarando como límite temporal, a la vigencia de la pensión alimenticia de la hija Leticia , la del cierre, o fecha del último examen a que se presente, de la próximo convocatoria de las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, momento a partir del cual, se extinguirá automáticamente la pensión, salvo que la hija alcance, con anterioridad su independencia económica, o se alteran las circunstancias valoradas en la presente litis, quedando a salvo el derecho de las partes, a instar la correspondiente demanda de modificación de medidas, así como se declara extinguida la pensión de alimentos de alija Tarsila , con efectos a partir de la fecha de la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el pleito."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Segundo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de mayo del presente año.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Segundo a través de su representación procesal en autos presentó demanda de modificación de medidas definitivas inherentes al divorcio frente a su ex esposa DÑA. Inmaculada y frente a sus hijas DÑA. Leticia Y DÑA. Tarsila , interesando la extinción de la pensión de alimentos establecida en sentencia a favor de su hija Leticia ; o, subsidiariamente, acuerde limitar temporalmente la citada pensión alimenticia hasta el mes de noviembre de 2012 en que la citada hija cumple 30 años. Y la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de su hija Tarsila , con efectos desde la presentación de la demanda.

La sentencia de instancia declaró haber lugar a la modificación de medidas, declarando como límite temporal, a la vigencia de la pensión de alimenticia de la hija Leticia , la del cierre, o fecha del último examen a que se presente, de la próxima convocatoria de las oposiciones a la carrera fiscal, momento a partir del cual, se extinguirá automáticamente la pensión, salvo que la hija alcance, con anterioridad su independencia, o se alteren las circunstancias valoradas en la presente litis, así como se declara extinguida la pensión de alimentos de la hija Tarsila , con efectos a partir de la presente resolución.

Frente a la citada resolución se alza el demandante interesando la revocación de la sentencia en lo referente a la limitación temporal del derecho a la pensión alimenticia de su Leticia .

SEGUNDO.- Como ha quedado expuesto la cuestión que se somete a la deliberación de esta Sala viene constreñida a la limitación temporal de la pensión alimenticia para la hija Leticia establecidos en la sentencia apelada, reiterando el apelante en esta alzada los mismos argumentos vertidos en la instancia.

Son hechos reconocidos por las partes que Leticia nació el día NUM000 de 1982, es licenciada en derecho desde el año 2006, dedicándose en exclusiva desde la finalización de su formación universitaria a la preparación de las oposiciones a judicatura, a las que se ha presentado en cuatro ocasiones, habiendo aprobado en todas las ocasiones al menos uno de los ejercicios. Permaneciendo residiendo en casa de su madre, sin que durante este tiempo haya desarrollado trabajo remunerado ni esté inscrita en la oficina de empleo.

En la sentencia recurrida y en el propio recurso se hace referencia a la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2001 acerca de que no puede perpetuarse el parasitismo social y la percepción indefinida de alimentos. Sin embargo no son similares las situaciones de la sentencia citada y la que nos ocupa, pues en el caso resuelto por el TS se trataba, como dice la sentencia: " de dos personas, graduadas universitariamente, con plena capacidad física y mental y que superan los treinta años de edad; no se encuentran, hoy por hoy, y dentro de una sociedad moderna y de oportunidades, en una situación que se pueda definir de necesidad, que les pueda hacer acreedores a una prestación alimentaria; lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un parasitismo social"; supuesto muy diferente al que ahora nos ocupa.

Podemos citar la doctrina que al respecto ha fijado esta Sala en sentencias de 21 de octubre de 2011 y 9 de diciembre de 2011 , y otras de la Audiencia, como la de 25 de abril de 2007 que se cita de la sección primera , y la de 19 de julio de 2007 de la misma sección, de fijar dicha temporalidad en aquellos supuestos en los que, si bien no existe todavía causa de extinción de los alimentos, se trata de alimentistas en condiciones de obtener a corto plazo un empleo que garantice su propia subsistencia. El pronunciamiento que se obtiene en tales términos ofrece la doble ventaja de incentivar al alimentista a procurarse un medio de vida accediendo al mercado laboral y de otro lado evita el tener que acudir en un momento ulterior a otro pleito solicitando la extinción de la pensión.

En el caso enjuiciado, la hija se encuentra preparando unas oposiciones tras obtener una licenciatura, por lo que no tiene una actitud pasiva para acceder al mercado laboral y buscar un trabajo que le permita subsistir con independencia económica, si bien el resultado hasta la fecha no ha sido el esperado y óptimo, no cejando por ello en su empeño con la dedicación que es propia de la opción elegida, por lo que el límite fijado en la instancia se considera adecuado al tiempo que lleva dedicada a la oposición y las veces que se ha presentado; si bien, a fin de evitar indeterminación en la fecha dada la situación en que se puede encontrar la oposición, se fija un límite máximo de dos años desde la presente resolución para la extinción de la pensión de alimentos dada la edad con que cuenta y el tiempo que lleva destinado a preparar la oposición.

TERCERO.- La desestimación de recurso de apelación conlleva, a tenor de lo establecido en el art. 398 apartado 1º de la Ley de enjuiciamiento civil , la condena al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Galán Cabal en nombre y representación de D. Segundo contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2012 por el juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Gijón en los autos de modificación de medidas definitivas nº 852/2011, CONFIRMANDO esa resolución concretándola únicamente en el sentido de fijar en todo caso un límite máximo de dos años desde la presente resolución para la extinción la pensión de alimentos de Dña. Leticia ; con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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