Sentencia Civil Nº 264/20...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Sentencia Civil Nº 264/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 307/2006 de 14 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALCEDO GENER, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 264/2008

Núm. Cendoj: 28079370202008100207


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00264/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 307/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a catorce de abril de dos mil ocho.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de octubre de 2007 se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Por la representación procesal del apelado Don Pedro Miguel se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 31 de enero de 2008, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación, tras lo que se señaló para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Por la representación procesal de Don Alfredo y Don Luis Pablo se impugnan por indebidos los derechos del procurador Sr. Carlos Manuel recogidos en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala con fecha 31 de enero de 2008 .

A dicha impugnación se opuso el mencionado procurador en su propio nombre y derecho y además en la representación procesal que ostenta.

SEGUNDO: Sin desconocer que el Tribunal Supremo, entre otras, en las Sentencias de 23/9/97, 11/5/99, 6/4/95, 23/6/00, 1/2/02, 8/4/03 y 28/6/03 , tiene establecido que en el trámite de indebidos no cabe plantear cuestiones atinentes a la cuantía litigiosa de la que tenga que partirse, tal declaración se ha producido principalmente en relación con los honorarios de los abogados, que tienen un trámite propio de impugnación por excesivos, por lo que cuando la discrepancia sobre tal extremo se suscita en torno a los derechos de los procuradores, cuya cuenta no puede ser impugnada por tal concepto al venir fijados aquellos por arancel, ha de admitirse que se cuestione su procedencia como debidos cuando la base de cálculo se reputa errónea o improcedente salvo dejar a su criterio la elección de un presupuesto tan importante, en la fijación de la deuda, cuando su eventual error no sea corregido o subsanado por el Secretario al practicar la tasación. En definitiva, la cuantía o base sobre la que han de calcularse los derechos de los procuradores no afecta sólo a un posible exceso sino a su carácter mismo de debidos.

TERCERO: En el presente procedimiento en el escrito de demanda se solicitaba la condena a favor de cada uno de los demandantes de la suma de 120.000 ? que debía ser abonada por cada uno de los dos demandados y ello no por necesidades procesales reiterando dicha solicitud en su escrito de 3 de marzo de 2006 ante el Juzgado de instancia al formalizar el recurso de apelación.

No puede tener acogida la alegación de que al comienzo de la audiencia previa propusieran los entonces demandantes que la indemnización se redujera a 1 euro ya que esto se hizo a los meros efectos de lograr una transacción y sobre la base de que los demandados habían vulnerado el derecho al honor de los demandantes, presupuesto este que no aceptó la contraparte.

Resulta pues conforme a lo obrante en autos la cuantía recogida por la Sra. Secretaria de esta Sala en su tasación de 31 de enero de 2008 .

CUARTO: Las costas causadas por este incidente se imponen a los impugnantes de conformidad con lo que se ordena en el art. 394.1 de la LEC en relación con el art. 246.4 del mismo texto legal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación que por indebidos de los derechos del procurador Don. Carlos Manuel ha efectuado la representación procesal de Don Alfredo y Don Luis Pablo, continuándose por sus trámites la impugnación que por dicha representación procesal se ha realizado de la minuta de honorarios del letrado D. Pedro Miguel, imponiéndose las costas de este incidente a la parte impugnante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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