Sentencia Civil Nº 263/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 263/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1050/2010 de 30 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 263/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100253


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 1050/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1536/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 263

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a treinta de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1536/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona, a instancia de D. Dimas contra VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS S.A y COMPAÑIA DE SEGUROS MAPFRE, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECIDEIXO estimar parcialment la demanda interposada per Don Dimas contra Vinci Park Servicios de Aparcamientos, S.A. (o Vinci Park España, S.A.) i contra Mapfre Seguros Generales, S.A. i condemnar solidàriament les demandades a pagar a l'actor la quantitat de 817,25 euros més els interessos que per Vinci Park seran els de l'article 1.108 del Codi Civil des de la interposición de la demanda i per Mapfre els de l'article 20 de la llei del Contracte d'Assegurances des del dia 17 de maig de 2007.

No faig pronunciament de condemna en costes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS, S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad por los daños sufridos en un vehículo de su propiedad al que le sustrajeron diversos elementos del coche, en base a la responsabilidad contractual frente a la titular del parking y aseguradora. Admitida a trámite la demanda y emplazadas las demandadas comparecieron en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora y la mercantil codemandada propietaria del parquing. Por providencia de 4-12-09 (folios 207 y ss.) se tuvo por desistido del recurso al actor y por interpuesta la apelación por la codemandada.

SEGUNDO .- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Con carácter previo al examen del motivo del recurso, es preciso resaltar que las sentencias a dictar en la alzada deben pronunciarse, exclusivamente, sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación, pues los que no fueron objeto del recurso devinieron firmes en base a la facultad dispositiva de las partes sobre el objeto de la litis ( arts. 465 ; 461 ; 19 LEC .)

CUARTO.- Centró la apelante su recurso en la falta de legitimación activa, al infringirse el art. 265 en relación con los arts. 270 ; 271 ; 272 LEC . En concreto, en la falta de prueba respecto a la titularidad del vehículo en cuestión.

La parte actora-apelada, en su escrito de demanda, parte del hecho de ser la propietaria del vehículo (Hechos-Previa y Primero) designando a efectos probatorios los archivos DGT. Las demandadas en sus respectivos escritos de oposición alegaron la falta de legitimación activa (folios 33 y ss. de 18-2-09; y 50 ss. de 20-2-09 ), escritos que si bien denuncian la falta de legitimación activa, crearon un confusionismo respecto a quien representaban pues si bien eran escritos independientes no lo fue el presentado por la aseguradora que lo hizo en nombre propio y de su asegurada (folio 50) lo que motivó la solicitud de aclaración (folio 105) aclarado al f. 107 y que dió lugar al proveído de 6-3-09 (folio 108) y aclaración de la representación procesal de 19-3-09 (folio 139) siendo la audiencia previa el mismo 19-3-09 (folio 140). A la vista de las alegaciones de falta de legitimación activa, la parte actora solicitó como prueba el oficio a la D.G.T. a los efectos de justificar su legitimación cuestionada, lo que se cumplió al f. 147 que justificaba su propiedad. La aseguradora no apelante protestó la admisión de dicha prueba. Dado que la apelante no formuló recurso ni protestó por su admisión (f. 141-142) ya decae el planteamiento en la alzada a tenor del art. 285 LEC .

Es más, si bien el art. 265 de la LEC . establece la obligación de acompañar a la demanda los documentos en que la parte apoya sus pretensiones, en el punto 3 faculta al actor a presentar los documentos en la audiencia previa, si el interés o relevancia deriva de los escritos de oposición. En el presente caso, dado que la relación procesal se configuró el 19-5-2009, providencia de dicha fecha, la misma que las de la audiencia previa, la parte sólo podía proponer prueba por falta temporal para contestar documentalmente a la excepción planteada en la audiencia previa, aunque con el precedente de los escritos de contestación a la demanda, pero sólo fue en la fecha citada 19-5-09, cuando quedó constituida la relación jurídico-procesal entre las partes litigantes al haberse aportado la representación procesal de la aseguradora. Por lo que acreditada la propiedad del vehículo en cuestión, decae el motivo del recurso.

QUINTO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas, arts. 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS, S.A. contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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