Última revisión
03/06/2005
Sentencia Civil Nº 264/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 85/2005 de 03 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 264/2005
Núm. Cendoj: 35016370042005100257
Núm. Ecli: ES:APGC:2005:1813
Núm. Roj: SAP GC 1813/2005
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona (ponente)
Magistrados:
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez
En Las Palmas de Gran Canaria , a 3 de junio de 2005
. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de julio de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Rebeca
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de julio de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Rebeca, como apelante en esta segunda instancia representados por el Procurador D./Dña. INMACULADA GARCIA SANTANA y dirigidos por el Letrado D./Dña. GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ SANTANA , contra D./Dña. Daniela, como apelada en esta segunda instancia representados por el Procurador D./Dña. TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ y dirigidos por el Letrado D./Dña. SALVADOR RUBEN PEREZ NARANJO .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas, se dictó Sentencia de fecha 24 de julio de 2004 en el referido procedimiento. .
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de mayo de 2005 .
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del recurso de apelación la Sentencia de fecha 24 de julio de 2004, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Inmaculada García Santana en nombre y representación de Dª. Rebeca debo absolver a la demandada Dª. Daniela de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición al actor de las costas del procedimiento. "
SEGUNDO.- Por la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda, en la que se solicita se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 48.225 euros más intereses legales en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
TERCERO.- Se argumenta en la sentencia apelada que por la parte actora en la Audiencia Previa se ha aportado como documental un informe del Ayuntamiento de Las Palmas haciendo constar que en fecha 10 de enero de 2004 se personaron agentes en la vivienda en cuestión observando los Policías Locales la existencia de aguas fecales que salían del fregadero y que generan inundación en otras habitaciones. Por otra parte consta que efectivamente en fecha 29 de Agosto de 2003 se personaron igualmente dos Agentes de la Policía Local a la vivienda en cuestión, constatándose también en aquellas fechas la existencia de aguas fecales que generaban inundaciones en el pasillo y otras dependencias de la vivienda. Finalmente consta la existencia de un informe técnico que hace referencia a la existencia de aguas fecales en la totalidad de dependencias de cocina y bajo pavimento, pero interesa destacar de ese informe técnico que se alude como causa que motiva la situación la "obstrucción en bajante general de evacuación de aguas del edificio en cuestión."
Debe rechazarse la pretensión indemnizatoria de la actora por cuanto que de la prueba practicada resulta que los daños tiene su origen en el bajante general, no habiendo sido ocasionados por la demandada.
Dicha argumentación se basa en una correcta valoración de la prueba practicada, los informes técnicos del ayuntamiento y testifical practicada, ya que no se propuso prueba pericial por la parte actora.
Sentado lo precedente, en orden a resolver el recurso de apelación es necesario tomar en consideración que el recurso se fundamenta únicamente en la alegación conforme a la cual la cuestión, quedó centrada en la reclamación de daños ocasionados por la rotura de una tubería privativa de la vivienda de la demandada aarrendadora, y para ello era primordial la declaración de don Jose Francisco, secretario de la comunidad de propietarios del edificio donde radica la vivienda en cuestión, y conocedor de toda la problemática generada por la rotura de la tubería en la referida vivienda, ya que se encargó incluso de llamar a un técnico a fin de que intentara reparar los vertidos de aguas fecales, descubriéndose que los mismos procedían de una tubería privativa de la demandada, según afirma la apelante, y que pese a estar citado en legal forma, no compareció al acto del juicio ya que al parecer le unen lazos de amistad con la demandada, a juicio de la apelante, por lo que interesó la practica de tal testifical en la segunda instancia, denegada por Auto de fecha 30 de marzo de 2005, remitiéndonos a la argumentación en él contenida.
A la vista de la fundamentación del recurso de apelacion, debe precisarse que en el acto del juicio la representación de la apelante, ante la incomparecencia del testigo por ella propuesto, don Jose Francisco, no solicitó la práctica de esa testifical como diligencia final (artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) ni, tampoco, pidió la suspensión de la vista para que se citase nuevamente a ese testigo (artículo 193.3ª de la misma Ley ).
En conclusión, habiéndose valorado correctamente por el Juzgador de instancia las pruebas practicadas, no habiéndose propuesto pericial por la actora, y resultando debidamente aplicado el principio de carga de la prueba del art. 217 L.E.C., por parte de la Sentencia, de instancia, procede confirmar la misma, con desestimación del recurso de apelación.
CUARTO.- Procede imponer al apelante las costas de esta alzada conforme al art. 398 L.E.C.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. Rebeca , contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2004 , dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA , confirmándola, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Iltmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
