Sentencia Civil Nº 264/20...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Sentencia Civil Nº 264/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 426/2005 de 12 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 264/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100379

Núm. Ecli: ES:APC:2006:1507

Resumen:
La Audiencia Provincial de La Coruña estima el recurso de apelación anulando la resolución recurrida y ordenando la continuación del procedimiento; la Sala señala que el hecho de que el juzgado no atendiera el escrito presentado de común acuerdo entre las partes, por el que daban cuenta de haber llegado a un acuerdo para poner fin al procedimiento, solicitando en consecuencia el archivo de las actuaciones y la expedición de un mandamiento de devolución a favor de la actora, ha provocado que se estime la incongruencia de la sentencia y que, entrando en el fondo, deba primar el acuerdo al que han llegado las partes, entendido como transacción extrajudicial, asimilada a la satisfacción extraprocesal del acreedor, regulada en el art.22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00264/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000426/2005

Ilmos. Sres. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM.264/06

En Santiago de Compostela, a diez de Julio de dos mil seis.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086/2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 426/2005, seguido entre partes, de una como apelante la "JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLIGONO S-07 AS PATEIRAS" representada por el Procurador Sr. Merelles Pérez, y de otra, como apelado Dª María Purificación ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO S-07 AS PATEIRAS" representada por el Procurador de los Tribunales Manuel Merelles Pérez y asistido por el Letrado Carlos Alberto García Novio contra María Purificación representada por el Procurador María Jesús Fernández Rial y defendida por el Letrado Ramón Sabín Sabín. En cuanto a las costas procesales estése a lo señalado en el último Fundamento de Derecho".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la "JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLIGONO S-07 AS PATEIRAS" se interpuso recurso de apelación, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- La alegación principal formulada por la recurrente Junta de Compensación del Polígono S-07 As Pateiras es la de nulidad, ya que el juzgador no atendió en su sentencia al escrito presentado de común acuerdo entre las partes, por el que daban cuenta de haber llegado a un acuerdo para poner fin al procedimiento, solicitando en consecuencia el archivo de las actuaciones y la expedición de un mandamiento de devolución a favor de la actora.

Existen ciertas dificultades para admitir de forma completa la petición formulada, pues si bien es cierto que ambas partes habían llegado a un acuerdo y lo habían puesto de manifiesto al Juzgado antes de que se hubiera dictado resolución en la instancia, lo cierto es que no se termina de comprender si se solicita que se apruebe una transacción o si se solicita el desistimiento, ni la referencia a la entrega de un mandamiento toda vez que no consta que en el Juzgado se haya llegado a ingresar cantidad alguna.

No obstante, esa manifestación debió ser respondida por el Juzgado, de forma que al no haberlo hecho, cabe decretar la nulidad de actuaciones por incongruencia. Y entrando en el fondo, debe primar el acuerdo al que han llegado las partes, entendido como transacción extrajudicial, asimilada a la satisfacción extraprocesal del acreedor, regulada en el art. 22.1 LEC , que no requiere la aprobación de sus extremos, pero que da lugar a la terminación del procedimiento, sin costas al haber sido éste el acuerdo al que han llegado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO S-07 AS PATEIRAS contra la sentencia de 21/2/2005 dictada en los autos de juicio ordinario nº 86/2004 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela , que anulamos, acordando en consecuencia la terminación del procedimiento, con abono en su caso a la actora de las cantidades consignadas judicialmente, y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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