Última revisión
10/09/2009
Sentencia Civil Nº 264/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 429/2009 de 10 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 264/2009
Núm. Cendoj: 06015370022009100260
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00264/2009
S E N T E N C I A Núm. 264/09
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000429 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a diez de Septiembre de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001323 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante UNION PANADERA CACEREÑA S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a MATEOS CABALLERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. BORREGO VAZQUEZ, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20-3-09 , cuya parte dispositiva dice:
Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mateos Caballero, en nombre y representación de UNION PANADERA CACEREÑA, S.A., frente a D. Jose Pedro , en situación procesal de rebeldia, ABSUELVO a D. Jose Pedro de la pretensión deducida frente a él por apreciar la existencia de COSA JUZGADA.
Se imponen las costas causadas a la parte actora.
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por UNION PANADERA CACEREÑA S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO LA PARTE APELANTE UNICAMENTE..
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Fundamentos
PRIMERO.- Como primer motivo del recurso, el apelante- la Mercantil " Unión Panadera Cacereña, S.A." ("UPAN")- alega error de derecho al apreciar la juzgadora de instancia, de oficio, la existencia de cosa juzgada material; y habla de estimación errónea e indebida de la misma, por cuanto, en su opinión, no existe la necesaria indentidad subjetiva ni objetiva entre la demanda que dio orígen al procedimiento ordinario nº 373/2008, seguido ene. Juzgado de Primera Instancia nº 1 (nº 5) de Cáceres y la actual pretensión.
SEGUNDO.- Tiene razón la parte apelante cuando denuncia la estimación incorrecta de la cosa juzgada material.
Y ello porque, el P.O. 373/2008, que finaliza mediante Auto firme de 30/9/2008 en cuya parte dispositiva se declaraba terminado el proceso seguido a instancia de UPAN,S.A., contra Jose Pedro , Augusto e " Hiper Max, S.A.", decretándose su archivo. Aquella resolución de 30de septiembre se dicta a consecuencia del Acuerdo Extrajudicial a que llegaron las partes, reflejado en el documento de Reconocimiento de deuda y Transación extrajudicial, de 31 de julio de 2008, en que se reconoce que " Hiper Max, S.A.", administrado por los señores Augusto y Jose Pedro , adeuda a " UPAN, S.A., la cantidad de 12.000 euros, por razón de facturas y albaranes de entrega de mercancía suministrada por UPAN a Hiper Max; y se convenía que, esa deuda se saldaría.
Por los administradores en dos pagos, uno inicial de 1500 euros, a satisfacer por el Sr. Augusto ( 500 euros ) y el Sr. Jose Pedro (1000 euros) y veintiún pagos parciales, a satisfacer por el Sr. Augusto ( 200 euros) y el Sr. Jose Pedro (300 euros); se acordó, también, finalmente, que si esos deudores no cumplían cualquiera de aquellas pasos, sería exigida judicialmente. La totalidad de la deuda, más intereses legales incrementados en dos puntos, ante los Juzgados y Tribunales de Badajoz.
Pues bien, es claro que falta la necesaría identidad objetiva, desde el momento que, en el P.O. 373/2008, se accionaba en base a un contrato de suministro o venta de mercancías por una Mercantil a otra; mientras que en la reclamación que ahora se examina, se acciona en base a un reconocimiento de deuda de una mercantil frente a una persona física; es decir, en esta reclamación actual se está pretendiendo el cumplimiento de un contrato de transacción o de reconocimiento de deuda. Consiguientemente , no resultan aplicables los artículos 22.1.2 y 22. 1 de la LEC.
TERCERO.- Se alega asimismo que no ha existido satisfacción extraprocesal de la pretensión que ahora se ejercita.
También este motivo debe tener favorable acogida, por cuanto que, en efecto, el documento, ya citado, de 31 de julio de 2008, no suponía una satisfacción extraprocesal de la pretensión que dio motivo al procedimiento nº 373/08 también citado, sino que existió fue una novación modificativa de la primitiva obligación surgiendo en acuerdo, transaccional, al margen del proceso, por el que las parte, decidían poner término al proceso iniciado ante el Juzgado de Cáceres, pero no por haber obtenido el actor, la plena satisfacción de su derecho, al margén del procedimiento, sino porque las partes habían acordado una modificación de la primitiva obligación, pasando de ser una obligación fundada en un contrato de suministro a una obligación basada en un contrato de transacción; y pasan de existir un único deudor ( la Mercantil compradora) a otro deudor distinto ( una persona física).
En conclusión, pues, no concurren las necesarias identidades subjetivas y objetiva que serian precisas para apreciar la cosa juzgada material.
CUARTO.- El éxito del recurso conlleva la inexistencia de costas.( art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE, ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION DEDUCIDO por la Mercantil " UPAN,SA" contra la sentencia nº 60/2009,de 20 de marzo, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz, en el P.O. nº 1323/2008, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS , integramente, dicha resolución y, en su consecuencia, con estimación de la demanda rectora de la litis, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al demandado Jose Pedro . Declarado en rebeldia, a que abone al actor la cantidad de 6.447,17 euros más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda, así como el pago de las costas de la primera instancia, sin pronunciamiento sobre las de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

