Última revisión
21/06/2007
Sentencia Civil Nº 264/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 170/2007 de 21 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 264/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007100263
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:1623
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00264/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 264/2007
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Junio de dos mil siete
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 93/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 170/2007) en el que son partes como apelante: RECIMIÑO, S.L., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Carmen Vidal Rodríguez; y como apelado: TORRASPAPEL, S.A., que se personó en esta instancia representada por el Procurador D. Pedro Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Torraspapel, S.A., representada por el procurador SR. López como demandante, contra la entidad Recimiño, SL, representada por la Procuradora Sra. Vidal, debo condenar a ésta a que abone a aquella la cantidad de 8.700 euros, incrementada en la cantidad que resulte de aplicar el interés legal desde el día 25/11/05 y hasta completo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Recimiño, S.L., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Torraspapel, S.A..
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de marzo de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estima íntegramente demanda de juicio ordinario, derivado de monitorio, interpuesta por la entidad mercantil TORRASPAPEL, SA, condenando a la demandada RECIMIÑO, SL a abonar a la primera la cantidad de 8.700 euros más intereses legales, en base a contrato de compraventa mercantil concertado por los litigantes, y con fundamento en los principales artículos 325, 336, 339, 341 y 63-2 CCOM.
SEGUNDO.- La parte actora demuestra con firmeza la entrega de mercancías a los efectos probatorios contenidos en el art. 217.2 LEC mediante aportación de facturas (fs. 13 ss), albaranes de entrega firmados (fs. 76 ss.) y -fundamental- justificación documental de la empresa transportadora del material (TRANSPORTES NUÑEZ E HIJOS, SL) a fs. 26 y 27, que no es impugnada por la parte demandada, haciéndose así innecesaria su ratificación testifical.
No cuestiona el representante legal de la interpelada en juicio la sustancial contratación subyacente, limitándose a indicar que su empresa cesó la actividad hace más de un año, desconociendo si se abonaron las facturas y admitiendo como posible que las firmas de los albaranes puedan corresponder a empleados o administrativos de la sociedad.
Tampoco es objeto de controversia el patente impago del precio de las mercancías por la demandada, por lo que, sin más trámites, procederá el completo refrendo de la resolución estimatoria recurrida, en aplicación de los arts. 325 ss. CCOM y 217 LEC.
TERCERO.- La plena desestimación de la apelación comportará la imposición de costas de la alzada a la parte recurrente, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimar plenamente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª María Vidal Rodríguez en nombre y representación de RECIMIÑO, SL, confirmar en su integridad la sentencia recurrida dictada en fecha 1 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra en los autos de Juicio Ordinario nº 93/2006 con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
